Internacional
Corte Suprema de EE.UU. — Derecho Internacional
Corte Suprema estadounidense restringe demandas de extranjeros por violaciones de derecho internacional
En fallo que limita el alcance de una ley de 1789, la Corte rechazó ampliar las causas de acción para perseguir abusos de derechos humanos cometidos en el extranjero a través de tribunales estadounidenses.

La Corte Suprema de Estados Unidos restringió significativamente la capacidad de extranjeros para demandar en tribunales estadounidenses por violaciones graves de derecho internacional. En opinión de la mayoría redactada por la Ministra Amy Coney Barrett, el tribunal sostuvo que la Ley de Demandas de Extranjeros (Alien Tort Statute), una norma de 1789 que ha servido de fundamento para este tipo de litigios, solo permite acciones judiciales basadas en un grupo muy reducido de reclamaciones que el Congreso probablemente tenía en mente al momento de su promulgación.
La Corte también resolvió que la Ley de Protección de Víctimas de Tortura (Torture Victim Protection Act), de 1991, no autoriza demandas contra quienes faciliten o colaboren en actos de tortura cuando actúen en nombre de un gobierno extranjero. Barrett reconoció que estas demandas frecuentemente involucran "actos atroces e inhumanos", pero subrayó que la Corte se rehúsa a "distorsionar el texto legal o la asignación de poderes que hace la Constitución para enlistar a los tribunales estadounidenses en ese proyecto".
El caso que originó la decisión, Cisco Systems v. Doe, involucraba a practicantes de la religión Falun Gong que alegaban haber sido identificados, detenidos y sometidos a tortura, trabajos forzados y malos tratos por el gobierno chino mediante un sistema masivo de vigilancia en línea denominado "Golden Shield". Los demandantes sostenían que Cisco System y sus funcionarios colaboraron en la creación y mantención de este sistema, facilitando así los abusos cometidos.
Esta decisión continúa una línea jurisprudencial de restricciones. En 2004, en Sosa v. Alvarez-Machain, la Corte ya había limitado el ámbito de aplicación de la ley de 1789 a violaciones muy específicas del derecho de gentes (seguro paso, derechos de embajadores y piratería). La decisión de hoy profundiza esa limitación al prohibir a los tribunales crear nuevas causas de acción para violaciones de normas internacionales.
En disidencia, la Ministra Sonia Sotomayor argumentó que la sentencia "cierra las puertas del tribunal" no solo a los demandantes del caso, sino a "prácticamente todo futuro litigante que busque reparación por violaciones de derecho internacional". Sotomayor subrayó que el gobierno federal había reconocido públicamente su condena a las violaciones de derechos humanos contra practicantes de Falun Gong, lo que desmentía la preocupación de consecuencias negativas para la política exterior.
La sentencia tiene implicaciones relevantes para el derecho comparado, particularmente en sistemas que protegen derechos humanos mediante acciones civiles transnacionales, reflejando tensiones entre el acceso a justicia y la autonomía estatal en asuntos de política exterior.
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