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Opinión

Cuando la realidad supera a la ley: canibalismo sin tipificación en Chile, un tema del que hay que hablar

La autora analiza recientes casos de extrema violencia para evidenciar el vacío normativo existente en Chile respecto del canibalismo, advirtiendo que su falta de tipificación penal genera incertidumbre jurídica y riesgos para la dignidad humana y la salud pública, y llamando a una respuesta legislativa clara y proporcional.

Por Camila Badilla·11 de febrero de 2026
Imagen: biobiochile.cl
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En estos últimos días se ha visibilizado una realidad que esta oculta o que como sociedad no queremos ver, se trata de un caso de canibalismo. El domingo 08 de febrero en la cárcel de La Serena, un condenado en el módulo de aislados y castigados fue asesinado por su compañero de celda; lo cual no parecería sorprender a nadie por la violencia que se experimenta en las cárceles; lo distintivo es que lo habría apuñalado en el cuello, lo que le provocó la muerte, pero con posterioridad al ataque se habría comido partes de su víctima, como un ojo, parte de las orejas, manos y cuello; lo que actualmente es investigado por el Ministerio Publico por su extrema violencia.

Este hecho trae a la palestra la nula tipificación de este tipo de casos, que quizás no se trata de practicas habituales en el país, pero que si ocurre y cada vez más se irán visibilizando. Por cuanto, para comenzar es necesario identificar en que consiste el canibalismo La Real Academia Española, lo define como: “Antropofagia atribuida a los caníbales.”, y como “Costumbre alimentaria de los animales caníbales.”; por lo cual cabe preguntarse a que se refiere con antropofagia, a la cual la RAE define que se trata del “Hecho o práctica de comer el ser humano carne de su propia especie.”. Por lo tanto, el canibalismo, seria respecto del que ocasiona la muerte violenta de otro hombre para comer sus carnes y los órganos internos.

La antropofagia es entendida como la conducta de ingerir restos humanos y ha sido profusamente analizada como de realización cultural o social, principalmente en organizaciones sociales que presentan un estado civilizatorio más primitivo. Dicho aquello, se ha conocido que el canibalismo, impactantemente, resulta una práctica de cierta habitualidad en el contexto del crimen organizado. Es en Mexico que se ha documentado como el canibalismo ha sido revestido de un objeto terrorista, para aumentar el miedo al peligro que significa la actuación de las bandas organizadas.

Previo al episodio de esta semana se tiene registro reciente de un supuesto caso de canibalismo en el país. El día 10 de marzo del año 2024, el abogado Aldo Duque, publico en la red social X un post aseverando la existencia de un caso de canibalismo en la Región Metropolitana en el cual cumplía el rol de abogado defensor de la querellante, se expuso la situación en la que dos personas habrían sido asesinadas, y sus restos habrían sido cocinados en una parrilla y luego ingeridos por los presuntos implicados en el homicidio y además por terceros invitados por estos últimos. Esta denuncia generó el inicio de una investigación por parte del Ministerio Público, causando revuelo entre la opinión pública.

Por la denuncia es que el la Fiscalía Oriente, quien llevaba la investigación por un doble homicidio que tuvo lugar en la madrugada del 8 de noviembre de 2023. Fue allí que se encontraron dos cuerpos desmembrados a un costado de un canal en la comuna de Pudahuel; cabe indicar que los hechos se habrían producido por las rencillas entre los victimarios y las víctimas, y que fue el eventual móvil de los crímenes, se originó por un conflicto de drogas, siendo el lugar donde se cometieron los hechos delictuales del caso un punto de venta de droga. Actualmente la investigación es llevada a cabo por la Fiscalía de Alta Complejidad Occidente, quien aun no confirma ni descarta que exista respecto del crimen algún componente de canibalismo.

Estos hechos llevan a reflexionar sobre cómo la legislación chilena prevé esta práctica y la sanciona por su contenido eminentemente inmoral y contrario a la paz social. Así, debe concluirse de manera inicial que la legislación penal, ya sea el Código Penal o leyes conexas, y también el Código Sanitario, no revisten una sanción penal expresa para quien ingiere restos humanos o practica la antropofagia. No obstante, podría haber una vinculación y sanción para el delito que subyace a esta práctica, como podrían ser el homicidio, las lesiones u otras clases de delitos violentos contra la integridad de las personas. Asimismo, la contravención a las reglas sobre inhumación de personas ya sea administrativas o penales, puede verse implicada en este tipo de hechos. Pero lo anterior se vuelve difícil de sanción directa porque eventualmente podría producir esta práctica algún tipo de agravante.

Actualmente la ley N°21.467 que modifico el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura”, publicada en 2022, que pudiera relacionarse estrechamente con cometer canibalismo y ser penado por ello en nuestro país. La ley incorpora el articulo 322 bis, el cual señala: “Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto: 1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos; 2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o 3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente”. Esta modificación fue hecha con el objetivo de convertir en un hecho la penalización del descuartizamiento en el artículo 322 bis inciso 3° y dada la manera en la que dicho numeral está redactado, presumiblemente también se pretendió incluir allí otros delitos que transgredieran el bien jurídico de la “memoria del muerto”. Esta ley N°21.467 entrega la posibilidad de penar la antropofagia, pero de manera muy baja. No entrega niveles de certeza alguno al respecto de su efectividad para hacer frente a una situación así porque no deja claro si efectivamente es ilegal o no cometer canibalismo. Entrega la baja posibilidad al fiscal o al abogado para que en base a “Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.” Puedan o no lograr argumentar que un acto antropofágico calza en ese numeral.

Ante lo expuesto no hay legislación concreta en cuanto al tema, solo existe una propuesta de ley la cual, como muchas otras, descansa en el congreso, la cual corresponde al Boletín numero 16666-07, de la Camara de Diputados, del 18 de marzo del 2024, que modifica el código penal para sancionar la antropofagia y agravar la pena de los crímenes y delitos contra la integridad de las personas en los que se ejecute dicha práctica; presentado por los diputados señores María Luisa Cordero, Marcia Raphael, Sara Concha, Carla Morales, Camila Flores, Johannes Kaiser, Eduardo Duran, Chiara Barchiesi, Hugo Rey y Marco Antonio Sulantay.

La propuesta de ley pretende introducir al Código Penal un articulo 318 quater, en el siguiente tenor: “Quien practicare o indujere la práctica de la antropofagia será sancionado con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado medio. Si, como consecuencia de esta práctica, se produjere una grave afectación a la salud pública la pena podrá aumentarse en un grado.”, además de incorporase un artículo 409 bis, que sancionara en estos términos: “Si con ocasión de los delitos contemplados en los artículos 141 inciso final, 142 inciso final, 150 B numeral primero, 372 bis, en los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, II y III de este título, 433 numeral primero y 474 de este Código, o de delitos contemplados en leyes especiales que conllevaren la muerte de la víctima, se practicare o se indujese a practicar la antropofagia con sus restos, se aplicará el máximo o el grado máximo de la pena prevista para el delito de que se trate.”

Los hechos expuestos permiten sostener, sin ambigüedades, que la ausencia de una tipificación penal expresa del canibalismo en el ordenamiento jurídico chileno constituye una grave omisión legislativa. Si bien se trata de una conducta excepcional, su sola ocurrencia; como ha quedado evidenciado en casos recientes; resulta suficiente para activar una respuesta normativa clara, eficaz y proporcional a la extrema gravedad del acto. El canibalismo no solo supone una profanación intolerable del cuerpo humano y un menosprecio absoluto por la dignidad de la persona, aun después de su muerte, sino que además vulnera principios fundamentales de convivencia social y de respeto a la memoria del fallecido.

Asimismo, esta práctica trasciende el ámbito estrictamente penal y se erige como un problema de salud pública. El consumo de restos humanos implica riesgos sanitarios evidentes, tanto para quien incurre en la conducta como para la comunidad en general, considerando que el cuerpo humano no está biológica ni naturalmente destinado a ser ingerido por otro. La antropofagia, por tanto, no puede ser abordada únicamente de manera indirecta mediante figuras penales conexas o interpretaciones extensivas del delito de ultraje de cadáver, pues ello genera espacios de impunidad e incertidumbre jurídica incompatibles con un Estado de Derecho.

En consecuencia, se vuelve urgente y necesario avanzar en una legislación específica que sancione de forma expresa el canibalismo, estableciendo penas acordes a su gravedad y considerando agravantes cuando dicha práctica se vincule a delitos violentos o genere afectaciones a la salud pública. No legislar sobre esta materia implica tolerar vacíos normativos frente a conductas que lesionan profundamente la moral social, la dignidad humana y la seguridad sanitaria. El Derecho Penal, como última ratio, debe responder con claridad cuando la realidad supera a la ley, evitando que actos de extrema violencia y degradación humana queden sin una sanción adecuada.

Código Penal. Ley N° 21.523. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 31 de diciembre de 2024. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, Chile, 12 de noviembre de 1874.

Real Academia Española, 2024, “Canibalismo”. Disponible en: https://dle.rae.es/canibalismo

Real Academia Española, 2024, “Antropofagia”. Disponible en: https://dle.rae.es/antropofagia

Corominas, A. (2022). Antropófagos: ¿placer o rito? *Real Academia Europea de Doctores.*Disponible en: https://raed.academy/antropo­fagos-placer-o-rito/

Nota de prensa del medio La Tercera de fecha 11 de marzo de 2024. Disponible en: https://www.latercera.com/nacional/noticia/fiscalia-investiga-caso-donde-abogado-denuncio-supuestocanibalismo/5B5VUAP7JZFJ3IPF3SODBDDJ6I/

Nota de prensa del medio El País de fecha 2 de junio de 2022. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022- 06-02/claudio-lomnitz-el-canibalismo-es-un-instrumento-terrorista-y-de-competicion-entre-carteles.html

María Luisa Cordero, 2024. Boletín número N°16666-07. Modifica el Código Penal para sancionar la antropofagia y agravar la pena de los crímenes y delitos contra la integridad de las personas en los que se ejecute dicha práctica. Camara de Diputados. Disponible en: https://www.doe.cl/alerta/20032024/202403203005

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