Gobierno y Ministerios
Ley N° 21.420
SII fijó nómina de bienes afectos al impuesto al lujo y su tasación para el año 2026
Helicópteros, aviones, yates y vehículos de alta gama serán gravados con un 2% sobre su valor de mercado

El Servicio de Impuestos Internos fijó la nómina de bienes afectos al impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 21.713, que reduce o elimina determinadas exenciones tributarias.
La resolución señala que el artículo 9 de la Ley N° 21.420 establece un impuesto anual a beneficio fiscal, de tasa 2%, que se devenga el 1° de enero de cada año y se aplica sobre el valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional y que sean de propiedad de una persona natural o jurídica al 31 de diciembre del año anterior.
Asimismo, que el artículo define como “valor normal de mercado” aquel que determine anualmente el SII conforme a la Ley sobre Rentas Municipales y, cuando no exista tal determinación, el que estime el Servicio considerando el precio de adquisición del bien en el mercado nacional o internacional y sus características generales, como marca, modelo y año de fabricación. En concordancia con ello, la Circular N° 50 de 2024 detalló los criterios para determinar dicho valor tratándose de helicópteros, aviones y yates, así como de automóviles, station wagons y vehículos similares, distinguiendo entre vehículos nuevos y usados y considerando, en el caso de los nuevos, su precio de facturación neto de impuestos.
La resolución también señala que, en diciembre de cada año, el Servicio debe publicar mediante resolución, en su sitio web y en el Diario Oficial, una nómina de los bienes afectos al impuesto, la que debe actualizarse trimestralmente, utilizando para ello información proporcionada por organismos como la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil y otros organismos competentes, además de antecedentes que el Servicio puede requerir a personas o entidades públicas o privadas.
En virtud de lo anterior, el Servicio fijó la nómina de bienes afectos al impuesto que se devengará el 1 de enero de 2026, junto con su valor normal de mercado correspondiente al año 2025, la que se contiene en anexos del acto administrativo, y determinó los valores considerando las características generales de cada bien —como marca, modelo y año de fabricación— y suponiendo que se encuentran en buen estado de conservación y uso, sin atender a circunstancias particulares como precio de adquisición, kilometraje o mantenciones.
Te puede interesar

Gobierno y Ministerios
Marcas sin uso podrán ser canceladas desde mayo de 2027

Gobierno y Ministerios
Condenan por homicidio simple a cuidadora informal tras muerte de niña que cayó desde octavo piso en Quinta Normal

Gobierno y Ministerios
Registro de Vándalos e Incivilidades: Gobierno propone restringir beneficios estatales, impedir trámites y crear un registro público para infractores

Gobierno y Ministerios
SONAPESCA recurre a la Contraloría para bloquear el ingreso de 5.000 pequeños armadores artesanales a las pesquerías del nuevo fraccionamiento
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.