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Derecho Internacional — Bolivia

Bolivia: nueva ley de estados de excepción flexibiliza controles parlamentarios

La Ley N.º 1740, promulgada en junio de 2026 tras crisis de bloqueos, amplía poderes del Ejecutivo y reduce fiscalización de garantías constitucionales, generando tensiones con estándares de derechos humanos.

Por Redacción·03 de julio de 2026
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Bolivia promulgó la Ley N.º 1740 el 8 de junio de 2026 para regular los estados de excepción, sustituyendo a la Ley N.º 1341 que había rigido desde octubre de 2020. La nueva norma surge en contexto de crisis: tras dos meses del mandato presidencial de Rodrigo Paz Pereira, iniciado en noviembre de 2025 con agenda de reinstitucionalización, el país enfrentó bloqueos masivos entre mayo y junio de 2026 que paralizaron ciudades como La Paz, Cochabamba y El Alto durante más de cincuenta días.

La Administradora Boliviana de Carreteras reportó 103 puntos de bloqueo el 2 de junio en siete departamentos. La crisis humanitaria fue severa: la Defensoría del Pueblo registró 14 muertes vinculadas al conflicto, 37 heridos y desabastecimiento crítico de medicamentos, oxígeno, alimentos y combustible. Los arrestos sumaron 365 personas, 118 de las cuales pasaron a control judicial.

La Ley N.º 1740 introduce cambios significativos respecto al ordenamiento anterior. Amplía la vigencia máxima del estado de excepción de 60 a 90 días. Incorpora presunción de legitimidad de actos administrativos —jurídicamente redundante, dado que la Ley N.º 2341 de Procedimiento Administrativo ya lo establece— y flexibiliza el control parlamentario al permitir que el Ejecutivo notifique por medios "apenas las circunstancias lo permitan", eliminando el plazo obligatorio de 24 horas y la caducidad automática por falta de aviso. Diferiere la rendición de cuentas fiscal a 30 días hábiles, en contraste con las 48 horas anteriores.

En materia de derechos ciudadanos, el catálogo de garantías protegidas se reduce. La ley introduce arrestos administrativos de hasta ocho horas e instituye presunción de legalidad para actuaciones de la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, con patrocinio legal gratuito del Estado para uniformados procesados, salvo en violaciones graves a derechos humanos, tortura, desaparición forzada o violencia sexual.

La norma suprime contrapesos de fiscalización: elimina la obligación de la Defensoría del Pueblo de remitir informes periódicos a la Asamblea Legislativa Plurinacional y retira el deber expreso de notificar a la comunidad internacional, aunque estas obligaciones subsisten bajo estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Constitución Política del Estado, artículos 137 a 140, prohíbe expresamente la suspensión de derechos fundamentales, debido proceso, derecho a la información y garantías de personas privadas de libertad durante estados de excepción. La nueva ley genera tensión respecto a estos mandatos constitucionales y a los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente sobre el derecho a la reunión pacífica.

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