Medio Ambiente
Evaluación ambiental
Grupo de observantes ciudadanos reclaman en contra de calificación favorable del proyecto Parque Fotovoltaico Solar Oriente
Los reclamantes sostienen que sus observaciones ciudadanas no fueron debidamente consideradas, especialmente respecto de la exclusión de comunidades indígenas del área de influencia, la posible afectación de rutas de trashumancia ancestral, sitios ceremoniales, patrimonio arqueológico y cultural, y la omisión de reuniones del artículo 86 del Reglamento del SEIA. La causa se acumulará a la reclamación R-167-2026, interpuesta por la Comunidad Quechua de Huatacondo contra la misma resolución.

Fue acogida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental la reclamación presentada por un grupo de nueve vecinos de la Región de Tarapacá, en contra de la decisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que rechazó su reclamación administrativa y mantuvo la calificación favorable del proyecto “Parque Fotovoltaico Solar Oriente”, del titular Solar Oriente SpA, de propiedad de AES Andes S.A. Afirman en su acción que sus observaciones ciudadanas no no fueron consideradas debidamente en la evaluación ambiental del proyectos.
Entre la información aportada en la reclamación, exponen que presentaron observaciones en las que alertaron sobre la exclusión injustificada de la Comunidad Indígena Quechua de Cahuiza del área de influencia de medio humano del proyecto, la presencia de sitios arqueológicos y culturales relevantes, así como la omisión de las reuniones previstas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Plantean que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una unidad territorial dotada de gran valor cultural, espiritual y patrimonial, ubicada entre los cerros Gordo y Challacollo.
Asimismo, la acción judicial argumenta que no se habría descartado suficientemente la existencia de impactos significativos descritos en el artículo 11, letras c) y f), de la Ley N° 19.300. Por un lado, acusan una alteración a sus sistemas de vida y costumbres debido a la superposición del flujo de transporte del proyecto con sus rutas de trashumancia ancestral y el acceso a sitios ceremoniales, como el Cerro Challacollo y la Quebrada de Cahuiza. Por otro lado, denuncian una insuficiencia en la prospección arqueológica, omitiendo la existencia de campos de cultivo, canales ancestrales, estructuras hidráulicas y geoglifos vinculados a la aldea arqueológica de Ramaditas.
Además, los reclamantes sostienen que la autoridad ambiental no fundamentó adecuadamente la respuesta entregada a las observaciones ciudadanas, limitándose a reproducir los antecedentes aportados por el titular del proyecto sin evaluar ni justificar adecuadamente las aprehensiones de las comunidades respecto a sus usos territoriales y patrimoniales.
Luego del análisis de admisibilidad la acción fue acogida a trámite con lo que comienza el proceso de revisión judicial de la decisión del SEA y de la calificación del proyecto. En este sentido, se solicitó a la autoridad presentar un informe con los motivos de su decisión y con los antecedentes del procedimiento administrativo.
Esta causa, se acumulará con la reclamación R-167-2026, en la que la Comunidad Quechua de Huatacondo impugna la misma resolución.
El proyecto
La iniciativa de AES Andes consiste en la construcción, operación y cierre de una central solar de generación de energía eléctrica, correspondiente a un parque fotovoltaico de 581,46 MW de potencia peak, complementado con un sistema de almacenamiento eléctrico con baterías (BESS) de hasta 809,22 MW, con capacidad de inyección por un máximo de cinco horas.
La energía generada y almacenada será evacuada al Sistema Eléctrico Nacional mediante dos líneas de transmisión paralelas de aproximadamente 3 km cada una, que seccionarán la línea existente Lagunas–Puquios de 2×220 kV, incorporando además una subestación eléctrica, caminos internos, red eléctrica subterránea, campamento permanente, edificios de control, almacenes, sistemas sanitarios y demás obras auxiliares.
La iniciativa considera una vida útil total de 38 años y 9 meses —distribuida en 30 meses de construcción, 35 años de operación y 15 meses de cierre— y contempla una inversión aproximada de 990 millones de dólares.
Vea causa Rol R-172-2026 (Se acumula a la causa R-167-2026)
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