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Proxenetismo y prostitución
Clausuran locales en Providencia destinados a la prostitución encubierta
La Municipalidad de Providencia, en coordinación con Carabineros y la Seremi de Salud, clausuró diversos establecimientos que operaban bajo giros de masajes y cafeterías, donde se verificó el ejercicio de prostitución encubierta. La medida busca desarticular redes de explotación y resguardar el cumplimiento de la normativa penal vigente en materia de explotación sexual.

Los operativos se realizaron en el marco de una fiscalización conjunta a locales nocturnos y residencias particulares donde se ofrecían servicios sexuales bajo fachadas comerciales. Según informó la autoridad comunal, la clausura se fundó en infracciones sanitarias, falta de patente y la detección de intermediación económica en el ejercicio del comercio sexual, lo que constituye ilícitos sancionados por el Código Penal.
En Chile, el ejercicio individual de la prostitución no está penalizado, siempre que se realice de forma libre y voluntaria. Sin embargo, la legislación sanciona las conductas asociadas a la explotación sexual de terceros.
El proxenetismo, tipificado en el artículo 367 bis del Código Penal, castiga a quien promueva o facilite la prostitución ajena con ánimo de lucro. Por su parte, el artículo 366 quinquies y siguientes sanciona la prostitución infantil y la pornografía con menores de edad, estableciendo penas de presidio para quienes capten, utilicen o se beneficien económicamente de dichas prácticas.
A su turno, la Ley N° 20.507 tipifica la trata de personas con fines de explotación sexual, penalizando la captación, transporte o acogida de personas mediante coerción o engaño con el propósito de obtener beneficio económico. Estas normas buscan diferenciar el ejercicio autónomo del trabajo sexual de las situaciones de coacción o explotación.
En el ámbito municipal, las comunas carecen de facultades para otorgar patentes a locales donde se practique la prostitución, por lo que muchos establecimientos funcionan bajo giros comerciales encubiertos. Ante esto, las autoridades locales pueden clausurar dichos recintos por infracción a la normativa sanitaria, urbanística o de seguridad, sin que ello implique sancionar directamente a quienes ejercen el comercio sexual.
La actuación de Providencia se enmarca en esta normativa y tiene por objetivo prevenir la explotación de mujeres y migrantes, reforzar el cumplimiento de la ley penal y resguardar el orden público.
Vea texto de normas del Código Penal y Ley N° 20.507.
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