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Internacional

Tribunal de Justicia de la UE — Derecho constitucional europeo

El Tribunal de Justicia de la UE consolida la identidad de la Unión como fundamento para exigir el respeto al artículo 2 del TUE

El fallo Commission v Hungary refuerza la llamada "racionalidad identitaria" como tercer pilar autónomo para la fiscalización de los valores fundacionales de la Unión Europea.

Por Redacción·30 de mayo de 2026
Swiss and EU flags on display inside a historical building in Bern, Switzerland.
Imagen referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el caso Commission v Hungary, resolución que ha sido calificada por la doctrina especializada como un nuevo paso relevante en la jurisprudencia de valores del tribunal luxemburgués.

Central al razonamiento del fallo es la noción de que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) forma parte de "la identidad misma de la Unión como orden jurídico común". Dicha formulación aparece en cinco ocasiones a lo largo de los 44 párrafos que conforman el núcleo argumentativo de la sentencia, lo que ha llamado la atención de los analistas de derecho constitucional europeo.

El análisis del fallo distingue tres grandes racionalidades que el tribunal ha desarrollado progresivamente para justificar la exigibilidad de los requisitos derivados del artículo 2. La primera es la racionalidad funcional: la adhesión a un conjunto común de valores resulta necesaria porque constituye la premisa fundamental del funcionamiento de la integración europea. Esta línea fue recogida expresamente en el párrafo 522 de la propia sentencia Commission v Hungary.

La segunda es la racionalidad del compromiso, que emergió con casos como Wightman y Repubblika: los Estados miembros habrían asumido, en virtud del artículo 49 del TUE, un compromiso jurídico de respetar y promover los valores compartidos de la Unión.

La tercera —y más reciente— es la racionalidad identitaria, que el tribunal incorpora ahora con mayor énfasis: la pertenencia al orden jurídico de la Unión implica que los valores del artículo 2 son constitutivos de esa identidad colectiva, y su vulneración afecta la naturaleza misma de la integración.

Esta evolución jurisprudencial resulta de especial interés para el derecho constitucional comparado, en la medida en que el TJUE adopta una argumentación que va más allá de la lógica instrumental o contractual, aproximándose a una concepción cuasiconstitucional de los valores fundacionales europeos.

La nota fue elaborada a partir del análisis publicado en Verfassungsblog.

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