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Internacional

Derecho constitucional europeo

El dilema del "singularismo colectivo" en la construcción constitucional de la UE

Un análisis crítico examina cómo el derecho europeo intenta reconstruir la UE mediante narrativas de "sociedad europea", pero choca con los límites que impone el derecho primario de los tratados.

Por Redacción·03 de julio de 2026
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Un estudio publicado en Verfassungsblog cuestiona los alcances y límites del llamado "singularismo colectivo" en el derecho público europeo, analizando cómo la Unión Europea ha intentado reposicionarse ante tensiones geopolíticas internas mediante la construcción de un concepto de "sociedad europea" que, aunque busca fortalecer la cohesión, plantea interrogantes sobre los métodos empleados.

El análisis contrasta episodios históricos previos de este "singularismo colectivo" —desde la concepción de una "société Européenne" en el siglo XIX hasta los primeros proyectos supranacionales tras la Segunda Guerra Mundial— con los esfuerzos contemporáneos de jueces y legisladores por reinterpretar la UE bajo un nuevo "constitucionalismo" europeo.

Según el estudio, la idea de una comunidad europea de derechos ha tenido raíces profundas en la doctrina. Sin embargo, el enfoque actual de elevar el concepto de "sociedad europea" del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como fundamento último del derecho constitucional de la Unión encuentra limitaciones estructurales claras: el derecho primario contiene imperativos constitucionales explícitos que restringen la expansión de la acción de la Unión, incluida la de su poder judicial.

El trabajo subraya que el reciente énfasis de la Corte de Justicia de la Unión Europea en narrativas de valores y "sociedad europea" no representa necesariamente un salto hacia un nuevo constitucionalismo, sino más bien una estrategia para preservar la "efectividad" —principio histórico del derecho de la UE— bajo un nuevo lenguaje semántico.

Una tensión clave emerge de lo que la doctrina denomina "ingeniería legal": la intención de los operadores jurídicos de cerrar la brecha entre lo que los europeos esperan de la Unión y las capacidades reales que los tratados le han conferido. Esta aproximación reconstructiva corre el riesgo de deslegitimar la pretensión constitucional si persiste en ignorar los límites impuestos por el derecho originario.

El análisis resulta relevante para el derecho constitucional comparado, pues ilustra cómo un tribunal supranacional puede ampliar su influencia mediante hermenéutica y narrativa jurídica, pero enfrentando siempre el desafío de mantener coherencia con su fundamento legal material.

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