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Opinión

Consolidados de Resultados de Auditoría (CRA)

El autor analiza el nuevo producto de la Contraloría General de la República: los Consolidados de Resultados de Auditorías (CRA); en específico, en lo relativo a su concepto, su fundamento, sus características y sus diferencias con los Consolidados de Información Circularizada (CIC).

Por Cristian Román·10 de abril de 2026
Consolidados de Resultados de Auditoría (CRA)
Imagen referencial

El reconocido comediante Bombo Fica, tiempo atrás, en el contexto del Festival de la Canción de Viña del Mar, contó un inolvidable chiste. En él se refería a una disminución progresiva de la cantidad de droga incautada, en la medida de ésta pasaba por distintas reparticiones públicas (en el operativo respectivo, desde 5 kilos hasta un papelillo); mismo que concluía con su célebre expresión “sospechosa…” la cuestión.

Ahora bien, en la ENADE 2025, la Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez Gutiérrez, expuso, en general, resultados de distintas auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) que, en relación a la incautación y destrucción de drogas, ponían de relieve precisamente esa situación. O sea, el chiste era realidad. Y ante la risa del público presente, aquella les señaló: «Me imagino que se ríen porque se estarán acordando del chiste de Bombo Fica. Bueno, este tipo de cosas hemos detectado«.

Aparte de lo jocoso del momento, lo interesante es que esa exposición de resultados de auditorías realizadas por la CGR, relevando, en esencia, en relación a cierta clase de órganos y/o actividades, la habitualidad de ciertos hechos o conductas anómalos, realizada entonces en forma oral, hoy por hoy, se realiza por ésta, formalmente, por escrito, a través de un nuevo producto: el Consolidado de Resultados de Auditorías (en adelante, CRA).

Los CRA son recientes (el primero de ellos data de diciembre de 2025) y, a la fecha, son sólo 2. A saber:

Informe Consolidado de Resultados de Auditoría (CRA) N° 1 de 2025, Sobre Fiscalizaciones en Materias de Seguridad, Control de Armas y de Drogas (16/12/2025).

– Informe Consolidado de Resultados de Auditoría (CRA) N° 2 de 2025, Sobre Auditorías a los Estados Financieros que Han Terminado en «Abstención De Opinión» (22/12/2025).

Y así, por ejemplo, el primero de ellos, en relación a la “incautación y destrucción de drogas”, señala:

Deficientes condiciones de seguridad**en los recintos utilizados por los Servicios de Salud para la recepción, custodia y gestión administrativa de drogas incautadas.”

Incumplimientos del plazo legal de 24 horas**para el envío de actas de recepción y cadenas de custodia desde las policías a los Servicios de Salud, con demoras que llegaron hasta 288 días.”

Diferencias de peso entre lo informado por las instituciones que incautan drogas y lo registrado**en las actas de recepción, con variaciones entre -2.100 hasta 32.999,5 gramos.”

Inventarios realizados por los Servicios de Salud revelaron discrepancias entre los pesos de las sustancias custodiadas**y los registros oficiales del propio servicio.”

Las policías carecen de un documento o análisis que establezca parámetros claros y estandarizados**sobre las diferencias tolerables entre el peso registrado por la institución y el Servicio de Salud.”

En suma, los CRA, en forma sencilla (infografía) y mediante un lenguaje claro, relevan la habitualidad de hechos o conductas anómalos pesquisados a través de auditorías realizadas por la CGR (vale decir, consolida los resultados de éstas). Y lo hacen con amplia publicidad, ya que ellos son publicados en la página web de la CGR (buscador), así como también en sus redes sociales; siendo luego replicados por los medios de Prensa y por los ciudadanos.

Como ejemplo de un CRA, al pie de esta columna, copiamos el CRA Nº 1 (de 16/12/2025).

En este contexto, podemos definir a los CRA como instrumentos de control/evaluación cuya singularidad radica en que los insumos empleados para elaborarlos son informes de auditorias (realizadas por la CGR), en relación a cierta clase de órganos y/o actividades, y que relevan la habitualidad de ciertos hechos o conductas anómalos que importan, entre otros, incumplimientos al Ordenamiento Jurídico administrativo, y de lo cual suele no seguirse consecuencias jurídicas (dado que éstas ya tuvieron lugar en el contexto de la respectiva auditoría).

Ahora bien, huelga destacar que el fundamento para que la CGR expida los CRA, se halla en las mismas normas que la facultan para efectuar auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa (entre otras, artículos 1º y 21 A de la Ley Nº 10.336, Organización y Atribuciones de la CGR).

Por tanto, los CRA se caracterizan por:

(1).- Los insumos de los CRA son, exclusivamente, informes de auditorías (realizadas por la CGR).

(2).- Los CRA relevan la habitualidad de ciertos hechos o conductas anómalos que importan, entre otros, incumplimiento al Ordenamiento Jurídico administrativo.

(3).- De los CRA no se derivan consecuencias jurídicas. Lisa y llanamente, porque ellas ya tuvieron lugar con ocasión de las auditorías cuyos informes le han servido de insumo. Así, lo que estos llaman “acciones derivadas” no son más que una referencia sobre aquellas adoptadas en el contexto de tales auditorías.

(4).- La finalidad esencial de los CRA, es producir dos efectos consecuenciales: uno, pedagógico, relevar la habitualidad de ciertos hechos o conductas anómalos que importan, entre otros, incumplimientos al Ordenamiento Jurídico administrativo; y otro, preventivo, disuadir la comisión de tales hechos o conductas, en lo sucesivo.

Cabe destacar que los CRA son distintos a los Consolidados de Información Circularizada (en adelante, CIC), el producto “estrella” de la CGR durante el año 2025.

En efecto, podemos definir a los CIC como instrumentos de control/evaluación cuya singularidad radica en que los insumos empleados para elaborarlos son bases de datos en poder de órganos de la Administración (incluida la CGR), mismas que, al ser cruzadas, permiten detectar hechos o conductas anómalos que pueden importar, entre otros, incumplimientos al Ordenamiento Jurídico administrativo, y de lo cual se siguen consecuencias jurídicas (por ejemplo, la instrucción de procedimientos disciplinarios).

Así, los CRA son distintos de los CIC, siguiendo la enumeración anterior, porque:

(1).- Los insumos de los CIC son bases de datos en poder de órganos de la Administración (incluida la CGR).

(2).- Los CIC detectan, mediante el cruce de bases de datos, hechos o conductas anómalos que pueden importar, entre otros, incumplimientos del Ordenamiento Jurídico administrativo.

(3).- De los CIC sí se derivan consecuencias jurídicas, llamadas en ellos correctamente “acciones derivadas”, como, por ejemplo, el inicio de procedimientos disciplinarios.

(4).- Los CIC tienen igualmente por finalidad producir los efectos pedagógico y preventivo, pero difieren en tres aspectos: (i).- no son su finalidad esencial, (ii).- tales efectos se refieren a hechos o conductas anómalos que pueden importar, entre otros, incumplimientos al Ordenamiento Jurídico administrativo, detectados en el respectivo CIC, y (iii).- tales efectos se maximizan en la medida que la CGR anuncia que ciertos CIC (relativos a determinadas temáticas) se realizarán, en lo sucesivo, periódicamente (tal como ha acontecido con aquel relativo a los funcionarios públicos que, no obstante estar con licencia médica, han viajado fuera del país).

En suma, los CRA (así como los CIC), son productos novedosos de la CGR y, a la vez, muy valiosos, en la consecución de los fines que la singularizan, y que revelan, a nuestro entender, un correcto y muy oportuno “aggiornamiento” de ésta. (Santiago, 10 de abril de 2026)

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