Opinión
El derecho a amamantar: Una expresión concreta de protección a la vida
La Ley N° 21.155 reconoce y protege el derecho al amamantamiento libre como una garantía colectiva, respaldada por la evidencia científica y orientada a resguardar la salud, el desarrollo y los derechos de niños y niñas, consolidando la lactancia materna como una política pública estratégica para el país.

Chile al igual que muchos otros países hace años viene activamente trabajando en promover y aumentar el número de madres que amamantan a sus hijos. Esto se debe a que como declara la organización mundial de la salud OMS y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) la lactancia materna es la mejor alimentación que puede recibir un bebe desde su nacimiento.
En nuestro país para proteger y fomentar esta práctica se promulgo la Ley N°21.155 [2], que en su artículo 2°, establece expresamente el derecho al amamantamiento libre**,** donde se establece que las madres pueden amamantar a sus hijos en cualquier lugar sea este público o privado, sin que le solicitecubrirse y menos retirarse del lugar mientras amamanten a sus bebes. Es al menos llamativo “El por qué” se tuvo que legislar al respecto, siendo esta una práctica absolutamente natural y que va en directo beneficio del niño y por consecuencia para la sociedad.
Ahora desde la mirada al mundo laboral, la ley también establece que las madres pueden amamantar libremente a su hijos en su trabajo u otros lugares públicos sin excluir ningún espacio físico, inclusive si existen a disposición salas de lactancia. Las únicas restricciones que se podrían aplicar seria en espacios personales de otros trabajadores o aquellos lugares donde no sea seguro ni aptos para el binomio, por lo cual estas medidas serían fundadas y de carácter excepcional al ejercicio de un derecho reconocido por la ley.
La evidencia científica internacional es la que avala este reconocimiento jurídico. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que leche materna constituye la mejor forma de alimentación pata un lactante, por tratarse de la leche materna un alimento completo, seguro y biológicamente adaptado a sus necesidades nutricionales, inmunológicas y de desarrollo. Así también la OMS y UNICEF recomiendan que a la práctica de la lactancia materna se realice en forma exclusiva hasta los 6 meses de la vida del niño sin la incorporación de otros alimentos o líquidos, y que posteriormente continúe junto con la alimentación complementaria por sobre los dos años de edad del niño**.**
Según datos del Ministerio de Salud, en Chile, el 55,3% de los bebés fue alimentado hasta los 6 meses sólo con lactancia materna, mientras que un 30,8% fue amamantado complementado con otros alimentos [3]. Estos índices demuestran una mejor situación en comparación con la realidad regional ya que,según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2024, solo un 52 % de los recién nacidos en América Latina y el Caribe son amamantados durante la primera hora de vida, y apenas un 43 % de los menores de seis meses reciben lactancia materna exclusiva [1]****.
Considerando todo lo anterior, la Ley de Protección de la Lactancia Materna y su Ejercicio no debe considerarse como una garantía individual sino colectiva y como una herramienta concreta de protección a la vida y los derechos del niño. Proteger la lactancia materna es una inversión estratégica a nivel país y en las futuras generaciones.
Bibliografía
-
Ago, 6. (s/f). En la Semana Mundial de la Lactancia Materna, se insta a los países a invertir en sistemas de salud y brindar apoyo a las madres lactantes. Paho.org. Recuperado el 15 de enero de 2026, de https://www.paho.org/es/noticias/6-8-2025-semana-mundial-lactancia-materna-se-insta-paises-invertir-sistemas-salud-brindar
-
(Biblioteca del Congreso Nacional, s/f) Biblioteca del Congreso Nacional. (s/f). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. Recuperado el 15 de enero de 2026, de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1131064
-
(S/f). Unicef.org. Recuperado el 15 de enero de 2026, de https://www.unicef.org/chile/historias/poder-ejercer-una-lactancia-efectiva-es-un-derecho-de-los-ni%C3%B1os-las-ni%C3%B1as-y-las-familias
Te puede interesar

Opinión
Confianza legítima. El principio de presunción de inocencia y la no renovación de contrata como gestión administrativa y no como sanción por falta grave a la probidad funcionaria

Opinión
Chicago y Berkeley: dos formas de regular la IA en la facultad de derecho

Opinión
Tres posibilidades donde elegir

Opinión
La fiscalización de las empresas mineras estatales: una institucionalidad que urge actualizar