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Medio Ambiente

Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de $14 millones por ruidos en contra de Constructora Bersa Kennedy por emisión de ruidos en faenas de edificación ejecutada en Las Condes.

La resolución destaca que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fundamentó adecuadamente su decisión, considerando factores como el daño generado y la cooperación de la empresa. Además, el Tribunal desechó las alegaciones de demora en el procedimiento, aunque instó a la SMA a considerar plazos más adecuados para futuras resoluciones.

Por Elke von Loebenstein·21 de marzo de 2025·4 min de lectura
Constructora Bersa
Imagen referencial

El Segundo Tribunal Ambiental confirmó la multa de 18 UTA, poco más de 14 millones de pesos, impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a Constructora Bersa Kennedy S.A. debido a la infracción a la norma de emisión de ruidos en obra de edificación ejecutada en la comuna de Las Condes.

La sentencia concluyó que la resolución sancionatoria de la SMA está debidamente fundada, ya que la entidad fiscalizadora “analizó suficientemente la RCA N° 769/2009 [que autorizó la ejecución del proyecto] en el marco de la nueva ponderación de la circunstancia intencionalidad; no se encuentra obligada a precisar cómo influye cada una de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA en la determinación del monto total, ni cómo determinar los puntajes concretos con los que cada circunstancia contribuyó a la sanción definitiva; y no está obligada a fundamentar en cada resolución sancionatoria las razones por las que decidió no imponer una amonestación por escrito a una infracción de carácter leve”.

En relación con el análisis anterior, el Tribunal determinó, entre otros aspectos, que para definir la imposición de una multa por sobre una amonestación, la SMA tomó en consideración aspectos como la importancia del daño, ya que la infracción generó un riesgo -no significativo- para la salud; el número de personas afectada, el beneficio económico, la cooperación y aplicación de medidas correctivas de la empresa, su conducta anterior, su capacidad económica, y la ponderación de las circunstancias asociadas al Covide-19.

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