12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Opinión

El Patrón de Intercambio: Cuando la reelección se disfraza de nuevos derechos

Chile rechazó dos proyectos constitucionales en menos de dos años —uno progresista, otro conservador—, ambos marcados por el maximalismo y la promesa de refundación. A diferencia de otros procesos latinoamericanos exitosos, carecieron de un motor político claro: la reelección presidencial como incentivo para negociar y sostener el nuevo texto. La experiencia argentina y regional muestra que las constituciones perdurables suelen nacer de transacciones pragmáticas más que de aspiraciones ideales. En Chile, faltó la transacción, sobró el adorno.

Por Ignacio Adrián Lerer·04 de noviembre de 2025
Imagen: Ciper
Imagen referencial

Chile rechazó dos propuestas constitucionales en dieciocho meses. La primera, progresista, con trescientos ochenta y ocho artículos prometiendo plurinacionalidad, derechos de la naturaleza, Estado social robusto. La segunda, conservadora, constitucionalizando exenciones tributarias, Estado subsidiario, reemplazando plurinacionalidad con interculturalidad subordinada. Ambas compartían algo: extensión, maximalismo, promesas constitucionales ambiciosas. Ambas perdieron.

Si se observa el proceso desde la Argentina, surge una pregunta incómoda: ¿por qué esos textos maximalistas fracasaron en Chile cuando en la Argentina —y en gran parte de América Latina— procesos similares prosperaron? No tengo respuesta definitiva. Pero tengo hipótesis que emerge de mirar veinticuatro constituciones provinciales argentinas y varios casos regionales: casi todos los procesos constituyentes maximalistas exitosos tenían algo en común que Chile no tuvo. Un gobernante queriendo quedarse en el poder.

La reelección como motor político del maximalismo constitucional. Esa es la hipótesis. Y los «nuevos derechos» como moneda de cambio para legitimarla.

I. El patrón argentino: tres décadas, mismo****guión

Argentina reformó su Constitución Nacional en mil novecientos noventa y cuatro. El disparador fue transparente: Carlos Menem, presidente peronista, quería su reelección. La Constitución de 1853/60 prohibía reelegir. Menem necesitaba cambiarla.

No podía decir simplemente «quiero quedarme». Hubiera sonado autoritario, generaría rechazo. Necesitaba empaquetar la reelección dentro de una «modernización constitucional» más amplia. La solución fue el Pacto de Olivos (noviembre 1993): negociación secreta con Raúl Alfonsín, líder radical opositor, donde Menem obtuvo reelección a cambio de aceptar contrapesos institucionales.

El paquete final incluyó:

  • Lo que Menem quería: Reelección inmediata por un período (mandato reducido de seis a cuatro años)

  • Lo que Alfonsí n exigi ó: Jefe de Gabinete (atenuar hiperpresidencialismo), Consejo de la Magistratura (independencia judicial), elección directa senadores, ballotage, autonomía Ciudad de Buenos Aires

  • El «adorno» legitimador: Tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional (art. 75 inc. 22), nuevos derechos (ambiente, consumidor, hábeas data), mecanismos de democracia semidirecta

Tres meses después (veinticinco de mayo a veintidós de agosto mil novecientos noventa y cuatro), la Convención Constituyente aprobó el texto. Menem se reeligió en mil novecientos noventa y cinco. La Constitución sigue vigente treinta años después.

¿Funcionó porque el diseño era bueno? ¿O porque Menem tenía incentivo material concreto para defenderla y Alfonsín había obtenido contrapartidas institucionales reales? La pregunta no es retórica.

II. Santa Fe 2025: el laboratorio****en construcción

Santa Fe está en medio de una reforma constitucional. El proceso comenzó en diciembre dos mil veinticuatro cuando la Legislatura declaró la necesidad de reforma. Maximiliano Pullaro, gobernador radical, impulsa el proceso. El objetivo reconocido: habilitar reelección del gobernador. La Constitución santafesina de mil novecientos sesenta y dos prohibía reelegir. Pullaro quiere cambiar eso.

Las elecciones de convencionales constituyentes se realizaron el trece de abril de dos mil veinticinco. Pullaro encabezó la lista oficialista. Sesenta y nueve convencionales electos. La Convención está programada para sesionar en noviembre dos mil veinticinco o febrero dos mil veintiséis. El proceso aún está en desarrollo.

El paquete propuesto incluye:

  • Lo que Pullaro quiere: Reelección del gobernador por un período consecutivo

  • Modernizaciones institucionales: Eliminación confesionalidad del Estado, autonomía municipal plena, reforma sistema judicial

  • El «adorno» legitimador: Derechos digitales, derechos ambientales, acciones positivas, mecanismos participación ciudadana

Mismo patrón que Argentina mil novecientos noventa y cuatro. Mismo esquema: reelección empaquetada con «modernización». Si prospera, Pullaro podrá presentarse en dos mil veintisiete.

Observación relevante: el proceso santafesino tiene objetivo político claro, negociación previa entre bloques. No hay maximalismo discursivo de «poder originario sin límites». Hay pragmatismo: saben qué quieren (reelección), negocian qué dar a cambio (modernizaciones).

III. Jujuy 2024: cuando el patrón genera crisis

Gerardo Morales, gobernador radical de Jujuy, intentó reformar la constitución provincial en dos mil veinticuatro. Objetivo: habilitar reelección indefinida (no solo un período adicional, sino sin límite).

Convocó a convención constituyente. Cuarenta y ocho convencionales electos en junio dos mil veinticuatro. El paquete propuesto incluía:

  • Lo que Morales quería: Reelección indefinida

  • El «adorno»: Catálogo extenso de nuevos derechos

El proceso generó protestas masivas. Comunidades originarias bloquearon rutas argumentando que la reforma limitaba derechos indígenas. Sectores progresistas denunciaron que el objetivo real era perpetuar a Morales. El proceso se completó en junio dos mil veinticuatro pero dejó profundas divisiones sociales.

La diferencia con Santa Fe y la Argentina noventa y cuatro: Morales quiso reelección indefinida, no limitada a un período adicional Eso cruzó umbral de tolerancia democrática. El «adorno» de nuevos derechos no alcanzó para darle legitimidad ante el electorado.

IV. El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano: el patrón a escala regional

Venezuela (mil novecientos noventa y nueve), Bolivia (dos mil nueve), Ecuador (dos mil ocho): las tres grandes reformas del llamado «nuevo constitucionalismo latinoamericano». Las tres lideradas por presidentes carismáticos. Las tres con el mismo patrón.

Venezuela – Hugo Chávez (1999)

  • Objetivo reeleccionista: Asamblea Constituyente disolvió Congreso, concentró poder en Ejecutivo, habilitó reelección presidencial

  • El «adorno»: Catálogo extensísimo de derechos sociales, económicos, culturales; democracia participativa; Estado social de derecho

Chávez gobernó desde mil novecientos noventa y nueve hasta su muerte en dos mil trece. Catorce años. La Constitución que él impulsó se lo permitió.

Bolivia – Evo Morales (2009)

  • Objetivo reeleccionista: Nueva Constitución habilitó reelección presidencial inmediata

  • El «adorno»: Plurinacionalidad, derechos de pueblos indígenas, derechos de la Pachamama, Estado plurinacional comunitario

Morales gobernó desde dos mil seis hasta dos mil diecinueve. Trece años. Intentó una cuarta reelección violando referéndum de dos mil dieciséis. Generó crisis política que terminó con su renuncia.

Ecuador – Rafael Correa (2008)

  • Objetivo reeleccionista: Asamblea Constituyente habilitó reelección indefinida

  • El «adorno»: Derechos de la naturaleza (sumak kawsay), derechos colectivos, Estado constitucional de derechos y justicia

Correa gobernó desde dos mil siete hasta dos mil diecisiete. Diez años. La Constitución que impulsó se lo permitió.

El patrón se repite: líder carismático + crisis de legitimidad institucional + asamblea constituyente + catálogo extenso de nuevos derechos + habilitación reelección presidencial. El «nuevo constitucionalismo» fue, entre otras cosas, vehículo para concentración de poder ejecutivo.

No es juicio valorativo sobre esos procesos. Es descripción del patrón observable.

V. La mecánica del intercambio político

¿Por qué este patrón funciona? Porque alinea incentivos de múltiples actores.

El gobernante/presidente necesita:

  • Legitimación para proponer reelección (no puede decir solo «quiero quedarme»)

  • Narrativa de «modernización» que justifique reforma

  • Apoyo de sectores progresistas sensibles al argumento reeleccionista

Los sectores progresistas obtienen:

  • Constitucionalización de derechos sociales, económicos, culturales

  • Ampliación catálogo de derechos (ambiente, género, indígenas, etc.)

  • Sensación de «victoria histórica» en disputa ideológica

Los sectores institucionalistas/liberales obtienen:

  • Contrapesos al poder ejecutivo (cuando se negocian, como en Argentina noventa y cuatro)

  • Modernización institucional (autonomías, mecanismos participación)

  • Reforma procesal/administrativa que llevaban décadas pidiendo

El intercambio: Reelección a cambio de derechos programáticos + contrapesos institucionales.

Todos ganan algo. Nadie obtiene todo. Eso es negociación constitucional pragmática.

El problema: los «nuevos derechos» —el adorno legitimador— raramente se cumplen. Porque no eran el objetivo real del proceso. Eran la moneda de cambio. Y una vez realizada la transacción (reelección habilitada), el incentivo para implementar esos derechos desaparece.

VI. Tres patolog****ías del «adorno»: evidencia provincial argentina

El federalismo argentino permite observar consecuencias de largo plazo del maximalismo constitucional. Algunas provincias tienen constituciones sobrias, operativas, minimalistas. Otras tienen textos extensos con catálogos amplios de derechos programáticos. Décadas después, podemos medir resultados.

Patolog****ía 1: Frustración constitucional estructural

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (mil novecientos noventa y seis) tiene ciento cuarenta artículos. El artículo diecisiete garantiza «el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado». El veinte establece que «la Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado». El veintiséis garantiza «salud integral». El veintisiete «educación orientada al desarrollo integral de la persona».

Veintiocho años después de sancionada: ninguna de esas promesas sustantivas se cumplió plenamente. Buenos Aires mantiene déficit habitacional significativo según datos oficiales. Las villas y asentamientos informales crecieron sostenidamente desde mil novecientos noventa y seis. La población en condiciones habitacionalmente deficitarias persiste.

La «vivienda digna» constitucional no llegó. No porque gobiernos porteños fueran especialmente incompetentes. Porque constitucionalizar derecho sin recursos, mecanismos operativos, ni plazos genera solo frustración. La Constitución porteña no dice cómo garantizar vivienda. No asigna presupuesto. No establece responsabilidades. Simplemente promete.

Resultado: ciudadanía porteña aprendió que constitución no importa. Las promesas constitucionales se volvieron retórica vacía. Eso es frustración constitucional estructural: cuando la norma suprema pierde legitimidad porque nadie espera que se cumpla.

Patolog****ía 2: Inseguridad jurídica por sobre-constitucionalización

Cuando temas de legislación ordinaria pasan a rango constitucional, cualquier cambio requiere reforma constitucional. Genera rigidez paralizante.

Ejemplo: provincias que constitucionalizaron régimen de coparticipación municipal (distribución de recursos entre provincia y municipios) quedaron atadas. Cualquier ajuste —necesario cuando cambia estructura productiva, población, necesidades— requiere convocar convención constituyente. Resultado: sistemas obsoletos que nadie puede modificar.

Otro ejemplo: constituciones que establecieron estructura detallada del Poder Judicial (cantidad de cámaras, juzgados, competencias) generaron rigidez institucional. Cualquier reorganización —necesaria cuando cambia litigiosidad, población, criminalidad— choca con texto constitucional.

La sobre-constitucionalización genera trade-off: ganas estabilidad (difícil cambiar norma constitucional) pero pierdes adaptabilidad (difícil responder a cambios contextuales).

Patología 3: Judicialización infinita

Constituciones con catálogos extensos de derechos programáticos generan litigiosidad permanente. Si la Constitución «garantiza vivienda digna», ¿puede un ciudadano demandar al Estado exigiendo que le entregue vivienda? ¿Qué significa «digna»? ¿Quién decide? ¿Con qué recursos?

Tribunales provinciales argentinos están saturados resolviendo si hay «derecho constitucional a X». Cada promesa constitucional incumplida es potencial demanda judicial. Resultado: judicialización de políticas públicas. Los jueces deben decidir qué es «vivienda digna», «salud integral», «educación de calidad». Decisiones políticas se vuelven controversias judiciales.

No es necesariamente malo. Pero genera efectos sistémicos: paraliza gestión ordinaria, sobrecarga tribunales, politiza justicia, genera expectativas que ningún fallo puede satisfacer.

VII. La pregunta comparativa sobre Chile

Observando el patrón argentino y latinoamericano, surge pregunta sobre Chile: ¿por qué esos textos maximalistas fracasaron cuando en otros casos prosperaron?

Hipótesis: Chile tuvo dos procesos constituyentes sin reelección presidencial en juego. El Presidente Gabriel Boric no podía reelegirse con ninguna de las dos constituciones propuestas. El texto de dos mil veintidós fue rechazado. El de dos mil veintitrés también. El Presidente Boric no tenía incentivo material directo para defenderlos.

Comparación:

  • Argentina 1994: Menem quería reelección → defendió texto activamente

  • Santa Fe 2025: Pullaro quiere reelección → lidera negociación pragmática

  • Venezuela/Bolivia/Ecuador: Chávez/Morales/Correa querían reelección → impulsaron textos con músculo político

  • Chile 2021-2023: El Presidente Boric no podía reelegirse → textos carecían de «cliente político» con interés material

No estoy diciendo que el Presidente Boric debió impulsar reelección. Sólo estoy observando que procesos sin ese incentivo político concreto enfrentan dinámicas distintas. Los textos maximalistas chilenos eran «solo el adorno» sin la transacción política subyacente que en otros casos los ancla.

En Argentina noventa y cuatro, los «nuevos derechos» eran moneda de cambio en negociación donde todos obtenían algo: Menem su reelección, Alfonsín sus contrapesos institucionales, sectores progresistas sus derechos constitucionalizados. En Chile dos mil veintidós y dos mil veintitrés, ¿quién era el «comprador» político de ese maximalismo? ¿Quién tenía incentivo material para defenderlo más allá del discurso ideológico?

Pregunta abierta. No tengo respuesta. Pero el contraste con casos argentinos y latinoamericanos sugiere que el «para qué» político importa tanto como el «qué» sustantivo de una reforma constitucional.

VIII. Límites de la comparació****n Argentina-Chile

Reconozco explícitamente que esta comparación tiene límites estructurales importantes:

  • Federal vs. Unitario

Argentina es país federal. Una Constitución Nacional y veinticuatro constituciones provinciales operando simultáneamente bajo el paraguas federal. Chile es un país unitario. Una sola constitución nacional. Las dinámicas son distintas. En la Argentina, una provincia puede experimentar con maximalismo sin afectar al resto. En Chile, cualquier reforma nacional afecta a todo el país en forma simultánea. El riesgo es mayor.

  • Cultura pol í tica diferente

La Argentina tiene tradición de personalismo político, caudillismo, ejecutivos fuertes. Chile tiene tradición de institucionalidad más estable, cultura legalista más arraigada, mayor valoración de contrapesos. Lo que funciona en contexto argentino no necesariamente traslada al chileno.

  • Contextos hist ó ricos distintos

La Argentina noventa y cuatro emergía de hiperinflación y crisis terminal del ochenta y nueve. El Pacto de Olivos ocurrió en contexto de estabilidad económica relativa (Convertibilidad). Chile dos mil veintiuno emergía de estallido social de octubre dos mil diecinueve, luego atravesó pandemia, luego enfrentó inflación y crisis de seguridad. Los contextos moldean lo posible.

  • Timing y ventanas de oportunidad

La Argentina noventa y cuatro concentró proceso en aproximadamente tres meses. Santa Fe dos mil veinticinco está desarrollando proceso concentrado. Chile dos mil veintiuno-dos mil veintitrés extendió proceso por cuatro años (desde estallido hasta segundo rechazo). Las ventanas de oportunidad política se cierran. La legitimidad inicial decae. Lo que era posible en dos mil veinte ya no lo era en dos mil veintidós.

Estos límites importan. No puedo extraer «lecciones» automáticas de la Argentina a Chile. Puedo solo plantear preguntas que surgen al observar patrones en nuestra experiencia federal.

IX. La incógnita que queda

Si la hipótesis es correcta que procesos constituyentes maximalistas exitosos suelen tener reelección como motor político- entonces surge incógnita: ¿puede Chile hacer una reforma constitucional significativa sin ese motor?

Posibles respuestas (todas especulativas):

Opción A: Chile necesita encontrar otro «motor político» que no sea la reelección. Quizás una demanda social tan intensa que sustituya el incentivo reeleccionista. Pero el doble rechazo sugiere que esa demanda (estallido octubre dos mil diecinueve) se diluyó.

Opción B: Chile debe hacer reformas parciales, incrementales, en lugar de refundación completa. Cambiar artículos específicos vía procedimiento ordinario de reforma. Menos épico pero más factible.

Opción C: Chile debe esperar a que surja contexto donde reelección presidencial esté en juego, generando incentivos políticos para negociación pragmática tipo Pacto de Olivos.

Opció****n D: Chile no necesita reforma constitucional. La Constitución de mil novecientos ochenta, con cincuenta y dos reformas acumuladas, es funcionalmente distinta a la original. Tal vez ese proceso incremental es suficiente.

No sé cuál opción es correcta. Probablemente ninguna captura complejidad de decisión constitucional chilena. Pero el federalismo argentino sugiere que las constituciones no se escriben en vacío político. Se negocian entre actores con intereses concretos. Y cuando esos intereses no se alinean con reforma, el proceso enfrenta vientos en contra.

X. Cierre sin recetas

Escribo estas líneas desde Buenos Aires, ciudad que tiene constitución maximalista de mil novecientos noventa y seis que promete vivienda digna a ciudadanos que viven en condiciones habitacionales deficitarias. Vivo en un país federal donde una Constitución Nacional y veinticuatro constituciones experimentan simultáneamente con distintos niveles de maximalismo. Algunos experimentos funcionan. Otros generan solo frustración.

No tengo respuestas para Chile. Tengo solo observaciones desde nuestro propio laboratorio federal. Y la observación más incómoda es esta: casi todos los procesos constituyentes maximalistas que prosperaron en Argentina y América Latina tenían algo en común. Un líder político queriendo quedarse en el poder. La reelección como motor. Los «nuevos derechos» como combustible legitimador.

Chile rechazó dos textos maximalistas. Quizás porque eran el combustible sin el motor. Todo adorno y ninguna transacción política real. O quizás por razones completamente distintas que un argentino observador no alcanza a ver.

Las constituciones no son obras de arte para admirar. Son tecnologías sociales para resolver conflictos bajo desacuerdo persistente. Y como toda tecnología, importa no solo el diseño elegante sino la función operativa. Los textos chilenos eran elegantes desde perspectivas ideológicas opuestas (progresista dos mil veintidós, conservadora dos mil veintitrés). Pero carecían de algo que textos argentinos y latinoamericanos exitosos tuvieron: un político poderoso con interés material concreto en defenderlos.

No sé si esa es explicación correcta del doble rechazo chileno. Pero es hipótesis que emerge de mirar veinticuatro constituciones provinciales argentinas y preguntarse: ¿cuáles funcionan y por qué? La respuesta raramente es «porque el texto era técnicamente superior». Más frecuentemente es «porque los actores políticos relevantes tenían incentivos alineados para hacerlo funcionar».

Chile decidirá su camino constitucional. Nosotros los argentinos seguiremos viviendo (además de con nuestra Constitución Nacional) con nuestras veinticuatro constituciones provinciales —algunas sobrias y funcionales, otras maximalistas y frustrantes— aprendiendo de experimentos federales que nunca terminan. No tenemos lecciones que dar. Sí tenemos cicatrices que mostrar. Y la más visible es esta: cuando prometes constitucionalmente lo que no puedes cumplir políticamente, la norma suprema pierde su magia. Y recuperar legitimidad constitucional es trabajo de generaciones. (Santiago, 4 de noviembre 2025)

—–

Próximo artí****culo (5/6): «El Problema del Timing: Cuando el proceso constituyente sobrevive a su mandato popular» — análisis de ventanas de oportunidad política y por qué el mandato de dos mil veinte ya no existía en dos mil veintidós.

Bibliograf****ía y fuentes

Normativa:

  • Constitución Nacional Argentina (reforma 1994)

  • Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996)

  • Constitución de la Provincia de Santa Fe (reforma en proceso, 2024-2025)

  • Constitución de la Provincia de Jujuy (reforma 2024)

Procesos constituyentes recientes:

  • Ley 14.384 (Santa Fe, declaración necesidad reforma, diciembre 2024)

  • Convención Reformadora Santa Fe: elecciones convencionales abril 2025

Datos institucionales:

  • Instituto de Estadística y Censos CABA: informes déficit habitacional

  • INDEC: Censo Nacional 2022, datos habitacionales provinciales

  • Legislatura de Santa Fe: documentos proceso constituyente 2024-2025

Doctrina:

  • Hernández, Antonio María & Barrera Buteler, Guillermo (2020). Derecho Pú blico Provincial . Buenos Aires: Abeledo Perrot.

  • Gargarella, Roberto (2018). «Sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano». Revista Uruguaya de Ciencia Polí tica , 27(1).

  • Negretto, Gabriel (2013). Making Constitutions: Presidents, Parties, and Institutional Choice in Latin America . Cambridge University Press.

Análisis comparado:

  • Uprimny, Rodrigo (2011). «The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America». Texas Law Review , 89.

  • Viciano Pastor, Roberto & Martínez Dalmau, Rubén (2011). «El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una construcción doctrinal». Revista General de Derecho Pú blico Comparado , 9.

Periodismo:

  • Infobae: cobertura reforma constitucional Santa Fe 2024-2025

  • La Capital (Rosario): seguimiento proceso constituyente santafesino

  • Diversos medios chilenos: cobertura procesos constituyentes 2021-2023

Te puede interesar