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Internacional

Tribunal Europeo de Derechos Humanos — Cambio climático

Corte Europea abre camino a demandas climáticas pero restringe acceso de individuos

En su primer fallo de fondo sobre cambio climático, el TEDH establece criterios estrictos de legitimación activa para personas naturales, favoreciendo en cambio a organizaciones ambientales.

Por Redacción·25 de junio de 2026
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentado precedente en materia de litigio climático mediante su sentencia en el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland, que marca la primera decisión de fondo de la Corte sobre vulneraciones de derechos humanos derivadas del cambio climático.

El fallo introduce criterios particularmente restrictivos para que personas naturales demuestren su calidad de víctimas en causas climáticas. Según el TEDH, los solicitantes individuales deben acreditar que están sujetos a un alto nivel de exposición a los efectos adversos del cambio climático, con consecuencias significativas y personalmente directas, y que la ausencia de medidas razonables de protección obedece a una necesidad apremiante de garantizar su protección individual.

Esta aproximación genera tensión doctrinal. El Tribunal justifica la alta exigencia invocando la prohibición de acciones populares en el sistema convencional; sin embargo, analistas advierten que el criterio podría confundir consideraciones institucionales —como el volumen de casos ante la Corte, que recibió 31.800 demandas en 2025— con auténticas limitaciones de legitimación procesal. La doctrina establece que una acción es popular cuando el demandante no se afirma personalmente afectado, no por el hecho de que otros también resulten beneficiados con la sentencia.

De forma paralela, el TEDH ha favorecido a organizaciones ambientales. En KlimaSeniorinnen, la Corte aceptó la legitimación de una asociación demandante al constatar que actuaba como vehículo de recourse colectivo en defensa de derechos contra amenazas climáticas. Las organizaciones deben cumplir tres requisitos: estar legalmente constituidas, perseguir fines de protección de derechos humanos frente a la crisis climática, y ser calificadas y representativas de sus miembros.

Esta línea favorable a las asociaciones mostró flexibilidad en el caso Greenpeace Nordic and Others v. Norway, donde se otorgó legitimación incluso a organizaciones sin estructura de membresía formal. Sin embargo, la decisión de inadmisibilidad en Fliegenschnee and Others v. Austria revela inconsistencia: rechazó a individuos pero dejó abierta la cuestión de una asociación formal, generando incertidumbre sobre la aplicación futura de los criterios.

El conjunto jurisprudencial refleja una transición hacia la protección de derechos humanos en contexto climático, pero bajo un sistema que privilegia litigios colectivos frente a demandas individuales, lo que plantea desafíos para el acceso a justicia en materias de impacto global.

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