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Gobierno y Ministerios

Ley N° 21.420

SII fijó nómina de bienes afectos al impuesto al lujo y su tasación para el año 2026

Helicópteros, aviones, yates y vehículos de alta gama serán gravados con un 2% sobre su valor de mercado

Por Benjamín Ruz Ruz·08 de enero de 2026·2 min de lectura
SII fijó nómina de bienes afectos al impuesto al lujo y su tasación para el año 2026
Imagen referencial

El Servicio de Impuestos Internos fijó la nómina de bienes afectos al impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificado por el artículo 5° de la Ley N° 21.713, que reduce o elimina determinadas exenciones tributarias.

La resolución señala que el artículo 9 de la Ley N° 21.420 establece un impuesto anual a beneficio fiscal, de tasa 2%, que se devenga el 1° de enero de cada año y se aplica sobre el valor normal de mercado de helicópteros, aviones, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares que cumplan las características que la norma indica, ubicados en territorio nacional y que sean de propiedad de una persona natural o jurídica al 31 de diciembre del año anterior.

Asimismo, que el artículo define como “valor normal de mercado” aquel que determine anualmente el SII conforme a la Ley sobre Rentas Municipales y, cuando no exista tal determinación, el que estime el Servicio considerando el precio de adquisición del bien en el mercado nacional o internacional y sus características generales, como marca, modelo y año de fabricación. En concordancia con ello, la Circular N° 50 de 2024 detalló los criterios para determinar dicho valor tratándose de helicópteros, aviones y yates, así como de automóviles, station wagons y vehículos similares, distinguiendo entre vehículos nuevos y usados y considerando, en el caso de los nuevos, su precio de facturación neto de impuestos.

La resolución también señala que, en diciembre de cada año, el Servicio debe publicar mediante resolución, en su sitio web y en el Diario Oficial, una nómina de los bienes afectos al impuesto, la que debe actualizarse trimestralmente, utilizando para ello información proporcionada por organismos como la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil y otros organismos competentes, además de antecedentes que el Servicio puede requerir a personas o entidades públicas o privadas.

En virtud de lo anterior, el Servicio fijó la nómina de bienes afectos al impuesto que se devengará el 1 de enero de 2026, junto con su valor normal de mercado correspondiente al año 2025, la que se contiene en anexos del acto administrativo, y determinó los valores considerando las características generales de cada bien —como marca, modelo y año de fabricación— y suponiendo que se encuentran en buen estado de conservación y uso, sin atender a circunstancias particulares como precio de adquisición, kilometraje o mantenciones.

Vea Resolución Exenta SII N° 194, de 23 diciembre de 2025.

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