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Opinión

Citas cruzadas de jurisprudencia en el Derecho Administrativo chileno.

El autor analiza, en relación al Derecho Administrativo, la práctica del Tribunal Constitucional, Corte Suprema y Contraloría General de la República, en orden a citar, en sus sentencias o dictámenes, según el caso, jurisprudencia ajena. Plantea que ésta tiene al menos dos inconvenientes: en primer lugar, de una u otra manera, petrifica la jurisprudencia ajena citada, y en segundo lugar, de una u otra manera, ata al tribunal/Contraloría que citó la jurisprudencia ajena, a los cambios que ésta experimente. Concluye que es deseable evitar, en lo posible, la cita cruzada de jurisprudencia, o al m

Por Cristian Román·20 de mayo de 2024
Imagen: humanidades.com
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El autor analiza, en relación al Derecho Administrativo, la práctica del Tribunal Constitucional, Corte Suprema y Contraloría General de la República, en orden a citar, en sus sentencias o dictámenes, según el caso, jurisprudencia ajena. Plantea que ésta tiene al menos dos inconvenientes: en primer lugar, de una u otra manera, petrifica la jurisprudencia ajena citada, y en segundo lugar, de una u otra manera, ata al tribunal/Contraloría que citó la jurisprudencia ajena, a los cambios que ésta experimente. Concluye que es deseable evitar, en lo posible, la cita cruzada de jurisprudencia . . .

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