Internacional
Jurisdicción extraterritorial
Ley china de unidad étnica: dudas sobre su jurisdicción extraterritorial
La nueva legislación, que entró en vigor el 1 de julio de 2026, prevé la persecución de actos cometidos fuera de China que atenten contra la unidad étnica, lo que plantea interrogantes sobre su conformidad con el derecho internacional y las obligaciones de los Estados anfitriones.

La Ley para la Promoción de la Unidad y el Progreso Étnico de la República Popular China, adoptada en marzo de 2026 y en vigor desde el 1 de julio, ha generado un intenso debate jurídico internacional por la cláusula con la que pretende extender su jurisdicción más allá de sus fronteras.
El artículo 63 de la norma establece que las organizaciones e individuos fuera del territorio que cometan actos dirigidos contra China y que "socaven la unidad y el progreso étnico o creen división étnica" serán perseguidos por responsabilidad legal de conformidad con la ley.
La disposición fue criticada por ocho relatores especiales de la ONU, quienes advirtieron posibles violaciones de derechos humanos. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de China (Taiwán) condenó la promulgación, sosteniendo que la jurisdicción de largo alcance y la supresión transnacional vulneran la soberanía de otros Estados.
Desde la perspectiva del derecho internacional, el análisis publicado en Opinio Juris examina la legalidad de esta jurisdicción extraterritorial. Si bien los Estados pueden prescribir leyes con alcance extraterritorial bajo el principio de protección —que abarca delitos graves contra la seguridad nacional—, la aplicación de este principio se ha prestado a abusos por parte de regímenes autoritarios cuando el Estado conserva un amplio margen para definir qué constituye una amenaza contra su seguridad.
A diferencia del Código Penal chino, que exige una doble incriminación y una pena mínima de tres años para el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial, la Ley de Unidad Étnica no incorpora tales salvaguardias. La redacción vaga de las conductas prohibidas, sumada al artículo 63, deja a los extranjeros sin certeza sobre cuáles de sus actividades lícitas en el extranjero podrían ser castigadas. Esto contravendría las exigencias de claridad y precisión del principio de legalidad penal, consagrado como costumbre y principio general del derecho.
En cuanto a la ejecución extraterritorial, el Estado no puede ejercer actos de autoridad en territorio extranjero sin consentimiento; hacerlo constituiría una violación de la soberanía territorial del Estado anfitrión. Los Estados donde se encuentran los individuos objeto de la norma tienen obligaciones positivas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para proteger a toda persona bajo su jurisdicción, incluidos los extranjeros, de actos que menoscaben sus libertades de opinión y expresión.
El artículo completo puede consultarse en Opinio Juris.
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