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Opinión

La Resolución N°36 de la Contraloría: ¿Modernización del control o debilitamiento del principio de legalidad?

La Resolución N°36 de 2024, dictada por la Contraloría General de la República, redefine los márgenes del trámite de toma de razón y amplía las exenciones a su control preventivo. La medida se presenta como un instrumento de modernización administrativa, pero plantea interrogantes de fondo sobre el equilibrio entre eficiencia y legalidad, el control ex ante del gasto público, y las garantías de probidad y transparencia que caracterizan a nuestro modelo. Este artículo examina críticamente sus alcances, tensiones y riesgos institucionales.

Por Carolina Zamar Rabajille·31 de octubre de 2025
La Resolución N°36 de la Contraloría: ¿Modernización del control o debilitamiento del principio de legalidad?
Imagen referencial

Un nuevo paradigma en el control de legalidad

La Resolución N°36, publicada en diciembre de 2024, representa un viraje relevante en la historia del control preventivo ejercido por la Contraloría General de la República (CGR). Su objetivo declarado es “rediseñar y reforzar los controles de reemplazo”, priorizando la toma de razón solo respecto de los actos “esenciales por su entidad o trascendencia”.

En términos operativos, la norma sistematiza y amplía las exenciones del trámite de toma de razón, fijando directamente los umbrales monetarios, categorías de actos y materias que quedarán fuera de dicho control. Además, incorpora la posibilidad de que la CGR, de oficio o a petición de un órgano público, establezca exenciones o afectaciones temporales según criterios de oportunidad o eficiencia.

La Resolución N°36 se presenta, así como un ejercicio de racionalización del control estatal, coherente con el proceso de transformación digital del Estado (Ley N°21.180) y con la modernización de la gestión pública. Sin embargo, bajo esa apariencia de eficiencia se oculta una cuestión de fondo: ¿hasta qué punto es posible “modernizar” el control sin erosionar la esencia del principio de legalidad administrativa?

La tensión fundante: Eficiencia versus control

El control preventivo de legalidad ejercido por la CGR (mediante la toma de razón) constituye uno de los rasgos más característicos del derecho administrativo chileno. Su existencia garantiza que ningún acto administrativo relevante pueda producir efectos jurídicos sin la revisión previa de su juridicidad formal y sustantiva.

La nueva resolución busca atenuar la densidad de ese control, trasladando el foco hacia un modelo selectivo y flexible, en que la Contraloría decide qué actos revisar, y cuáles quedan sujetos solo a “controles de reemplazo”.

Desde una perspectiva económica y de gestión, el argumento parece atendible: el volumen de actos administrativos es ingente, y la revisión total consume recursos. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y constitucional, esta flexibilización reformula la ecuación entre control y responsabilidad: si menos actos pasan por el filtro previo de la Contraloría, mayor es la carga de autoevaluación legal que recae en los propios órganos emisores.

El problema no es solo cuantitativo, sino cualitativo. La exención del trámite de toma de razón debilita el control ex ante, desplazando la fiscalización hacia un momento posterior, donde el daño institucional o patrimonial puede ya haberse consumado. En otras palabras, se pasa de un modelo de prevención a uno de reacción.

Los argumentos a favor: La promesa de la agilidad administrativa

No se pueden desconocer los méritos de la Resolución N°36.

En primer lugar, aporta certeza jurídica al fijar umbrales expresos (en UTM y UF) que determinan cuándo un acto requiere toma de razón. Ello evita interpretaciones dispares y facilita la planificación administrativa.

En segundo término, la norma responde a una necesidad práctica: priorizar el control en lo sustantivo, concentrando la fiscalización en actos de alto impacto económico o institucional, y liberando de revisión aquellos de menor cuantía.

En tercer lugar, la incorporación de herramientas tecnológicas y la interoperabilidad entre sistemas de gestión pública refuerzan la trazabilidad de los actos y permiten una fiscalización más moderna, en línea con las exigencias de la era digital.

Finalmente, la posibilidad de dictar exenciones o afectaciones temporales podría permitir una gestión adaptativa, especialmente útil en situaciones de emergencia o en organismos que demuestren altos estándares de cumplimiento.

Los riesgos: una Contraloría más liviana y un Estado menos controlado

Sin embargo, los costos institucionales del rediseño no son menores.

La exención de toma de razón conlleva inevitablemente una reducción del control preventivo, lo que puede traducirse en un aumento de irregularidades, errores o actos nulos que solo se detecten ex post.

Además, la Resolución N°36 introduce un elemento de discrecionalidad en la determinación de qué actos se eximen. Si bien los umbrales son objetivos, la CGR se reserva la facultad de modificar temporalmente la afectación de materias, lo que podría generar incertidumbre y, eventualmente, vulnerar el principio de igualdad ante la ley administrativa.

También debe advertirse el riesgo de “autocontrol” administrativo: al eximir a ciertos órganos de la revisión contralora, se les exige a estos que fiscalicen su propia legalidad. Sin mecanismos de auditoría interna robustos, este desplazamiento puede erosionar la confianza pública.

Finalmente, el rediseño del control podría tener un efecto colateral: aumentar la litigiosidad posterior. Si un acto exento de toma de razón es posteriormente impugnado, los tribunales deberán resolver sin el antecedente de control preventivo, multiplicando la judicialización de conflictos que antes se evitaban mediante la intervención temprana de la Contraloría.

Control, probidad y confianza institucional

La toma de razón ha sido, por décadas, una institución de garantía de probidad. Más que un trámite formal, es una barrera simbólica y jurídica frente al abuso del poder administrativo. Su reducción no solo afecta al sistema de control, sino también a la confianza pública en la integridad del Estado.

La Resolución N°36, en su búsqueda por agilizar la gestión, debe ser aplicada con extremo cuidado para no debilitar esa confianza. El control preventivo puede ser costoso, pero su ausencia puede serlo mucho más si genera espacios de opacidad o discrecionalidad.

La pregunta central, entonces, no es si el trámite de toma de razón es lento o burocrático, sino qué tipo de control necesita un Estado que pretende ser eficiente sin renunciar a la legalidad.

Conclusión: La delgada línea entre eficiencia y rendición de cuentas

La Resolución N°36 inaugura una nueva etapa del control administrativo chileno: una contraloría más estratégica, más digital, pero también menos omnipresente. El éxito del modelo dependerá de tres condiciones:

  • Que los controles de reemplazo sean efectivos, transparentes y auditables;

  • Que la CGR mantenga una vigilancia activa sobre los actos exentos, mediante muestreos o revisiones aleatorias; y

  • Que se fortalezca la responsabilidad ex post de los órganos que emiten actos sin toma de razón.

En definitiva, la modernización del control no puede traducirse en su dilución.

La eficiencia administrativa no debe erigirse como un valor absoluto que desplace al principio de legalidad, sino como una herramienta subordinada a él.

La Resolución N°36 abre un debate de fondo: ¿queremos una Contraloría ágil o una Contraloría eficaz? La respuesta, probablemente, deba situarse en un punto de equilibrio —difícil pero necesario— donde la eficiencia no sacrifique la probidad ni el control deje de ser la conciencia jurídica del Estado. (Santiago, 31 de octubre de 2025)


Bibliografía

  • Bassa Mercado, J. (2021). Control administrativo y responsabilidad del Estado. Revista de Derecho Público, (92), 45–68.

  • Contraloría General de la República. (2019). Resolución N°7 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Santiago, Chile.

  • Contraloría General de la República. (2024). Resolución N°36 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Santiago, Chile.

  • Pizarro Wilson, C. (2020). La toma de razón y el principio de legalidad en el derecho administrativo chileno. Revista de Derecho Administrativo Económico, (31), 23–51.

  • República de Chile. (1953). Ley N°10.336, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Diario Oficial, 15 de mayo de 1953.

  • República de Chile. (1980). Constitución Política de la República de Chile. Diario Oficial, 24 de octubre de 1980.

  • República de Chile. (2019). Ley N°21.180 sobre Transformación Digital del Estado. Diario Oficial, 11 de noviembre de 2019.

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