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Internacional

Derecho internacional — Litigios climáticos

París ordena a TotalEnergies incluir emisiones indirectas en plan de vigilancia climática

La Corte Judicial de París amplía el alcance del deber de vigilancia corporativo francés al exigir que las empresas energéticas aborden las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el uso de sus productos, no solo sus operaciones directas.

Por Redacción·01 de julio de 2026
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La Corte Judicial de París resolvió, el 25 de junio de 2026, sobre la adecuación del plan de vigilancia de TotalEnergies, ordenando a la empresa incluir en dicho plan las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el uso posterior de sus productos (denominadas emisiones de Alcance 3).

La decisión resulta de una demanda presentada por organizaciones no gubernamentales ambientales y la Municipalidad de París, que cuestionaban la suficiencia del plan de vigilancia por no abordar adecuadamente los riesgos climáticos derivados de las actividades y cadena de valor de la empresa. Los demandantes solicitaban, además, la suspensión de nuevos proyectos de combustibles fósiles y una reducción del 40 por ciento en las emisiones de gases de efecto invernadero comparado con los niveles de 2020.

El tribunal interpretó el deber de vigilancia establecido en el Artículo L. 225-102-1 del Código de Comercio francés no como un mero requisito procedural, sino como una obligación sustantiva de identificar y prevenir riesgos ambientales graves derivados de las actividades de la empresa y de sus relaciones comerciales establecidas. Esta interpretación rechaza un enfoque restrictivo limitado a emisiones directamente controladas por la compañía.

La sentencia es particularmente significativa al tratar las emisiones de Alcance 3. Al exigir que TotalEnergies aborde las emisiones generadas por el uso posterior de sus productos, la corte adopta una comprensión funcional de la responsabilidad corporativa: el deber de vigilancia se extiende a riesgos económica y causalmente vinculados al modelo de negocio de la empresa, aun cuando terceros produzcan las emisiones.

Esta decisión fortifica el alcance legal del deber de vigilancia corporativo. La documentación genérica o los mapeos de riesgo formales ya no son suficientes; las empresas deben identificar riesgos climáticos concretos e implementar medidas preventivas efectivas en toda su cadena de valor. La sentencia confirma, así, que el deber de vigilancia impone obligaciones legales exigibles, no meras recomendaciones de cumplimiento voluntario.

La resolución adquiere relevancia comparada internacional al sentar precedente en la aplicación judicial de la Ley francesa de Deber de Vigilancia —modelo para la Directiva de Debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa de la Unión Europea— y al establecer el cambio climático como riesgo legalmente relevante que las corporaciones deben anticipar mediante medidas de gobernanza efectivas.

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