Internacional
Corte Suprema de EE.UU. — Derecho Internacional
Tribunal Supremo de EE.UU. falla a favor de empresa que reclama por muelles confiscados en Cuba hace más de 65 años
Por 8 votos contra 1, el máximo tribunal estadounidense resolvió que Havana Docks Corporation puede demandar a navieras de cruceros bajo la Ley Helms-Burton de 1996.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió, por una mayoría de ocho votos contra uno, que una empresa estadounidense cuyos activos fueron confiscados por el gobierno cubano puede accionar judicialmente contra navieras de cruceros que utilizaron dichos bienes entre 2016 y 2019, en virtud de la denominada Ley Helms-Burton.
El caso, caratulado Havana Docks Corporation v. Royal Caribbean Cruises, tiene como origen la confiscación que el régimen comunista cubano realizó, con anterioridad a 1960, de los derechos de uso y operación que Havana Docks Corporation detentaba sobre los muelles del puerto de La Habana. Más de seis décadas después, la empresa reclamó compensación ante los tribunales federales estadounidenses, argumentando que diversas compañías de cruceros habían "traficado" con esa propiedad confiscada al hacer escala en dicho puerto durante el período señalado.
El fundamento jurídico de la demanda descansa en el Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act de 1996 —conocido también como Ley LIBERTAD o Ley Helms-Burton—, cuerpo normativo que autoriza a ciudadanos estadounidenses a interponer acciones judiciales en tribunales federales contra quienes "trafiquen" con bienes confiscados por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959. La misma ley otorga al Presidente de la República la facultad de suspender ese derecho de acción cuando lo estime necesario para los intereses nacionales.
Uno de los puntos centrales del litigio fue determinar si Havana Docks conservaba legitimación activa para demandar, considerando que el contrato que le otorgaba el derecho de operar los muelles habría expirado en 2004. El máximo tribunal estadounidense resolvió que la compañía tiene derecho a reclamar potencialmente cientos de millones de dólares por el uso del puerto por parte de las navieras durante el período comprendido entre 2016 y 2019, con independencia de esa circunstancia.
La decisión reviste especial interés para el derecho internacional y comparado, por cuanto delimita el alcance extraterritorial de la legislación estadounidense en materia de confiscaciones realizadas por gobiernos extranjeros, así como los efectos jurídicos de largo plazo que tales actos pueden proyectar sobre terceros que posteriormente hagan uso de los bienes afectados.
La información fue publicada por SCOTUSblog el 21 de mayo de 2026.
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