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Internacional

Derecho de la Unión Europea

La "sociedad europea" como legitimación del ordenamiento de la UE

Un análisis crítico del Verfassungsblog examina cómo la noción de sociedad europea, trasladada desde la academia a instituciones de Bruselas y Luxemburgo, funciona como justificación circular de la autoridad del derecho comunitario.

Por Redacción·24 de junio de 2026
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El concepto de "sociedad europea", que durante años permaneció confinado a círculos académicos, ha ascendido a categoría de derecho vinculante en la jurisprudencia de la Unión Europea, particularmente tras la sentencia C-769/22 (Comisión contra Hungría), donde aparece en los párrafos 495 y 554 del fallo. Este desplazamiento del concepto desde la teoría jurídica hacia las instituciones comunitarias revela, según un análisis publicado en Verfassungsblog, un proceso profundamente político en el que importa cuáles ideas se adoptan, quién las promueve y con qué propósito.

El pensamiento académico sobre sociedad europea no es uniforme. Existen aproximaciones realistas, que estudian el derecho de la UE como fenómeno social e intentan poner de relieve la desconexión entre la norma y la realidad vivida en Europa, destacando legados coloniales, grupos marginados y relaciones de explotación. Frente a esto, el enfoque idealista —impulsado especialmente por Armin von Bogdandy desde el Max Planck Institut de Heidelberg— propone reconstruir doctrinalmente el derecho de la UE a la luz del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (valores comunes), presentándolo como instrumento de cambio transformador.

El análisis crítico sostiene que la adopción institucional del discurso de sociedad europea, pese a su retórica emancipadora, opera de manera fundamentalmente conservadora: busca proteger la autoridad de la UE y su ordenamiento jurídico contra Estados miembros disidentes. La noción de sociedad europea funciona como narrativa legitimadora que ancla la autoridad del derecho comunitario en una construcción circular: la sociedad europea es aquella constituida por las leyes que las propias instituciones europeas crean y sostienen.

Esta estrategia narrativa continúa una larga tradición en la integración europea de apelaciones a ideales inherentes en los Tratados para justificar la autoridad del derecho comunitario. Sin embargo, a diferencia de narrativas previas (común mercado, sistema de derecho interestatal, ciudadanía postnacional), la sociedad europea posee una ventaja legitimadora particular: una sociedad carece de voluntad única y, por tanto, su "democracia" opera necesariamente mediante compromiso instituido en el aparato comunitario, sin necesidad de fundamentación democrática explícita.

Para el derecho comparado y constitucional, este análisis ilustra cómo las construcciones conceptuales del derecho supranacional pueden servir simultáneamente como herramienta de cambio normativo y como mecanismo de perpetuación del status quo institucional.

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