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Opinión

Licencia de conducir digital: avances, desafíos y perspectivas

La implementación de la Licencia de Conducir Digital en Chile marca un hito en la modernización del Estado, pero enfrenta importantes vacíos operativos, tecnológicos y normativos que ponen en riesgo su eficacia. Sin una estrategia integral que considere la infraestructura judicial, la capacitación del personal y la interoperabilidad entre sistemas, la digitalización podría aumentar la brecha territorial y comprometer la seguridad vial que busca fortalecer.

Por Andrés Celedón Baeza·30 de septiembre de 2025
Imagen: Emol
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En los últimos años, la digitalización de los servicios públicos ha emergido como un eje central de la modernización administrativa en Chile, a la luz de la Ley Nro. 21.180, sobre Transformación Digital del Estado. Entre estas iniciativas, la Licencia de Conducir Digital, impulsada por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), se presenta como un proyecto destinado a facilitar la gestión de licencias, mejorar la fiscalización y aumentar la seguridad vial.

Más allá de los beneficios tecnológicos y de eficiencia que promete, su implementación enfrenta múltiples desafíos, tanto a nivel de infraestructura, recursos humanos y conectividad, y principalmente en la operatividad de los Juzgados de Policía Local (JPL).

La Licencia de Conducir Digital incorpora tecnologías como códigos QR, firma electrónica avanzada y encriptación de datos, que permiten verificar la autenticidad del documento y disminuir la circulación de licencias falsas.

La seguridad vial constituye uno de los principales objetivos de las políticas de transporte a nivel mundial, dada la alta incidencia de accidentes de tránsito y las consecuencias sociales y económicas asociadas. En este contexto, la digitalización de la licencia de conducir surge como una medida estratégica para reducir fraudes, agilizar trámites y facilitar la fiscalización en tiempo real, por lo que entre sus beneficios se cuentan:

  • Reducción de falsificación y aumento de la seguridad. La implementación de códigos QR y la firma electrónica fortalecen la seguridad del sistema, disminuyendo la posibilidad de falsificación de licencias. Esto no solo protege a los conductores, sino también facilita el trabajo de los fiscalizadores, quienes pueden verificar la validez y vigencia de la licencia de manera inmediata.

  • Facilitación de la fiscalización. El acceso a la información en tiempo real permite a Carabineros y tribunales conocer el estado de una licencia de conducir de manera inmediata. Este nivel de conectividad mejora el control de las eventuales contravenciones, alineando la tecnología con la necesidad de prevención vial.

  • Accesibilidad y conveniencia. Para los conductores, la licencia digital permite eliminar la necesidad de portar un documento físico. Además, contribuye a reducir trámites presenciales, lo que podría disminuir las aglomeraciones en las municipalidades y optimizar la gestión de recursos humanos.

No obstante, estas ventajas no se distribuyen de manera homogénea. La necesidad de acceso a Clave Única, dispositivos móviles y conectividad estable genera una brecha tecnológica que afecta principalmente a sectores rurales o vulnerables.

Por ello, la implementación de un sistema electrónico de licencias, si bien representa un progreso, también expone desigualdades estructurales en el acceso a los servicios públicos que enfrentan numerosos desafíos que pueden comprometer su efectividad si no se abordan de manera integral, entre ellos:

  • Alta demanda de trámites presenciales. Aunque la digitalización busca reducir la necesidad de trámites físicos, la transición puede generar saturación en la atención municipal, como ocurre hasta el momento. Muchos municipios carecen de recursos para ampliar horarios o contratar personal adicional, lo que provoca retrasos en la renovación de licencias y congestión en la atención ciudadana.

  • Renovaciones acumuladas y licencias vencidas. El sistema enfrenta un problema acumulativo: miles de personas tienen licencias vencidas, y la obligación de renovación provoca aglomeraciones en fechas específicas. Esta situación evidencia la necesidad de evaluar estrategias que distribuyan de manera equilibrada la atención de los usuarios.

  • Infraestructura digital y capacitación. El éxito de la licencia digital depende de la capacidad de los municipios para integrar sus sistemas al nuevo Sistema de Gestión de Licencias (SGL). Esto incluye interoperabilidad con bases de datos nacionales, actualización de formatos físicos con códigos QR y capacitación del personal, ya que su falta de preparación puede derivar en errores operativos y retrasos en la atención.

  • Conectividad y acceso tecnológico. El uso de la licencia digital requiere dispositivos móviles, internet estable y clave única. Esta dependencia tecnológica podría excluir a ciudadanos con menor acceso a recursos digitales, profundizando la brecha digital existente, pero también a la administración central que debe proveer los recursos necesarios para su implementación, dado que no se puede innovar sin invertir.

  • Confusión o desconocimiento entre los usuarios. Existe un riesgo de desinformación: algunos usuarios podrían creer que basta con descargar la aplicación para contar con una licencia válida, o que la licencia física deja de ser necesaria. Esta confusión puede generar conflictos legales, administrativos e infraccionales, pues la norma legal no ha sido modificada para adecuarla al nuevo sistema y el nuevo sistema no ha sido debidamente difundido en los operadores y usuarios.

  • Seguridad, protección de datos y confiabilidad. Aunque el sistema incorpora medidas de seguridad avanzadas, su operación efectiva depende de la correcta implementación y supervisión. Vulnerabilidades en la protección de datos o fallas técnicas podrían comprometer la confianza en la licencia digital.

Por otro lado, el nuevo sistema de licencia digital solo aborda parcialmente las incidencias prácticas que se generan en torno a las licencias de conducir, dejando fuera cuestiones esenciales como la suspensión y cancelación de licencias de conducir, y los permisos provisorios. Esta omisión evidencia que los Juzgados de Policía Local deberán enfrentar importantes desafíos operativos para adaptarse a la nueva modalidad, los cuales no fueron previstos durante las fases previas de diseño, implementación y aplicación, sino que fueron considerados de manera marginal y en etapas finales.

En síntesis, el sistema contempla un conjunto de etapas que requieren ser analizadas con mayor detalle a fin de revisar sus principios, incidencias prácticas y nudos críticos que podrían presentarse. En particular, resulta indispensable distinguir entre los procesos de retención y desretención de licencias, y poner atención en aquellos aspectos que no fueron contemplados por el SGL, los cuales podrían limitar la eficacia del nuevo sistema administrativo.

El sistema reconoce solo dos etapas de este proceso, que aparecen desconectadas con el flujo normativo de las fiscalizaciones, denuncias, sentencias y cumplimiento de denuncias en materia de tráfico vial, así, el SGL distingue:

La retención de licencias. El retiro físico de la licencia ya no será posible, pese al mandato legal del artículo 175 de la Ley del Tránsito (estableciendo una etapa transitoria con ambos documentos), pues se introduce la figura de la “retención digital”. Según el Manual de Uso y preguntas frecuentes, Carabineros retiene electrónicamente la licencia a través de un aplicativo, generando dos posibles estados: a) retención con documento que habilita para conducir y b) retención sin documento que habilita para conducir. Estos estados aplican tanto al documento físico como al digital.

El SGL no contempla los denominados “partes empadronados”, reguladas por la Ley de Tránsito N.º 18.290 y la Ley N.º 18.287, para aquellos casos en que el infractor no está presente o no es posible su fiscalización debido a la falta de datos completos del denunciado (especialmente del conductor del vehículo). En tales casos, en nuestro concepto, la autoridad fiscalizadora carecería de facultades para efectuar la retención inmediata de la licencia digital, pues estaría efectuando de oficio una medida cautelar respecto de una situación que no se produce de manera personal.

La desretención de licencias. Definida por el Manual de Uso como “la acción de eliminar el estado de retención de una licencia de conducir y devolverla a su estado anterior”, sin embargo, de la revisión del documento surgen al menos algunas cuestiones críticas que deberían ser resueltas, entre otras:

a) Pago anticipado con beneficio del artículo 22, inciso 4, de la Ley Nro. 18.287: Es el caso en que el denunciado reconoce responsabilidad en los hechos y paga anticipadamente, ¿quién desretendrá la licencia en el Sistema de Gestión de Licencias de Conductores (SGL)?, Puede ocurrir que el denunciado opte por pagar la multa antes de que la licencia física sea remitida al tribunal, en cuyo caso la obligación de restituirla recae en la autoridad fiscalizadora (licencia física). Sin embargo, con la implementación de la licencia digital, surge un vació operativo: el tribunal no podrá efectuar la “desretención” mientras el parte denuncia no haya sido ingresado y admitido a tramitación. Este desfase genera un incentivo perverso, pues el sistema de SGL desalienta el pago anticipado de la multa al supeditar la devolución de la licencia a un trámite burocrático que depende de la coordinación entre la autoridad fiscalizadora y el tribunal, lo que atenta contra los principios de celeridad y eficacia que deberían guiar la modernización tecnológica.

b) Naturaleza de la desretención: Del manual de uso, no quedo claro si opera de pleno derecho o mediante solicitud del denunciado, dado que el instructivo solo indica que se “debe solicitar al Juzgado eliminar el estado retenido”, sin embargo, esta debe ser un cuestión que opere de pleno derecho al dictarse sentencia absolutoria, o cumplirse con la sentencia en un lapso inmediatamente siguiente.

c) Suspensiones judiciales y permisos provisorios: El sistema digital no contempla la suspensión temporal de la licencia tras una sentencia del tribunal, conforme lo establecen los artículos 204 en relación con el 207 de la Ley de Tránsito y otros casos especiales. Además, el sistema no integra la retención digital con los permisos provisorios que puede otorgar el JPL conforme al artículo 44 N.°6 del Decreto 307, lo que genera vacíos operativos y dificultades para la correcta ejecución de las medidas judiciales, ya que puede darse el caso que la licencia de conducir se encuentre retenida y el interviniente del proceso contravencional circule con permiso provisorio.

Como se puede observar, el sistema de licencia digital solo aborda un aspecto del régimen vigente: la fiscalización, exhibición de la licencia de conducir y desretención. Sin embargo, no considera cuestiones claves, como los esbozados; los procedimientos de suspensión y cancelación de licencias; lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Tránsito, en cuanto a la obligación de los tribunales de informar determinadas sentencias al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados (principalmente las derivadas de condenas por infracciones graves y gravísimas a la ley del Tránsito) y al Registro de Multas del Tránsito no pagadas, es decir, no hay integración de todas las variables que operan en el caso de Licencias de Conducir y su regulación normativa.

El problema no es únicamente de equipamiento, sino también de capital humano. Más allá de reuniones informativas, los funcionarios carecen de capacitación técnica específica que les permita operar sistemas digitales en tiempo real y muchos tribunales carecen de personal e infraestructura para ello, lo que los deja en una posición de vulnerabilidad frente a un modelo que exige rapidez, coordinación y seguridad jurídica.

A lo anterior se suma la ausencia de un pilotaje robusto previo a la implementación. En lugar de diseñar un plan gradual de pruebas en tribunales seleccionados, con evaluación de resultados y correcciones, el sistema parece avanzar “sobre la marcha”, arrastrando vacíos y generando incertidumbre tanto en autoridades como en usuarios.

En consecuencia, los JPL enfrentan el riesgo de transformarse en un eslabón débil del sistema, incapaz de ejecutar eficazmente sanciones que son esenciales para la seguridad vial. Sin una estrategia integral que provea infraestructura digital, personal capacitado y protocolos claros de interoperabilidad la implementación de un sistema electrónico de las licencias corre el riesgo de quedar atrapada en el discurso de modernización y la realidad de una justicia local que no cuenta con las herramientas para sostenerla.

La Licencia de Conducir Digital constituye un avance relevante en la modernización de la administración pública y la mejora de la seguridad vial, pero su implementación revela un conjunto de vacíos operativos, técnicos y sociales. La experiencia demuestra que, sin protocolos claros, interoperabilidad efectiva y capacitación suficiente, la digitalización puede convertirse en un proyecto con beneficios limitados y problemas prácticos significativos.

Su éxito depende de la capacidad de abordar desafíos tecnológicos, operativos y sociales. Solo con una implementación equitativa, capacitación adecuada y protocolos claros se podrán garantizar los beneficios prometidos y evitar los riesgos asociados a vacíos operativos y desigualdad territorial.

Como se pude observar, el SGL hasta ahora solo aborda un aspecto del régimen vigente. Sin embargo, no considera cuestiones claves, siendo estas omisiones significativas que limitan la eficacia del nuevo sistema y el cumplimiento integral de las obligaciones legales en materia de tránsito público. En efecto, sin una adecuada integración con los registros, en materia de tráfico vial, como son el Registro Nacional de Conductores y el Registro de Multas del Tránsito no pagadas, la licencia electrónica corre el riesgo de convertirse en un avance meramente formal, que no resuelve los problemas estructurales del sistema ni fortalece efectivamente la seguridad vial. (Santiago, 30 de septiembre de 2025)

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