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Internacional

Corte de Justicia de la UE — Derecho constitucional europeo

La Corte de Justicia de la UE activa por primera vez el Artículo 2 TEU como infracción autónoma

En un fallo histórico contra Hungría, la máxima corte europea reconoce la justiciabilidad de los valores fundamentales de la Unión. El resultado emerge de una interpretación colectiva entre instituciones, Estados miembros y sociedad civil.

Por Redacción·03 de julio de 2026
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La Corte de Justicia de la Unión Europea marcó un hito jurisprudencial el 21 de abril de 2026 al encontrar por primera vez una infracción autónoma del Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TEU) en su pronunciamiento contra Hungría. La decisión, que reconoce la justiciabilidad de los valores fundamentales de la Unión —dignidad humana, libertad, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos—, desató críticas inmediatas que tacharon la interpretación como activismo judicial.

Sin embargo, esta lectura resulta incompleta. El fallo no emergió de un acto unilateral de autoempoderamiento de la Corte, sino de un proceso colectivo de interpretación constitucional en el que convergieron múltiples actores: la Comisión Europea, 18 Estados miembros, el Parlamento Europeo, organizaciones de la sociedad civil y la academia jurídica.

La Comisión Europea fue catalizadora decisiva. Entre 2018 y 2020, su Servicio Jurídico adoptó un enfoque de "ingeniería legal creativa", leyendo los Tratados de forma dinámica para atender nuevos desafíos de la Unión. Cuando Hungría adoptó legislación discriminatoria contra personas LGBTIQ+, fue la Comisión quien, en línea con declaraciones políticas de su Presidencia, incorporó el Artículo 2 TEU como cargo central en el procedimiento de infracción.

Pero el impulso decisivo vino de los Estados miembros. Catorce países emitieron una declaración conjunta comprometida con el Artículo 2 TEU meses antes de la ley húngara; luego, 18 Estados demandaron a la Comisión que iniciara el procedimiento. En el litigio ante la Corte, 16 Estados intervinieron en apoyo de la Comisión, actuando como "emprendedores legales" en un proceso de interpretación constitucional colectiva. Cuando el Gobierno húngaro profundizó sus políticas discriminatorias prohibiendo el Orgullo de Budapest, la posición se reforzó: 20 Estados —incluyendo República Checa, Letonia, Lituania y Eslovenia— suscribieron un comunicado conjunto calificando las medidas como contrarias a los valores fundamentales del Artículo 2.

La sociedad civil, aunque con menor visibilidad procesal (el Artículo 258 TFEU no admite amicus curiae), funcionó como "amiga litigante" informal: organizaciones como RECLAIM e ILGA-Europe documentaron hechos, presionaron a la Comisión y a los Estados miembros, y visibilizaron apuestas legales.

La academia jurídica también anticipó esta ruta: ya en 2012, voces como Armin von Bogdandy sugirieron activar los valores del Artículo 2 más allá de marcos existentes; Kim Scheppele propuso agrupar infracciones discretas bajo el banner de esa disposición como "acción de infracción sistémica".

El caso demuestra que los hitos constitucionales europeos rara vez resultan de decisiones judiciales aisladas, sino de arquitecturas institucionales y sociales complejas donde múltiples intérpretes participan en un diálogo denso sobre el sentido del derecho fundamental.

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