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Internacional

Corte Constitucional Italiana — Derecho internacional

Italia reconoce por primera vez la existencia de una "sociedad europea" fundada en valores de la UE

En sentencia sobre ciudadanía, el tribunal italiano afirma que los principios constitucionales nacionales convergen con los valores del Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, permitiendo que un individuo pertenezca simultáneamente a su pueblo nacional y a la sociedad europea.

Por Redacción·24 de junio de 2026
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La Corte Constitucional Italiana, en su sentencia número 63/2026, reconoció explícitamente por primera vez la existencia de una "sociedad europea" fundamentada en los valores inscritos en el Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TEU). El pronunciamiento constituye un hito en la jurisprudencia constitucional de los Estados miembros de la Unión Europea.

La decisión fue adoptada el 11 de marzo de 2026, pero publicada el 30 de abril de 2026, posterior al fallo de la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) en el caso Comisión v. Hungría del 21 de abril de 2026. El tribunal italiano declaró parcialmente inadmisibles y parcialmente infundadas las cuestiones planteadas por un juzgado de Turín respecto de la compatibilidad constitucional de una reforma legislativa italiana que limitaba significativamente el acceso a la ciudadanía italiana para descendientes de italianos en el extranjero.

La reforma en cuestión —Decreto-Ley número 36/2025, convertido en Ley número 74/2025— introdujo restricciones severas al sistema tradicional de transmisión de ciudadanía por descencia (ius sanguinis), estableciendo plazos retroactivos y condiciones adicionales para que los descendientes de italianos nacidos en el extranjero pudieran ser reconocidos como ciudadanos italianos.

En su análisis de compatibilidad con la normativa europea e internacional, la Corte Constitucional Italiana sostuvo que "debe existir una relación coherente entre el marco constitucional de la ciudadanía nacional y el régimen de la ciudadanía europea" y que "los principios constitucionales que contribuyen a la creación de un vínculo genuino entre el ciudadano y la comunidad nacional coinciden en gran medida, y en todo caso son siempre consistentes con los valores enumerados en el Artículo 2 TEU, que forman la base de la 'sociedad europea'".

Esta referencia a la sociedad europea fue formulada como obiter dictum —una observación no esencial para la decisión del caso—, pero su importancia radica precisamente en que el tribunal no necesitaba invocarla para resolver el litigio. El tribunal italiano equiparó la pertenencia a la sociedad europea con la pertenencia a un pueblo nacional, sosteniendo que la ciudadanía estatal funciona como puerta de entrada legal a la sociedad europea.

El pronunciamiento italiano converge conceptualmente con el razonamiento de la CJUE en Comisión v. Hungría, donde ambos tribunales reconocen que los valores del Artículo 2 TEU definen la identidad misma de la Unión como orden jurídico común, estableciendo un consenso constitucional entre la judicatura nacional y la europea respecto del fundamento axiológico de la integración europea.

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