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Opinión

Documento Electrónico

La legislación chilena conceptualiza al documento electrónico ocupándose del carácter funcional y utilitario del mismo y aplicando el principio de neutralidad tecnológica[i], señala en el Artículo 2° letra d) de la Ley 19.799 que se trata de “toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”.

Por Gonzalo Toledo·29 de julio de 2021
Imagen: edonustur.com
Imagen referencial

La legislación chilena conceptualiza al documento electrónico ocupándose del carácter funcional y utilitario del mismo y aplicando el principio de neutralidad tecnológica[i], señala en el Artículo 2° letra d) de la Ley 19.799 que se trata de “toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior . . .

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