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Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar más de $55 millones a joven injustamente encarcelado

El tribunal estableció que el Ministerio Público actuó de forma injustificadamente errónea y arbitraria al sostener la imputación basada en un reconocimiento fotográfico viciado, pese a existir prueba científica que identificó a los verdaderos autores

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·24 de febrero de 2026·4 min de lectura
pjud.cl
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El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar la suma de $5.736.000.- por concepto de lucro cesante y $30.000.000.- por daño moral a un joven de 22 años que fue detenido, imputado y mantenido en prisión preventiva por más de un año, tras ser sindicado por el Ministerio Público como autor de un delito de robo, sobre la base de un reconocimiento fotográfico en el que se utilizó una imagen suya de cuando tenía 16 años, tras establecer el actuar negligente del Ministerio Público. Asimismo, el tribunal ordenó el pago de $20.000.000.- por daño moral a la madre del afectado.

La sentencia destaca que los verdaderos autores de los delitos investigados fueron posteriormente identificados y condenados mediante prueba científica objetiva consistente en huellas dactilares encontradas en el sitio del suceso, como consta en el acta de audiencia de preparación del juicio oral en causa seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, donde el autor fue condenado en procedimiento abreviado, consignándose entre los antecedentes fundantes la “toma de huella del imputado en el lugar de los hechos” y el otro imputado admitió su participación en los hechos investigados.

En ese contexto, la sentencia indica que la investigación disponía de medios probatorios idóneos para identificar a los responsables, sin necesidad de recurrir a un reconocimiento fotográfico practicado con infracción al protocolo institucional. La existencia de evidencia física que siempre estuvo disponible para el ente persecutor, afirma el tribunal, demuestra que el camino investigativo elegido —basado exclusivamente en un reconocimiento viciado— no solo fue erróneo, sino evitable mediante el ejercicio diligente de las facultades de dirección de la investigación que la Constitución y la ley confieren al Ministerio Público.

En este contexto, el juez descartó que el error fuera inevitable o que se tratara de un margen razonable de apreciación en el ejercicio de las funciones persecutorias. Por el contrario, la condena de los verdaderos autores mediante prueba objetiva evidencia que la privación de libertad del demandante fue consecuencia directa de una investigación que privilegió un antecedente probatorio defectuoso por sobre la evidencia científica disponible, desatendiendo el deber de objetividad que obliga al Ministerio Público a investigar con igual celo las circunstancias que pudieren eximir de responsabilidad al imputado.

La sentencia refuerza esta conclusión señalando que el término de la persecución penal contra el joven se materializó a través de un sobreseimiento definitivo fundado en la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”, como consta del certificado emitido por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago que en audiencia de 23 de septiembre de 2019 decretó el sobreseimiento total y definitivo conforme a dicha causal.

El tribunal subraya que esta resolución fue dictada sin oposición del ente persecutor, lo que importa un reconocimiento implícito de que los antecedentes acumulados durante la investigación desvirtuaron por completo la tesis incriminatoria inicial. El hecho de que el propio Ministerio Público no controvirtiera la causal más favorable al imputado —que declara la certeza de su inocencia y no meras dudas o prescripción— confirma, según el fallo, que la imputación sostenida durante más de un año carecía de sustento real y que la privación de libertad se basó en una hipótesis investigativa errónea que debió ser descartada oportunamente.

La sentencia concluye que la conducta del Ministerio Público debe calificarse como injustificadamente errónea en los términos del artículo 5° de la Ley N°19.640. No se trató de un simple error de apreciación, sino del quiebre de un estándar normativo expresamente establecido en el Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados, cuya inobservancia era evitable mediante una actuación diligente.

Asimismo, el tribunal estimó que la mantención de la prisión preventiva durante más de un año —un año y 22 días—, además de cuatro meses y 28 días en arresto domiciliario parcial, pese a la existencia de antecedentes exculpatorios y a la demora injustificada en practicar un reconocimiento fotográfico con imagen actualizada, configuró una conducta arbitraria. La arbitrariedad, sostiene la resolución, se cristalizó cuando el fiscal, teniendo el deber de revisar críticamente sus propios antecedentes ante la duda razonable derivada de la coartada y la falta de evidencia física, persistió mecánicamente en solicitar y sostener la medida cautelar más gravosa.

Establecida la concurrencia de una conducta injustificadamente errónea y arbitraria, el tribunal analizó el nexo causal entre dicha actuación y los daños alegados. Aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones, concluyó que, de suprimirse mentalmente la utilización del antecedente probatorio defectuoso y la solicitud de prisión preventiva fundada en él, el resultado dañoso no se habría producido. En consecuencia, se tuvo por acreditado el nexo causal directo entre la conducta del ente persecutor y el daño sufrido por el demandante, descartándose que la intervención judicial constituyera una causal de exoneración, puesto que el juez actuó sobre la base de una realidad fáctica distorsionada por la propia demandada.

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