13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Internacional

Jurisprudencia Internacional — Derecho Ambiental

Francia establece obligación de diligencia climática para empresas multinacionales

La Corte de París falló que TotalEnergies debe incluir emisiones Scope 3 en su plan de vigilancia, sentando un precedente sobre responsabilidad corporativa por cambio climático que trasciende fronteras.

Por Redacción·26 de junio de 2026
A stunning aerial view showcasing the urban sprawl of Tbilisi, Georgia, with diverse architecture.
Imagen referencial

La Corte de Justicia de París dictó sentencia en el caso Notre Affaire à Tous c. TotalEnergies SE, estableciendo por primera vez en Francia que las empresas multinacionales tienen la obligación legal de reportar y mitigar riesgos climáticos asociados a toda su cadena de valor, incluyendo las emisiones generadas por el uso final de sus productos.

El fallo, dictado el 25 de junio de 2026, resolvió un conflicto que se remonta a 2020 respecto de la interpretación de la Ley de Vigilancia francesa de 2017, que requiere a empresas grandes implementar planes de diligencia debida que prevengan daños graves a derechos humanos, salud y ambiente. TotalEnergies había argumentado que el cambio climático es un fenómeno multifactorial global que no resulta de sus actividades en el sentido legal, y que las emisiones Scope 3 —aquellas derivadas de la combustión de combustibles por los clientes— escapan a su control y están fuera del alcance normativo.

La corte rechazó ambos argumentos. En primer lugar, interpretó el término "ambiente" en la legislación francesa en su sentido más amplio, abarcando el cambio climático causado por emisiones de gases de efecto invernadero. La decisión ancló esta lectura tanto en el historial legislativo como en las Directrices 2023 de la OCDE para Empresas Multinacionales, que expresamente incluyen el cambio climático entre los impactos ambientales negativos que activan obligaciones de diligencia.

En segundo lugar, el tribunal sostuvo que las emisiones Scope 3 resultan de las actividades de TotalEnergies. La causalidad es directa: los hidrocarburos extraídos e introducidos en el mercado serán inevitablemente combustionados, por lo que esas emisiones no constituyen un acto autónomo de terceros sino una consecuencia previsible y cuantificable de la decisión de producción. El fallo convergió con sentencias recientes de tribunales británicos, holandeses y de la Corte Europea de Derechos Humanos que reconocieron el mismo vínculo causal.

Tercer aspecto: la corte aclaró que no puede ordenar a TotalEnergies adoptar medidas de mitigación específicas. La ley crea una obligación de medios, no de resultado. La empresa tiene discreción en las medidas "razonables", sometida a control judicial de su adecuación. El tribunal ordenó cumplimiento provisional, dando a TotalEnergies seis meses para complementar su plan de vigilancia incluyendo Scope 3, con revisión en enero de 2027.

La decisión es significativa porque demuestra que un estatuto doméstico de diligencia debida, interpretado a través de consenso científico internacional, puede alcanzar toda la huella climática de una empresa energética global, creando presión regulatoria transfronteriza sin requerer harmonización formal entre países.

Te puede interesar