Contraloría General de la República
Dictamen CGR
Funcionarios públicos que realizan labores de resguardo interno no ejercen “seguridad privada” bajo la Ley 21.659
El órgano contralor determinó que actividades como portería o vigilancia interna ejecutadas por servidores públicos en su propia institución quedan fuera del concepto de seguridad privada y, por tanto, no vulneran la prohibición legal aplicable al personal de la Administración del Estado.

La Contraloría General de la República se pronunció ante una consulta de la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) respecto del alcance de la prohibición contenida en el artículo 1°, incisos tercero y cuarto, de la Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, que impide a los funcionarios de la Administración del Estado realizar actividades de seguridad privada. La duda planteada apuntaba a determinar si dicha prohibición también abarca a los servidores públicos que cumplen funciones de resguardo interno dentro de sus propios organismos.
La SPD explicó que, a su juicio, la norma no sería aplicable en esos casos, puesto que la finalidad de la prohibición es evitar conflictos de interés entre el ente regulador —el Estado, a través de la propia Subsecretaría— y las entidades reguladas, situación que no se produce cuando las labores se desarrollan al interior del mismo órgano público.
Tras revisar la normativa, la Contraloría recordó que la ley define la seguridad privada como el conjunto de actividades preventivas, complementarias de la seguridad pública, desarrolladas por personas naturales o jurídicas de derecho privado y sometidas a control del Ministerio de Seguridad Pública y Carabineros, lo que delimita su ámbito de aplicación únicamente al sector privado. Asimismo, el artículo 1º prohíbe al personal de la Administración del Estado realizar actividades de seguridad privada, salvo en el caso de las entidades públicas calificadas como “obligadas” a contar con medidas de seguridad, cuando la SPD así lo determine por el riesgo inherente a su actividad.
El dictamen destaca también otras disposiciones de la ley —como el artículo 46 Nº 10, que impide autorizar como guardias privados a quienes hayan ejercido funciones de supervisión o fiscalización en el área, y el artículo 82, que impone deber de reserva a funcionarios de la SPD— cuyo propósito es evitar conflictos de interés entre reguladores y regulados.
Con base en ese marco jurídico, la Contraloría concluyó que las labores de resguardo interno realizadas por funcionarios públicos, tales como portería o vigilancia dentro de sus propias dependencias, no constituyen actividades de seguridad privada conforme a la Ley N° 21.659, pues no son ejecutadas por personas naturales o jurídicas privadas ni están sujetas al régimen de autorización y fiscalización previsto por dicha normativa.
En consecuencia, tales funciones quedan excluidas de la prohibición legal, confirmándose que los servidores públicos pueden desempeñarlas legítimamente en el ejercicio de la función pública dentro de sus propias instituciones.
Vea dictamen N° E202860, de 27 de noviembre de 2025.
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