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Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que impide apelar resoluciones que disponen la práctica de diligencias probatorias

El requerimiento cuestiona la norma que declara inapelables las resoluciones que ordenan diligencias probatorias, al estimar que impide impugnar actuaciones judiciales que podrían vulnerar el debido proceso. El caso se origina en un juicio de nulidad de concesiones mineras tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén.

Por Francisca Atenas·16 de octubre de 2025·2 min de lectura
ineaf.es
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Artículo 326.- (…)

Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” (Art. 326, inciso 2, Código de Procedimiento Civil).

La gestión judicial invocada en el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de apelación tramitado ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, interpuesto en el contexto de un juicio sumario de nulidad de concesiones mineras seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén.

En dicho proceso, una empresa agrícola solicitó la nulidad de un grupo de concesiones de explotación minera, fundando su demanda en la causal de fraude o dolo en la mensura, de conformidad con el artículo 95 N°2 del Código de Minería. Durante la etapa probatoria, el tribunal de primera instancia accedió a oficiar al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y a decretar una inspección personal del tribunal en terreno, diligencias solicitadas por la parte demandante con el objeto de acreditar la accesibilidad de las coordenadas de la concesión cuestionada.

La demandada dedujo reposición con apelación subsidiaria oponiéndose a dichas diligencias por considerarlas extemporáneas, inútiles e inconducentes, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la mensura, realizada en noviembre de 2021. No obstante, la apelación fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en aplicación del inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, precepto cuya constitucionalidad se impugna, al estimarse que impide el ejercicio efectivo del derecho a recurrir y la revisión de decisiones judiciales que podrían afectar la igualdad de las partes y el debido proceso. Respecto de la resolución de inadmisibilidad se dedujo reposición con fecha 9 de octubre, la cual se encuentra actualmente pendiente de resolución.

De acogerse la impugnación y declararse inaplicable la norma objetada, la Corte de Apelaciones podrá conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que ordenó las diligencias probatorias. Al contrario, si no se declara inaplicable, la Corte tendrá que mantener la inadmisibilidad del recurso.

El requirente sostiene que la norma impugnada vulnera el debido proceso y el derecho al recurso, al impedir la revisión de una resolución que ordena diligencias inconducentes e inútiles. Argumenta que ello priva a la parte afectada de un mecanismo eficaz de revisión, lo que resulta incompatible con las exigencias de racionalidad y justicia que impone la Constitución.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17006-25-INA.

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