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Corte de Santiago confirma multa a Escuela Provincia de Chiloé por infracción leve a normativa educacional

Rechazó la reclamación de la Municipalidad de Santiago y mantuvo la sanción de 5 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación Metropolitana por deficiencias en el reglamento interno del establecimiento

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·23 de febrero de 2026·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Santiago en contra de la Resolución Exenta dictada por la Superintendencia de Educación Metropolitana, que mantuvo la aplicación de una multa de 5 UTM al establecimiento Escuela Básica Provincia de Chiloé por una infracción calificada como leve a la normativa educacional.

El tribunal de alzada estableció que no se advierte vicio de ilegalidad alguno en la determinación de la sanción, por cuanto esta fue aplicada una vez acreditada la infracción y dentro de los márgenes que el ordenamiento jurídico contempla para este tipo de incumplimientos.

La Municipalidad de Santiago dedujo recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N°20.529, solicitando que se dejara sin efecto la multa y se reemplazara por una sanción de menor entidad, como una amonestación por escrito o, en subsidio, la privación parcial y temporal de la subvención general en un 1% por un mes.

El procedimiento administrativo sancionatorio tuvo su origen en una denuncia ingresada en junio de 2022 por presuntos hechos de maltrato de adulto a estudiante. A partir de ello, la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación efectuó fiscalizaciones que derivaron en la formulación de dos cargos: el primero, por contar con un reglamento interno no ajustado a la normativa vigente; y el segundo, por no aplicar correctamente dicho reglamento en relación con el Protocolo de Violencia de Adulto a Estudiante.

El segundo cargo fue declarado prescrito por la autoridad administrativa, manteniéndose únicamente el primero, relativo a la falta de adecuación del reglamento interno, infracción que fue recalificada como leve conforme al artículo 78 de la Ley N°20.529.

En octubre de 2023 se aplicó inicialmente una multa de 10 UTM, la que fue rebajada a 5 UTM mediante la resolución impugnada, tras acoger parcialmente el recurso administrativo de reclamación interpuesto por la sostenedora.

La autoridad sostuvo que el reglamento interno no contemplaba el procedimiento conforme al cual los funcionarios debían cumplir con la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o tribunales competentes, dentro de 24 horas, hechos que pudieran constituir delito o afectar a estudiantes, exigencia establecida en el DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación y en la Circular N°482 de 2018 de la Superintendencia.

La Municipalidad alegó que el hecho infraccional fue totalmente corregido, circunstancia reconocida en la resolución, por lo que —a su juicio— no procedía aplicar multa, invocando el principio de proporcionalidad y lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N°20.529, que establece que las infracciones leves solo serán sancionadas si no fueren subsanadas en el plazo concedido.

Asimismo, cuestionó la ponderación de los criterios del artículo 73 letra b) de la misma ley y sostuvo que la multa resultaba materialmente desproporcionada, pues no podría ser inferior al 5% de la subvención mensual por alumno matriculado, lo que generaría un perjuicio económico significativo para la comunidad educativa.

Al evacuar informe, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo íntegro del recurso, señalando que la infracción fue debidamente acreditada, que la corrección posterior no equivalía a una subsanación en los términos exigidos por la ley y que la multa fue determinada dentro del rango legal de 1 a 50 UTM para infracciones leves, ponderando la matrícula del establecimiento, los recursos percibidos, la inexistencia de beneficio económico y la concurrencia de una circunstancia agravante consistente en sanciones previas por afectación al mismo bien jurídico: la buena convivencia escolar.

La Corte precisó que el recurso del artículo 85 de la Ley N°20.529 constituye un mecanismo de estricta legalidad, destinado únicamente a controlar la juridicidad del acto administrativo, sin configurar una segunda instancia para revisar el mérito de lo resuelto. En ese marco, estableció que no se controvierte la existencia de la infracción, sino la procedencia y entidad de la sanción.

Enseguida razonó que la corrección del defecto no equivale necesariamente a la subsanación exigida por el artículo 78, la que debe producirse dentro del plazo prudencial concedido por el fiscalizador, circunstancia que no concurrió en la especie, pues la corrección se verificó con posterioridad a la aprobación del proceso. Asimismo, descartó la sustitución de la multa por la privación parcial de subvención, por cuanto dicha sanción no procede tratándose de infracciones leves, que solo admiten amonestación o multa.

En consecuencia, la Corte concluyó que la autoridad administrativa ejerció su potestad sancionatoria con sujeción a las normas que la regulan y considerando los criterios legalmente previstos para la graduación de la sanción, por lo que rechazó la reclamación deducida por la Municipalidad de Santiago.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°859-2024.

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