Opinión
Abogados habilitados: Un capital humano indispensable para la justicia
Este documento denominado "Un capital humano indispensable para la justicia", resalta la importancia de los abogados habilitados en el Poder Judicial, organizados bajo la "Asociación Nacional de Funcionarios Abogados del Poder Judicial Habilitados para realizar suplencias en el Escalafón Primario" (AFUHAB). Estos abogados aseguran la continuidad y eficiencia del sistema de justicia, especialmente en áreas remotas y durante períodos de alta demanda, a través de un riguroso proceso de selección y formación.

Una realidad desconocida por muchos, incluso dentro del Poder Judicial, ha sido invisibilizada por años, y un grupo de abogados funcionarios del Poder Judicial, quiere darla a conocer aspirando a mejorar el sistema de Administración de Justicia, y asegurar su continuidad incluso en los lugares más apartados y complejos del país.
En el mes de julio de este año 2025 adquirió personalidad jurídica la “Asociación Nacional de Funcionarios Abogados del Poder Judicial Habilitados para realizar suplencias en el Escalafón Primario”, de siglas “AFUHAB”, asociación regida por la Ley 19.296 y por sus estatutos aprobados en mayo del año 2024.
Esta asociación nació por el acuerdo de un grupo de abogadas y abogados pertenecientes a los Escalafones de Empleados y Secundario del Poder Judicial que compartieron un camino común en los procesos de habilitación instaurados por la Corte Suprema en diversas y sucesivas actas desde el año 2015 (212-2015, 32-2017, 81-2019 y 130-2023). Ésas actas establecieron un sistema de selección de un contingente de profesionales disponible y capacitado para reemplazar a jueces, relatores y secretarios del Poder Judicial ante las “complejidades experimentadas en varias jurisdicciones del país por la falta de jueces (zas), secretarios (as) y relatores (as) habilitados para realizar suplencias e interinatos, especialmente en tribunales situados en zonas apartadas y en época estival” destinadas “al aseguramiento de la disponibilidad de personas interesadas en esas plazas transitorias, conforme a criterios predeterminados, claros y objetivos” (Corte Suprema, Acta 130-2023).
La necesidad expuesta por la Corte Suprema es sumamente atendible y sin duda una realidad insoslayable. En efecto, el aumento en el ingreso de causas, el aumento de su complejidad, la fecunda nueva legislación, todo sumado al retardo a partir de 2019, después de la pandemia de COVID, tensionaron las capacidades humanas instaladas en este Poder del Estado con peligro de afectación a la oportunidad en la resolución de los conflictos. Por ejemplo, en el discurso inaugural del año judicial 2024, el Presidente de la Corte informó que las causas en tramitación en primera instancia alcanzaron en 2023 los 2 millones 795 mil, lo que representa un incremento de un 12,6% respecto del 2022.
Así, la Corte Suprema ha estimado que para poder brindar un efectivo y oportuno acceso a la justicia a todas las personas, al año 2030 deben adicionarse más de 700 profesionales del derecho, entre ministros, jueces y relatores (Proyecto Justicia 2030).
Siguiendo con la habilitación, el sistema de actas contempló un orden de prelación en que solo a falta del orden anterior se pasa al posterior: 1°) miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial o abogados(as) que pertenezcan de otros escalafones que hayan aprobado el Programa de Formación de la Academia Judicial; 2°) abogados(as) extraños(as) al Poder Judicial que tengan aprobado el Programa de Formación de la Academia Judicial de Chile; y, 3°) abogados(as) que desempeñen cargos titulares o en calidad de contrata en el Poder Judicial por un tiempo superior a cinco años, calificados los últimos dos años en lista sobresaliente y sin anotaciones de demérito, libres de sanciones. Este último grupo, solo puede acceder a suplencias e interinatos correspondientes a las categorías cuarta, quinta, sexta y séptima del Escalafón Primario.
Para este tercer orden, el sistema contempló un riguroso filtro y formación de complemento. En la actualidad contempla exámenes de conocimientos, destrezas y habilidades, evaluación psicolaboral y una pasantía y, en algún momento consideró la aprobación de un curso especial, lo que creemos que debiese dar paso a un curso de homologación de la misma Academia Judicial.
En ese contexto los abogados habilitados han desempeñado funciones jurisdiccionales en todas las regiones y en las más complejas condiciones.
Ahora bien, lo que era una respuesta de emergencia, con el tiempo y la fuerza de la necesidad, se ha ido consolidando. En efecto, en una encuesta efectuada en julio del año 2024 por AFUHAB, el promedio de tiempo efectivo que se han mantenido nombrados los habilitados en los cargos del Escalafón Primario alcanzaba 4 años y 1 mes, destacando algunos abogados con 7, 8 y 9 años. Hoy ese promedio lógicamente debe haber aumentado a alrededor de 5 años. Esto ha creado una natural expectativa de continuidad y de progreso en la institución, y porque no decirlo, de consolidación de la carrera, justificado por los conocimientos adquiridos desarrollando las funciones encomendadas, lo que creemos, es un bien intangible que el Poder Judicial no debe desaprovechar.
En tales períodos los abogados habilitados han desplegado conocimientos y habilidades en la resolución de asuntos de relevancia jurídica, han ponderado prueba y aplicado normas, principios, doctrina, y jurisprudencia; han razonado y fundamentado lógicamente sus decisiones; han usado mecanismos de solución colaborativa de conflictos; han expresado sus decisiones de forma oral o escrita con un lenguaje jurídico claro y no discriminatorio; han dirigido audiencias presenciales o a distancia de manera eficaz; han identificado causales de inhabilidad; y han desempeñado labores administrativas que el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes especiales ordenan. Lo anterior de un modo generalmente correcto. Pero lo más relevante es que ha formado un virtuoso “aprendizaje experiencial”, diferenciado de cualquier otro tipo de conocimiento que la academia o la práctica jurídica puedan ofrecer.
La trayectoria previa de los funcionarios judiciales también es un factor enriquecedor, ya que, en sus cargos de origen colaboraban y observaban la construcción de la decisión judicial que ahora estos mismos funcionarios adoptan, pero con un conocimiento inmejorable del entorno, de los procesos, del lenguaje y de las costumbres judiciales.
En lo formativo, además de la enseñanza de pregrado, anualmente los abogados habilitados asisten a los cursos del Programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial.
Sin embargo, adicionalmente, y como muestra de la seriedad y compromiso con el correcto desempeño de la función judicial, un gran número de los abogados habilitados asumió voluntariamente la inversión de seguir programas de formación continua y de posgrado que redundan en un mejor servicio. Así, hemos detectado que el 22,5% de los habilitados tiene otra titulación técnica o de grado además de la de derecho; el 80% cuenta con uno o más diplomados de especialización y postítulos en el área del derecho; y, un 35% de tiene magíster, máster o LLMM. En la comparativa, un análisis de la Academia Judicial de 2019 indicó que el porcentaje de jueces titulares de primera instancia con estudios es bastante similar, ya que, el 80% cuenta con diplomados mientras que el 45% indican haber cursado algún magíster o doctorado (Judicatura de primera instancia: algunas indagaciones a 25 años de la creación de la Academia Judicial). Cabe hacer notar que el programa de becas del Poder Judicial en un inicio solo contemplaba financiamiento para posgrados al Escalafón Primario. Por último, las titulaciones, diplomados y posgrados de los abogados habilitados no son solo credenciales académicas, sino que son directamente funcionales y aplicados a su experiencia laboral. A diferencia de un estudiante recién graduado, ellos integran inmediatamente el conocimiento teórico en la práctica diaria del cargo, lo que se traduce en una mejora tangible en la calidad del servicio.
Esto se reafirma con la positiva visión de los órganos calificadores del desempeño funcionario, ya que, se estableció que el 97,5% de los abogados ha sido calificado en lista «sobresaliente», mientras que el restante lo fue en “muy buena”.
Esta realidad y perfil han generado necesidades, aspiraciones y problemáticas especiales, que confluyen con un genuino afán de servicio público y una acendrada vocación de justicia fortalecidos en el ejercicio diario de la aplicación de la ley en el caso concreto. Por ello, como grupo de profesionales que conforma un capital humano especialmente entrenado, tenemos la firme convicción de que el Estado y en específico el Poder Judicial, debe aprovecharnos y reconocernos.
Un abogado del tercer orden, que ha servido durante años, no solo ahorra el costo de la formación regular, sino que también reduce el tiempo de adaptación necesario para convertirse en un juez plenamente funcional. A diferencia de un postulante externo, que necesita familiarizarse con los procesos, la cultura y las dinámicas internas del Poder Judicial, el abogado habilitado puede asumir sus funciones de manera inmediata, lo que garantiza una continuidad operativa y evita interrupciones en la administración de justicia. Este ahorro en tiempo de inducción y formación se traduce en un sistema judicial más ágil y eficiente.
Considerar a los abogados habilitados también puede aliviar la presión administrativa que enfrenta la Academia Judicial. Al ofrecer cursos más cortos y específicos, se liberan recursos que pueden ser redirigidos a la formación de otros profesionales externos. Esto permitiría a la Academia centrarse en la formación inicial de jueces sin el «cuello de botella» de la capacitación de abogados que ya conocen el sistema. En última instancia, esto contribuiría a una distribución más eficiente del talento y los recursos, abordando la carencia de jueces de manera más estratégica y sostenible.
Si bien el costo de un programa de formación tradicional es alto, también lo es la inversión en un capital humano de calidad. Sin embargo, en el caso de los abogados habilitados, esa inversión ya se ha realizado a lo largo de los años de servicio. Un programa especial no es un gasto adicional, sino un retorno sobre una inversión ya existente. Al ofrecerles un camino más directo hacia la judicatura, el Estado no solo reconocería su servicio, sino que también aseguraría que su valiosa experiencia permanezca dentro del sistema, garantizando un servicio judicial de mayor calidad para el futuro.
Lamentablemente, existe una baja tasa de selección de estos abogados en el Programa de Formación de la Academia Judicial, lo que por ningún motivo debe ser visto como una incapacidad de estos, sino que, como un reflejo de las barreras sistémicas que enfrentan. Es un hecho que, los programas de formación regular y especial no están diseñados para el perfil de este grupo, que combina una edad madura que promedia los 46 años con las responsabilidades familiares y laborales propias de ese rango etario (doble presencia). Por lo demás, el éxito de un programa no debería medirse únicamente por la tasa de selección, sino por la inclusión y equidad que genera, ofreciendo una oportunidad real a un grupo que ha servido al sistema judicial por años.
Los abogados habilitados ya han superado la etapa más compleja de la formación: la experiencia práctica. Su trabajo constante en suplencias les ha proporcionado un conocimiento profundo del funcionamiento del Poder Judicial, una habilidad que muchos postulantes externos no tienen. Un programa de formación especial podría ser más corto y centrarse en las áreas donde realmente necesitan reforzarse, aprovechando su vasta experiencia y permitiéndoles una transición más fluida. Esto demostraría que el Estado valora la experiencia y no solo la educación formal, que a menudo está desvinculada del trabajo práctico.
Por último, los abogados habilitados del tercer orden han dedicado años a servir al sistema de justicia, ocupando roles temporales que han garantizado su funcionamiento, pero sin la seguridad ni los beneficios de un nombramiento titular. Un programa de formación especial no sería solo un acto de formación, sino un reconocimiento a su servicio y una forma de compensar las precarias condiciones laborales a las que se han visto sometidos. Argumentar a favor de este programa es argumentar por la dignidad profesional de un grupo que ha mantenido en pie el sistema judicial sin el debido reconocimiento.
Por todo lo dicho, AFUHAB apunta a mantener a los abogados del tercer orden habilitados de una manera acorde a la experiencia y formación adquiridas; a crear alternativas más estables; y, muy particularmente, buscamos favorecer su acceso al Escalafón Primario en calidad de titulares de una forma justa. Para esto nos proyectamos como una organización democrática, propositiva, profesional y dialogante que generará iniciativas serias, fundadas y realizables.
En este derrotero tenemos la certeza que no afectaremos directa ni indirectamente el principio de igualdad en el acceso a la función pública de otras categorías de abogados, pues nuestras propuestas se sustentan estrictamente en una capacidad e idoneidad particular, diferenciada por el estudio y práctica permanente en la aplicación de la ley al caso concreto.
Esperamos demostrar que el Poder Judicial tiene en su interior parte del camino y de la solución avanzados para resolver la grave problemática de carencia de jueces, relatores y secretarios. Creemos que se puede avanzar desde la solución de emergencia hacia una habilitación definitiva, lo que es justo y necesario para los funcionarios que representa AFUHAB, es tremendamente económico para las arcas fiscales, pero sobre todo es garantía de imparcialidad y calidad para los miles de ciudadanos que día a día demandan una correcta y oportuna administración de justicia. (Santiago, 15 de septiembre de 2025)
Directorio AFUHAB
VANIA ANGULO
RODRIGO ARGANDOÑA
IVANIA RUBIO
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