Opinión
La motivación de la ley
El autor releva la importancia de la motivación de la ley como manifestación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos; admitiendo, asimismo, su control por parte del Tribunal Constitucional a través del requerimiento de inaplicabilidad y, en su caso, de la acción de inconstitucionalidad.

En relación al Administrador, no hay duda que las decisiones que éste adopte, en ejercicio de sus potestades público-administrativas, deben ser contenidas en actos administrativos, mismos que han de ser motivados (y en especial, si tienen el carácter de desfavorables)[i]. Pero, ¿qué pasa con el Legislador?, ¿debe la ley ser motivada?
La teoría clásica sobre la ley, que la entiende como manifestación de la voluntad soberana[ii], parece excluirla de tal exigencia. Pero lo cierto es que dicha teoría está hoy superada, pues, entre otras razones, la Constitución en vigor la entiende sólo como una norma general que establece las bases esenciales de un ordenamiento jurídico[iii].
Pues bien, en este nuevo escenario, es admisible al menos discutir sobre la motivación de la ley[iv].
En principio, cabe sostener que la motivación de la ley debiera hallarse en la historia fidedigna de su establecimiento[v], tanto en lo que se refiere a ella, en su conjunto (idea matriz), así como en lo que se refiere a cada uno de sus artículos/preceptos.
El problema es que en Chile hay leyes: (i).- Que no tienen historia fidedigna (por ejemplo, la Ley General de Urbanismo y Construcciones)[vi]; y (ii).- Que, en relación a algunos de sus artículos/preceptos (importantes por cierto), no consta en su historia fidedigna la razón o justificación de su establecimiento (por ejemplo, la oración final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario – así, al menos, lo afirmó el Tribunal Constitucional-)[vii].
Estimamos que las leyes (comprendiendo a cada uno de sus artículos/preceptos) deben ser estrictamente motivadas; entre otras razones, por aplicación del principio de interdicción de la arbitrariedad que afecta a todos los poderes del Estado, incluido el Legislador[viii]. Y en especial a aquellas leyes que resulten “desfavorables”[ix], en tanto imponen limitaciones, prohibiciones, inhabilidades, cargas, etcétera[x].
Por tanto, si un precepto legal carece de motivación, vale decir, no hay referencia alguna en su historia fidedigna sobre la razón o justificación de su establecimiento, por ese sólo hecho, y en la medida que se cumplan los requisitos formales necesarios, puede ser declarada su inaplicabilidad y, en su caso, su inconstitucionalidad[xi].
Un antecedente en este sentido lo podemos hallar en una relativamente reciente sentencia del Tribunal Constitucional, en la que, a fin de fundar la inaplicabilidad del precepto legal impugnado, sostuvo: “La ausencia de justificación de la norma legal analizada comienza a desprenderse de la historia de la ley, en la cual consta que no hay mención alguna (ni expresa ni tácita) sobre las razones que la justificarían. (…) Es decir, no existe antecedente alguno que permita explicar la opción legislativa objetada.”[xii].
Otto von Bismarck, célebre canciller del Imperio Alemán, en la segunda mitad del Siglo XIX, habría afirmado que “las leyes, como las salchichas, mejor no saber cómo se hacen”, con lo cual daba a entender que, en el marco del proceso legislativo, entraban en composición los más diversos intereses (generales y personales -de los legisladores-, legítimos e ilegítimos). Pues bien, hoy en día, en el contexto de un Estado Democrático de Derecho, tales prácticas no pueden ser toleradas; y para evitarlas preciso es, por una parte, que el proceso legislativo esté íntegramente afecto a la publicidad y transparencia, y por otra, que las leyes (comprendiendo a cada uno de sus artículos/preceptos) sean estrictamente motivadas. (Santiago, 25 de julio de 2025)
[i] Artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880.
[ii] Artículo 1º del Código Civil.
[iii] Artículo 63, Nº 20, de la Constitución.
[iv] Incluso antes, respecto de la inconstitucionalidad de la ley. Véase: Román Cordero, Cristian, “La inconstitucionalidad de la ley, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, Revista de Derecho Público, Nº 86, 2017, pp. 157-184.
[v] Véase: Gómez Sotomayor, Alejandro, La motivación. Principio General de Derecho Público, Editorial Hammurabi, Santiago, 2022, p. 90.
[vi] Véase: Román Cordero, Cristian, Derecho Urbanístico, Parte II.- Fuentes de Derecho Urbanístico, Apuntes de Clases (inédito).
[vii] En efecto, así lo afirmó, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 3.519.
[viii] Véase: Román Cordero, Cristian, “La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos en el Derecho Público chileno”. En: Revista de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo, Nº 7, 2010, pp. 353-392. Román Cordero, Cristian, “El requerimiento de inaplicabilidad como mecanismo de control de la arbitrariedad del legislador”, Revista de Derecho Público, Nº 72, 2010, pp. 347-382.
[ix] Empleamos comillas, pues esta categoría, que tomamos de los actos administrativos, resulta, en principio, impropia para referirse a las leyes.
[x] Véase: Philip-Gay, Mathilde, La motivation des lois, en Caudal, Sylvie, La motivation en Droit Public, Editions Dalloz, Paris, 2013, pp. 161-173.
[xi] Artículo 92, Nºs 6º y 7, de la Constitución.
[xii] Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 3.519.
Temas
Te puede interesar

Opinión
Confianza legítima. El principio de presunción de inocencia y la no renovación de contrata como gestión administrativa y no como sanción por falta grave a la probidad funcionaria

Opinión
Chicago y Berkeley: dos formas de regular la IA en la facultad de derecho

Opinión
Tres posibilidades donde elegir

Opinión
La fiscalización de las empresas mineras estatales: una institucionalidad que urge actualizar