Gendarmería de Chile
Protección de derechos en instituciones armadas
Proyecto de ley busca limitar tutela laboral en Fuerzas Armadas y de Orden
El proyecto de ley propone precisar el régimen de protección de derechos fundamentales aplicable al personal militar, policial y penitenciario, reforzando el principio de especialidad estatutaria y excluyendo la tutela laboral para impugnar actos propios del mando, la disciplina, la carrera funcionaria o la organización del servicio.

Un proyecto de ley iniciado por los senadores Squella, Becker, Edwards, Kuschel y Ossandón busca modificar la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo relativo al régimen de protección de derechos fundamentales aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
La iniciativa parte del diagnóstico de que la aplicación expansiva de las recientes reformas en materia de tutela laboral, acoso y violencia en el trabajo ha generado una severa tensión normativa al interior de estas ramas institucionales. Según exponen los parlamentarios, dichas estructuras se fundan en principios esenciales de mando, jerarquía, obediencia, disciplina y disponibilidad permanente, por lo que la incorporación indiscriminada del derecho laboral común produciría distorsiones operativas complejas.
En la práctica, sostiene la moción, actos de naturaleza puramente estatutaria y organizativa, tales como destinaciones, traslados, calificaciones de desempeño, comisiones de servicio, ascensos, listas de retiro, exigencias de aptitud física o psicológica y distribución de turnos, han terminado siendo controvertidos ante la judicatura laboral común, interfiriendo directamente en decisiones estratégicas de seguridad.
Frente a ese escenario, la idea matriz del proyecto no busca debilitar el estándar de resguardo ni amparar conductas ilícitas como el acoso sexual, el acoso laboral o la discriminación arbitraria, respecto de las cuales ordena investigar y sancionar con el máximo rigor reglamentario. Su objetivo es consagrar expresamente el principio de especialidad estatutaria, diferenciando con claridad la frontera entre el ejercicio legítimo de las potestades de mando y aquellas conductas que constituyen abusos reales, de modo que las normativas protectoras se apliquen de forma compatible con la organización operativa militar, policial y penitenciaria.
Para concretar este diseño, el proyecto introduce modificaciones a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. En primer término, incorpora un inciso final al artículo 14, con el objeto de establecer un mandato general de interpretación que obliga a aplicar las responsabilidades preventivas del Estado en estas materias al personal castrense, de orden y de Gendarmería de Chile, resguardando la armonía con su naturaleza jerárquica, disciplinaria, penitenciaria y operativa, conforme a sus propios estatutos orgánicos.
Luego, el nuevo artículo 14 bis consagra una presunción de legitimidad para los actos del mando, al disponer que las órdenes de servicio, evaluaciones, calificaciones, asignaciones de turnos, exigencias de entrenamiento y medidas correctivas o disciplinarias no constituirán, por sí solas, indicios ni presunciones de vulneración de derechos, violencia o acoso, siempre que sean adoptadas conforme a la Constitución, las leyes y los reglamentos internos.
Como contrapeso frente al riesgo de desvíos de poder, la norma aclara que dicha apariencia de legalidad decae si se constata abuso de autoridad, hostigamiento, represalias o humillación. En esos casos, las denuncias deberán tramitarse internamente mediante los procedimientos administrativos estatutarios de cada institución, bajo estrictas garantías de debido proceso, confidencialidad, celeridad y presunción de inocencia, sin perjuicio del control de legalidad que corresponde a la Contraloría General de la República y de la procedencia de las acciones constitucionales ante los tribunales superiores.
El impacto procesal más profundo de la reforma se expresa en la incorporación del artículo 14 ter, que establece de manera taxativa la improcedencia del procedimiento de tutela laboral regulado en el Código del Trabajo para controvertir o impugnar actos propios de la carrera funcionaria, de la disciplina o de la organización del servicio. De esta forma, el proyecto dispone que tales reclamaciones se regirán exclusivamente por los canales administrativos institucionales, quedando la competencia residual de los tribunales ordinarios limitada estrictamente a la investigación y sanción de conductas graves, como la tortura, los apremios ilegítimos, el acoso sexual manifiesto o la discriminación arbitraria flagrante, siempre que no sean consecuencia directa de potestades de mando legítimas.
Complementariamente, el artículo 14 quáter faculta la adecuación formal de los protocolos de prevención y denuncia a las particularidades de la función militar, policial o penitenciaria. Para ello, exige estándares de reserva, deber de fundamentación y protección al denunciante, e introduce una cláusula crítica de resguardo para la seguridad del Estado, al establecer que la interposición de cualquier denuncia o reclamo no podrá paralizar, suspender ni interferir con la ejecución de operaciones, turnos, destinaciones o medidas de urgencia, debiendo postergarse cualquier revisión para un control posterior.
Finalmente, el artículo transitorio fija un plazo de seis meses para que las instituciones actualicen sus reglamentos y consagra el principio de irretroactividad de la ley funcionaria, determinando que los procesos en curso continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su interposición.
Desde una perspectiva jurídica y doctrinal, el examen de la moción revela una profunda rearticulación del Derecho Público en torno a tres ejes fundamentales. El primero redefine el alcance de la tutela judicial efectiva, al desplazar el eje de control desde la judicatura especializada laboral hacia la sede administrativa, la Contraloría General de la República y la vía de las acciones constitucionales ordinarias de protección y amparo.
El segundo eje modifica sustancialmente la dinámica probatoria tradicional en materia de derechos fundamentales, pues el artículo 14 bis desactiva la inversión automática de la carga de la prueba al exigir que el denunciante acredite directamente el elemento subjetivo del abuso o de la desviación de poder, por sobre la sola manifestación formal de la orden de servicio.
Por último, el proyecto consagra la primacía del principio de continuidad operativa y del interés general sobre la tutela cautelar inmediata del reclamante, optando por un modelo de reparación y control posterior destinado a resguardar el funcionamiento ininterrumpido de las funciones críticas de seguridad pública e institucional del Estado.
Vea texto mociónBoletín N°18.406-02 y siga su tramitación aquí.