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Internacional

Derecho de la Unión Europea — Teoría Constitucional

CJEU redefine el derecho comunitario como expresión de una sociedad europea pluralista

Un análisis del Verfassungsblog examina los alcances de la decisión del Tribunal de Justicia que conceptualiza el derecho de la UE como "ley de la sociedad europea", desde su dimensión social hasta su autoridad constitucional.

Por Redacción·28 de junio de 2026
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En su sentencia de 21 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJUE) definió el derecho comunitario como "el orden legal común de una sociedad en la que prevalece el pluralismo" (Caso 769/22, Comisión contra Hungría, párrafo 551). Esta caracterización abre un debate conceptual sobre qué significa que el derecho de la UE sea "de" la sociedad europea, cuestión que el Verfassungsblog analiza mediante cuatro lecturas de complejidad creciente.

La primera interpreta la sociedad europea como el campo social regulado por el derecho de la UE: el conjunto de relaciones sociales que abarca desde ciudadanos y familias hasta empresas, trabajadores, consumidores, universidades y administraciones. Esta comprensión trasciende la visión meramente funcional del derecho comunitario como proyecto destinado a construir un mercado y facilitar la cooperación entre Estados miembros. El derecho de la UE ha generado, además, la propia interdependencia social que regula, produciendo una realidad social transnacional sin precedentes en más de setenta años de integración.

La segunda lectura sugiere que componentes centrales del derecho de la UE —especialmente sus valores fundamentales— articulan estructuras profundas de esa sociedad europea. A diferencia de las constituciones nacionales, que expresan su identidad a través de textos codificados, el derecho comunitario fija sus bases en tratados, reglamentos y directivas. Sin embargo, la invocación de los valores del artículo 2 del Tratado de la Unión como fundamento autónomo en procedimientos de infracción eleva estos principios al rango de derecho constitucional, prohibiendo afirmaciones que consideren a personas no heterosexuales como amenaza para la sociedad.

La tercera perspectiva concibe que la sociedad europea genera el derecho de la UE. Esta lectura reconoce que ningún acto jurídico comunitario es producido por la sociedad per se, sino por instituciones públicas; sin embargo, reinterpreta esos procesos como manifestaciones de un proceso social más amplio en el que participan gobiernos, parlamentos nacionales, cortes, empresas, sindicatos, organizaciones civiles, académicos y ciudadanía. El Tribunal de Justicia, en este marco, emerge de referencias prejudiciales, argumentos de partes, comentarios académicos y la anticipación de su recepción en la sociedad europea.

La cuarta lectura explora si la sociedad europea puede considerarse la fuente misma de la autoridad del derecho de la UE, rol equivalente al que "el pueblo" juega en las constituciones nacionales. Esta comprensión toca aspectos fundacionales de la teoría constitucional comparada.

El análisis ilustra cómo el derecho comunitario contemporáneo trasciende categorías tradicionales de derecho administrativo o regulatorio, asumiendo dimensiones de constitucionalismo transnacional.

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