13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Internacional

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana reconoce derecho a clima sano como derecho autónomo en opinión consultiva

En julio de 2025, el máximo tribunal regional emitió una opinión consultiva que declara la emergencia climática como materia de derechos humanos, reconoce la personalidad jurídica de la naturaleza y fija normas de jus cogens contra daño ambiental irreversible.

Por Redacción·24 de junio de 2026
A businessman is reviewing a contract while holding a pen at a desk with a glass of water nearby.
Imagen referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en julio de 2025 la Opinión Consultiva 32/25 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, en respuesta a una solicitud presentada por Chile y Colombia en enero de 2023. El pronunciamiento constituye un giro estructural en el derecho ambiental internacional al reconocer el derecho a un clima sano como derecho humano autónomo, declarar una norma de jus cogens que prohíbe el daño ambiental irreversible, y afirmar la personalidad jurídica de la naturaleza.

Esta decisión no es un desarrollo incremental sino el resultado de más de dos décadas de construcción jurisprudencial en la región. El recorrido comienza en 2001 con el caso Awas Tingni, cuando la Corte reconoció que el hábitat de una comunidad indígena en Nicaragua era integral a su identidad cultural, vinculándolo a la protección de la propiedad bajo la Convención Americana. En esa etapa inicial, la protección ambiental era indirecta e instrumental: el ambiente importaba porque su degradación amenazaba otros derechos ya reconocidos.

La evolución aceleró con la Opinión Consultiva 23/17 de noviembre de 2017, donde la Corte reconoció el derecho a un ambiente sano como derecho autónomo bajo el artículo 26 de la Convención Americana, con dimensiones individual y colectiva, y extendido a generaciones presentes y futuras. En ese mismo pronunciamiento, la Corte se convirtió en el primer tribunal internacional de derechos humanos en reconocer jurisdicción extraterritorial basada en control sobre actividades domésticas con efectos transfronterizos, abriendo paso a demandas climáticas diagonales.

La doctrina evolucionó hacia lo contencioso. En Lhaka Honhat v. Argentina (2020), la Corte aplicó por primera vez en caso contencioso el derecho a un ambiente sano como derecho autónomo y directamente exigible, confirmando que los estados deben adoptar medidas ex ante de regulación y supervisión, sin esperar a que el daño se materialize. En Residents of La Oroya v. Perú (2023), extendió esta protección más allá de poblaciones indígenas al público general, responsabilizando al estado por contaminación minera y elaborando un enfoque ecocéntrico donde la naturaleza —bosques, ríos, mares— tiene protección como interés legal independiente de riesgos demostrados para seres humanos.

La Opinión Consultiva 32/25 consolida y expande esta trayectoria, situando la emergencia climática en el núcleo de las obligaciones de derechos humanos y reconociendo deberes de diligencia debida en regulación, supervisión, participación pública y acceso a información ambiental.

Te puede interesar