Internacional
Corte de Justicia de la UE — Derecho Constitucional Europeo
CJUE reconoce el pluralismo como fundamento de la sociedad europea
La sentencia sobre la Comisión contra Hungría sienta un precedente sobre cómo entender la pluralidad de valores en el sistema constitucional de la Unión. El enfoque pluralista de Berlín ofrece una alternativa a la convergencia forzada hacia un modelo único de sociedad.

La Corte de Justicia de la Unión Europea reconoció explícitamente en su sentencia del 21 de abril de 2026 (asunto C-769/22, Comisión contra Hungría) que la sociedad europea es fundamentalmente pluralista, un reconocimiento que trasciende la retórica institucional para plantear una cuestión constitucional de fondo: cómo debe entenderse esa pluralidad en el ordenamiento europeo.
La sentencia distingue dos interpretaciones posibles del pluralismo en la Unión. Una, más restrictiva, lo entiende como un modelo liberal, constitucional y tolerante de la buena sociedad hacia el cual deben converger gradualmente todos los Estados miembros. La otra, que finalmente prevaleció en la decisión judicial, lo concibe como una multiplicidad irreducible de visiones distintas e inconmensurables que deben coexistir sin necesidad de armonización forzada.
Esta última aproximación se alinea con la filosofía del pluralismo de valores de Isaiah Berlín, quien rechazaba tanto el relativismo moral como el monismo moral totalitario. Para Berlín, los conflictos entre valores genuinos son inevitables y no pueden resolverse mediante un orden jerárquico único o una búsqueda de armonía moral definitiva. En cambio, la política se desarrolla como un proceso continuo de compromisos provisionales y precarios, aceptando que los valores pueden ser irreconciliables sin dejar de ser legítimos.
La Corte adoptó un enfoque cauteloso al limitar el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea a un núcleo común mínimo de valores, evitando convertirlo en fundamento para una jurisprudencia expansiva que imponga una visión única de la sociedad. El tribunal se enfocó en identificar qué está "claramente equivocado" —aquello que niega los valores de la Unión— en lugar de prescribir qué es "correcto".
En contraste, la opinión de la Abogada General Tamara Ćapeta propuso una interpretación más ambiciosa, según la cual los valores del artículo 2 constituyen un "modelo de buena sociedad" hacia el cual debe dirigirse la convergencia de los ordenamientos estatales. Esta posición, aunque conecta con tradiciones filosóficas sobre pluralismo liberal, se distancia del enfoque berliniano que la Corte finalmente adoptó.
El reconocimiento europeo del pluralismo como característica metanormativa de la sociedad, no como ideal normativo a implementar, tiene implicaciones constitucionales significativas: permite que ciudadanos europeos compartan valores comunes pero disientan sobre su importancia relativa y las soluciones concretas sin que ello implique deslealtad a la integración europea.
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