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Opinión

Aprobación de la Genius Act en Estados Unidos: Un paso relevante en la regulación de criptoactivos

El Presidente de EE.UU., Donald Trump, firmó la GENIUS Act, una ley bipartita que establece un marco regulatorio inédito para las payment stablecoins. Esta nueva normativa busca formalizar y supervisar de manera integral la emisión y custodia de estos activos digitales, excluyendo expresamente a la SEC y CFTC de su competencia. Un hito que marca un antes y un después en la regulación cripto a nivel mundial y una señal de alerta para países como Chile, donde aún persiste una regulación dispersa.

Por Francisco Galli Burroni·21 de julio de 2025
Imagen: .iproup.com
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El día de hoy[1] el Presidente de los Estados Unidos Donald Trump firmó la denominada GENIUS Act (“Guiding and Establishing National Innovation for US Stablecoins”), por sus siglas en inglés, la cual a su turno fue aprobada de forma bipartita por el Congreso de dicho país.

La normativa en comento marca un hito en la regulación de criptoactivos, en tanto establece un marco regulatorio comprensivo de las denominadas “payment stablecoins” (monedas estables de pago), definidas en la ley como una activo digital (es decir, una representación digital de valor que es almacenada en un registro digital con seguridad criptográfica) que es utilizado o diseñado para ser usado como un medio de pago o transacción (en contraposición a una inversión), y que puede ser intercambiada en el futuro por una cantidad monetaria fija y estable de moneda nacional. La ley expresamente excluye de su definición a aquellos activos digitales que se corresponden a una moneda nacional[2], o que constituyan depósitos o valores.

Desde esta perspectiva, las payment stablecoins no constituyen ni valores, ni commodites y, por ende, la SEC y la CTFC carecen de competencia para introducir regulación general respecto de las actividades vinculadas con este tipo de activos.

Por otro lado, la norma excluye de su regulación a todas aquellas “stablecoins” distintas de las payment stablecoins, es decir, aquellas cuyo valor no se encuentre atado a una moneda declarada como moneda de curse legal por un gobierno (fiat currency), como sucede con aquellas stablecoins cuyo valor se encuentra vinculado con otro tipo de activos digitales. Respecto de esta otra categoría de stablecoins, la ley estableció el plazo de un año para que la Secretaria del Tesoro emita un Informe al Congreso.

La relevancia de esta regulación estriba del crecimiento significativo, que ha experimentado el uso de este tipo de monedas en los últimos años y las posibilidades que ofrece para la formalización de la industria de criptoactivos.[3]

A los efectos de regular este activo digital, la normativa de la GENIUS act define a una serie de instituciones y actividades que quedarán sujetas a sus disposiciones.

Entre ellas, destacan, principalmente, las entidades denominadas PPSI (“Permitted Payment Stablecoin Issuer), por sus siglas en inglés, esto es, aquellas entidades autorizadas para emitir este tipo de monedas, estableciéndose en la ley una multiplicidad de requisitos para que una entidad quede autorizada para operar como PPSI. Tales requisitos dicen relación, entre otras materias, con las reservas que deben mantener, su capital, liquidez, manejo de activos, políticas de gestión de riesgos y de disclosure, entre otras. Crucialmente, estas entidades quedan obligadas a entregar una reportería mensual de la composición de sus reservas.

Bajo este nuevo esquema regulatorio, las PPSI serán las únicas autorizadas para emitir payment stablecoins en los Estados Unidos. En un plazo de 3 años, la ley contempla además como obligación que las transacciones o servicios de custodia respecto de este tipo de monedas se provean únicamente respecto de aquellas stablecoins que hayan sido emitidas por PPSI.

Por otro lado, también son relevantes para efectos regulatorios, las entidades que proveen servicios de transferencia y custodia de activos digitales, a cambio de una contraprestación, esto es, con fines de lucro (“Digital Asset Service Provider). La normativa permite que entidades distintas de las PPSI presente servicios de custodia para este tipo de monedas, siempre y cuando cumplan con una serie de requerimientos.

Luego, la ley introduce una estructura regulatoria y de supervigilancia para este tipo de activos digitales por determinadas agencias bancarias estatales y federales, conforme a la definición contenida en la Sección 3 de la Ley Federal de Seguro de Depósitos. Además, la ley define expresamente a distintas agencias como parte de este esquema regulatorio, por ejemplo, a la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal; la Oficina del Contralor de la Moneda (“OCC”); la Corporación Federal de Seguro de Depósitos(“FDIC”); o, en materia de cooperativas de crédito aseguradas o sus subsidiarias, la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito (NCAA).

En forma adicional, la ley también define de forma específica a determinadas entidades gubernamentales, tanto a nivel federal, como estatal, como supervisoras de las entidades emisoras de stablecoins (“PPSI”). Los Estados no están obligados a establecer un organismo supervisor, pero pueden hacerlo, existiendo un procedimiento de certificación para tales efectos. En tal caso, las entidades emisoras de carácter estatal podrán optar por quedar sujetas a este tipo de agencias o a la supervisión del regulador federal, bajo ciertos requisitos.

Al alero de estas instituciones, la ley establece un régimen exhaustivo de fiscalización y compliance, cuya infracción puede conllevar a la suspensión o revocación del registro.

Además, la normativa también considera una regulación en materia de protección de los derechos de los consumidores, en particular, en materia de publicidad engañosa que busque aprovecharse de alguna asociación entre la respectiva stablecoin y el gobierno de los Estados Unidos, que haga pensar que la moneda cuenta con alguna garantía estatal.

También, la ley contempla normativa específica en materia de lavado de activos, adscribiéndoseles a las PPSI el carácter de entidades financieras, lo cual tiene relevancia, por ejemplo, para la aplicación del secreto bancario a su respecto.

De esta manera, las PPSI quedan sujetas a la regulación y exigencias aplicables a las instituciones financieras, las que, como se sabe, deben cumplir con una serie de políticas y normas destinadas a prevenir y combatir el lavado de dinero. Robusteciendo aún más la regulación en esta materia, la ley contempla la obligación de la Secretaria del Tesoro de levantar información mediante consulta pública respecto a métodos, técnicas y estrategias utilizadas en el sector financiero regulado, para efectos de detectar actividades ilícitas, en especial, lavado de dinero, que involucre a activos digitales. Por su parte la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), deberá emitir una guía pública en la materia, en un horizonte de tres años.

Por último, en cuanto a contenido, destacar que la ley también considera regulación específica respecto a emisores extranjeros de este tipo de activos.

En cuanto a tiempos de implementación, la ley exige a las agencias federales y estatales dictar de manera coordinada aquella normativa necesaria para efectos de implementar las exigencias y prohibiciones que establece la ley, como también, para regular una serie de otras materias. A este respecto, la norma establece el plazo de un año para que se promulgue esta normativa complementaria, desde la aprobación de la ley.

Junto a ello, la normativa dispone que entrará en vigencia dentro de un plazo de 18 meses contados desde su aprobación, o bien, 120 días después de que las autoridades regulatorias primarias a nivel federal hayan dictado la última de las normas complementarias necesarias para la implementación de la ley. A partir de este plazo, las entidades emisoras de este tipo de activos deberán regirse por las disposiciones de esta normativa y, en particular, deberán ser autorizadas como tal por la autoridad correspondiente.

A modo de cierre, quisiéramos destacar que la normativa en análisis pone de relieve la necesidad creciente de establecer una regulación comprehensiva en materia de criptoactivos en nuestro país, que tenga un enfoque integral de fiscalización y supervisión, abarcando a estos activos desde una perspectiva de financiera, tributaria, de lavado de activos y de protección a los derechos del consumidor.

Actualmente, Chile cuenta con una normativa dispersa y escasa en la materia, conformada por la ley Fintech, la normativa que pueda dictar la CMF a partir de las potestades que le confiere el artículo 1 de dicha norma legal, y los pronunciamientos del SII en relación a la tributación de las transacciones recaídas en este tipo de activos. (Santiago, 21 de julio de 2025

[1] Artículo emitido el 18 de julio de 2025.

[2] Para referencia, en Chile, por ejemplo, el Banco central ha estudiado la implementación de una moneda digital de Banco Central, que entraría en esta categoría: https://www.bcentral.cl/areas/observatorio-tecnologico/exploracion-de-monedas-digitales-de-banco-central

[3] https://www.weforum.org/stories/2025/03/stablecoins-cryptocurrency-on-rise-financial-systems/

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