Internacional
Corte Europea de Derechos Humanos — Cambio climático
ECtHR establece por primera vez derecho a protección contra efectos del cambio climático
El fallo KlimaSeniorinnen de abril de 2024 marca un hito al reconocer que los Estados tienen obligaciones positivas de mitigación y adaptación. La decisión abre nuevo campo de jurisprudencia internacional sobre derechos humanos y clima.

La Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) se convirtió en el primer tribunal internacional en establecer un derecho a ser protegido de los efectos del cambio climático, mediante su decisión en el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros contra Suiza, pronunciada el 9 de abril de 2024.
La Corte definió este derecho como parte de la protección a la vida privada y familiar reconocida en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Específicamente, la sentencia sostiene que dicho artículo abarca "un derecho de los individuos a protección efectiva contra efectos adversos graves del cambio climático en sus vidas, salud, bienestar y calidad de vida".
La decisión fija obligaciones estatales concretas. Los Estados deben adoptar un marco regulatorio e implementar medidas para evitar que la temperatura global suba más allá de niveles capaces de producir efectos serios e irreversibles. Además, deben alcanzar la neutralidad de carbono "en principio" dentro de tres décadas, aproximadamente hacia 2050. La Corte también enfatiza la importancia de objetivos intermedios para evitar imponer cargas desproporcionadas a generaciones futuras.
Otra obligación central es que los Estados especifiquen el presupuesto de carbono remanente disponible hasta alcanzar cero emisiones netas, o un método equivalente de cuantificación de emisiones futuras. Paralelamente, las medidas de mitigación deben complementarse con medidas de adaptación que mitiguen las consecuencias más severas e inmediatas del cambio climático.
Respecto al acceso a la justicia, la Gran Sala estableció un umbral alto para que individuos demanden: deben demostrar tanto una exposición intensa a riesgos climáticos como una necesidad apremiante de protección individual por ausencia de medidas viables de reducción de daño. En el caso suizo, la Corte concluyó que medidas de adaptación general y personal existían para mitigar riesgos de olas de calor en personas mayores.
Esta sentencia ha generado un cuerpo emergente de derecho internacional sobre clima y derechos humanos, complementado por opiniones consultivas del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso también abre interrogantes aún no resueltas sobre la "cuota justa" de cada Estado en el presupuesto de carbono global y las metodologías para calcularla.
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