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Justicia Electoral

Falta de competencia.

TRICEL no admite a trámite reclamación en contra de la votación de proceso de negociación colectiva realizado por Sindicato de Banco.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Gazmuri, quien concurre a la decisión teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.593.

Por Montserrat Verdugo·02 de octubre de 2020·1 min de lectura
Tricel
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La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Gazmuri, quien concurre a la decisión teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.593 . . .

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