Contraloría General de la República
Educación municipal
Contraloría valida facultades del administrador provisional para instruir sumarios a docentes y asistentes
Dictamen establece que, al asumir la gestión del establecimiento, el administrador provisional reemplaza al sostenedor y puede continuar e iniciar procesos disciplinarios, incluso aquellos que impliquen el término de la relación laboral

La Contraloría General de la República validó la potestad del administrador provisional de establecimientos educacionales municipales para continuar la tramitación de sumarios y breves investigaciones, así como para iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan respecto de docentes y asistentes de la educación.
La consulta que dio origen al pronunciamiento fue presentada por la Dirección Regional del Biobío de la Superintendencia de Educación, la cual solicitó precisar qué órgano es competente para proseguir sumarios pendientes e iniciar nuevos procesos disciplinarios en dichos establecimientos, conforme a lo dispuesto en los artículos 49, letra j), y 87 de la Ley N° 20.529.
Tras examinar el marco normativo aplicable, en particular la Ley N° 20.529, el órgano contralor concluyó que el administrador provisional, desde el momento de su designación, sustituye al sostenedor en la gestión del establecimiento educacional. En ese contexto, el sostenedor queda inhabilitado para ejercer funciones de administración, siendo el administrador provisional quien asume plenamente sus atribuciones, incluida la facultad de poner término a la relación laboral del personal.
En su análisis, la Contraloría distinguió entre la potestad disciplinaria que corresponde al alcalde en el ámbito municipal —según la Ley N° 18.695— y la subrogación de dicha función por parte del administrador provisional. Así, precisó que la facultad de poner término a la relación laboral implica también la potestad de aplicar medidas disciplinarias que conlleven el cese del vínculo laboral.
En consecuencia, el dictamen establece que el administrador provisional se encuentra habilitado para continuar los procesos disciplinarios ya iniciados e instruir nuevos sumarios respecto de docentes. Del mismo modo, puede proseguir o iniciar las breves investigaciones que correspondan en relación con asistentes de la educación, desde el momento de su designación.
Finalmente, la Contraloría aclaró que, conforme al artículo 156 de la Ley N° 10.336, una sanción expulsiva no puede hacerse efectiva dentro de los sesenta días posteriores a una elección. No obstante, esta limitación no impide la sustanciación del procedimiento disciplinario, permitiendo que el proceso continúe y que se dicte la sanción de destitución, cuyos efectos solo podrán materializarse una vez transcurrido dicho plazo.
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