Contrapunto
Levantamiento del secreto bancario: La disputa constante en entregar mayores facultades a los órganos fiscalizadores
El secreto bancario está protegido por nuestra constitución política vigente, por lo que cualquier excepción a éste debe efectuarse sólo en los casos establecidos por el legislador, y con una previa, adecuada y fundada autorización judicial
Por Ítalo Rocco Navarro, Universidad Finis Terrae
El levantamiento del secreto bancario se ha posicionado, una vez más, como uno de los puntos más álgidos del debate legislativo y económico. La discusión pone en directa colisión dos visiones: la necesidad de otorgar mayores facultades a los órganos fiscalizadores para combatir la evasión, la elusión y el crimen organizado, frente a la defensa de las garantías constitucionales y el derecho a la privacidad financiera de los ciudadanos.
Esta disputa constante, que resurge con fuerza ante cada propuesta de reforma, obliga a preguntar: ¿Es el estándar actual un escudo que favorece la opacidad, o su ampliación representa una amenaza desmedida a los derechos fundamentales?
Para analizar las claves de esta tensión y el impacto real de ampliar los poderes del Estado en esta materia, conversamos con Sebastián Guerrero, socio de Guerrero Garcés Abogados y profesor de Derecho Tributario de la misma casa de estudios y Manuel Blanco Claro, socio de Blanco Abogados y director del Departamento de Derecho Corporativo de la Universidad Finis Terrae.

Manuel Blanco Claro
1.****¿Cree usted que el SII debería tener la facultad de solicitar la información bancaria de todos los contribuyentes sin la necesidad de tener que pedir autorización judicial?
No. El secreto bancario está protegido por nuestra constitución política vigente, por lo que cualquier excepción a éste debe efectuarse solo en los casos establecidos por el legislador, y con una previa, adecuada y fundada autorización judicial.
Las facultades investigativas del SII, por muy amplias que sean, no deben infringir las garantías constitucionales. Al respecto, varias normas de nuestra carta fundamental se relacionan directa o indirectamente con el secreto bancario, a saber:
Artículo 19, número 2º, relativo a la igualdad ante la ley. En tal sentido, el secreto bancario promueve un trato igualitario, garantizando que las personas no sean discriminadas ni vulneradas en su privacidad financiera sin una causa legal justificada.
Artículo 19, número 4º, relativo al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales. Si bien es cierto que la norma citada señala que el tratamiento y protección de los datos personales se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley, en ningún caso la ley puede establecer facultades o procedimientos que afecten al precepto citado.
Artículo 19, número 6º, relativo a la libertad individual, por cuanto el secreto bancario evita que la divulgación no autorizada de información financiera pueda afectar la dignidad, libertad o seguridad de las personas.
2. ¿Qué opina usted de la tendencia actual de las últimas reformas de ampliar los casos en que el SII puede pedir el levantamiento del secreto bancario?
Es razonable que al SII se le otorguen facultades investigativas para el cumplimiento de su función de recaudación, pero cuando su ejercicio puede afectar garantías constitucionales, lo razonable es que ello se realice previo control judicial, en el que se califiquen los motivos que justifican tal intrusión, y se establezcan sus límites.
3. ¿Considera usted que el secreto bancario en Chile protege de más lo privado y termina dándole ventaja al crimen organizado (lavado, secuestros extorsivos, trata), o el estándar actual es el correcto?
No. Actualmente el secreto bancario está sujeto a restricciones y excepciones que permiten, entre otros, su levantamiento en casos de narcotráfico, terrorismo, crimen organizado, fiscalización tributaria y delitos financieros, siempre con el debido control judicial previo.
El narcotráfico, el terrorismo y, en general, el crimen organizado, son una lacra que debe ser enfrentada con toda la fuerza del Estado de Derecho. Sin embargo, ello no puede afectar las garantías de los imputados, que por lo demás se presumen inocentes, sin una adecuada supervisión judicial.
A mayor abundamiento, nada impide que el legislador le dé prioridad en tribunales a las solicitudes de levantamiento de secreto bancario, ordene su resolución expedita, establezca el secreto de estas gestiones, u otras medidas destinadas a no entorpecer o afectar la investigación policial, todo dentro de los límites de la Constitución.
4. ¿Conviene ampliar la lista de autoridades que pueden ordenar el levantamiento del secreto bancario, o mantenerla acotada para evitar solicitudes amplias y poco justificadas?
El secreto bancario puede ser levantado no sólo a solicitud del SII en causas tributarias, o del Ministerio Público en causas de crimen organizado, narcotráfico o terrorismo. También puede serlo en causas penales comunes, tales como estafa, apropiación indebida, delitos informáticos, etc. Asimismo, puede ser necesario su alzamiento en causas de familia, como por ejemplo en materia de derecho de alimentos. Sin embargo, cualquiera que sea la causa, familia, penal o tributaria, debe ser un requisito ineludible el que su materialización sea autorizada previa y fundadamente por el tribunal competente.
5. ¿Conviene mantener la dicotomía secreto vs reserva bancaria o cree que se debería unificar criterios con excepciones claras y taxativas para investigación penal, tributaria y de alimentos?
Aunque difieren en su enfoque específico en cuanto a la información que protegen, reserva y secreto bancario son dos conceptos vigentes, complementarios y necesarios para el funcionamiento seguro y competitivo del sistema financiero.
La reserva bancaria se refiere a la discreción con que los bancos manejan cierta información relacionada con sus operaciones, estrategias comerciales y situaciones financieras. No está dirigida específicamente a los clientes sino a la operatividad interna del banco.
El secreto bancario, por su parte, se refiere a la obligación legal de los bancos de proteger la confidencialidad de los datos de sus clientes, incluyendo detalles sobre cuentas, transacciones y otros aspectos financieros personales.
6. ¿El secreto bancario favorece la estabilidad financiera o se ha convertido en un obstáculo para la transparencia económica?
El secreto bancario se relaciona con la protección de la privacidad de los clientes, y también con el funcionamiento eficiente del sistema financiero.
En lo primero, permite a los clientes mantener la confidencialidad sobre sus finanzas personales y sus actividades bancarias, lo que es fundamental para asegurar su derecho a la privacidad.
En cuanto a lo segundo, fomenta la confianza de los clientes en las instituciones financieras, al saber que su información sensible está protegida y no será divulgada sin su consentimiento. A pesar de lo anterior, y según lo señalado en respuestas precedentes, el secreto bancario también debe equilibrarse con la necesidad de transparencia en ciertos casos, tales como investigaciones de narcotráfico, terrorismo y crimen organizado, pero siempre previa autorización judicial.
7. ¿Qué rol deberían tener los tribunales civiles y de familia en ordenar levantamientos por deudas y alimentos?
No parece razonable que el secreto bancario de un deudor se pueda levantar judicialmente en una causa civil de cobranza. El estándar sustantivo debiera ser más alto que eso. Por el contrario, en materia de alimentos, la situación es diferente, en atención a que el tribunal debe en ser capaz de evaluar la situación económica de alimentante y alimentado para poder fijar la obligación de alimento, y para ello la información bancaria de las partes tiene especial importancia.
8. ¿Conviene tener estadísticas públicas de cuántas veces se solicita y se concede el levantamiento para dar confianza al mercado?
Los observatorios judiciales tienen el mérito de facilitar la evaluación de la efectividad de una ley, y de la forma en que los tribunales la aplican. Por lo anterior, y particularmente en casos delicados como los de levantamiento de secreto bancario, las estadísticas agregadas y anonimizadas son de mucha importancia para evaluar la política pública.

Sebastián Guerrero Valenzuela
1. ¿Cree usted que el SII debería tener la facultad de solicitar la información bancaria de todos los contribuyentes sin la necesidad de tener que pedir autorización judicial?
Hoy el SII tiene facultades suficientes para acceder a la información bancaria. En la práctica, el SII le pide a los contribuyentes esa información en procesos de fiscalización y éstos la entregan, ya que, de no hacerlo, no tienen cómo acreditar lo que el SII solicite.
El tema es si el SII puede solicitar directamente la información a los bancos, sin autorización judicial. Frente a este hecho, en la última reforma tributaria se modificó el procedimiento a uno bastante expedito y eficiente. En la práctica, cada vez que el SII solicita judicialmente, se otorga. Por lo tanto, creo que estamos frente a un tema más ideológico que práctico.
2. ¿Qué opina usted de la tendencia actual de las últimas reformas de ampliar los casos en que el SII puede pedir el levantamiento del secreto bancario?
Me parece bien y en la línea correcta, siempre respetando la privacidad de los ciudadanos. Por lo mismo, luego de la última reforma, creo que no deben haber más modificaciones al respecto.
3. ¿Considera usted que el secreto bancario en Chile protege de más lo privado y termina dándole ventaja al crimen organizado (lavado, secuestros extorsivos, trata), o el estándar actual es el correcto?
Con la última reforma, el SII cuenta con herramientas eficientes y expeditas para el combate del crimen organizado y el levantamiento del secreto bancario.
4. ¿Conviene ampliar la lista de autoridades que pueden ordenar el levantamiento del secreto bancario, o mantenerla acotada para evitar solicitudes amplias y poco justificadas?
Dada la excepcionalidad del caso, no debe ampliarse a más autoridades, ni tampoco se justifica
5. ¿Conviene mantener la dicotomía secreto vs reserva bancaria o cree que se debería unificar criterios con excepciones claras y taxativas para investigación penal, tributaria y de alimentos?
Creo que las situaciones son distintas, lo que admite criterios diferentes, por lo que no haría cambios al respecto. Al menos debemos dejar que el sistema funcione y luego evaluar si son necesarios cambios.
6. ¿El secreto bancario favorece la estabilidad financiera o se ha convertido en un obstáculo para la transparencia económica?
El secreto bancario se justifica en el derecho a la privacidad y libertad de las personas, más que un tema de transparencia económica, donde la libertad y derecho a la privacidad son de la esencia.
7. ¿Qué rol deberían tener los tribunales civiles y de familia en ordenar levantamientos por deudas y alimentos?
El rol que les corresponde dentro de su competencia y en las causas que conocen. No deben tener ningún otro rol
8. ¿Conviene tener estadísticas públicas de cuántas veces se solicita y se concede el levantamiento para dar confianza al mercado?
Esa información existe y se puede solicitar al SII vía ley de transparencia.
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