Contraloría General de la República
Potestad sancionatoria
Contraloría valida facultad de la Superintendencia de Educación para evaluar denuncias antes de sancionar
El organismo concluyó que la Superintendencia de Educación puede evaluar previamente los hechos para determinar si configuran una infracción o si procede la mediación, pero precisó que sus facultades de capacitación se restringen a la rendición de cuentas de los sostenedores, recayendo el apoyo técnico pedagógico en el Ministerio de Educación

La Contraloría General de la República emitió un dictamen en el que valida la potestad de la Superintendencia de Educación para realizar una evaluación previa de los hechos de los que tome conocimiento, con el objeto de determinar si constituyen o no una infracción y, en su caso, activar mecanismos como la mediación u otras medidas.
El pronunciamiento se refiere específicamente a los dictámenes N°17 y 72, así como a los instructivos contenidos en los oficios N°504 y 739 de 2024 —posteriormente reemplazados por el oficio N°963 de 2025—, todos emanados de la Superintendencia de Educación.
La consulta que dio origen a este dictamen fue presentada por una dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación (ASUME), quien solicitó aclarar la legalidad de dichas instrucciones y la facultad del organismo para impartir capacitaciones en materias distintas a la rendición de cuentas.
Tras analizar el marco normativo aplicable, particularmente la Ley N°20.529, la Contraloría concluyó que la Superintendencia, en su calidad de entidad fiscalizadora, tiene la atribución de velar por el cumplimiento de la normativa educacional. Asimismo, determinó que los actos administrativos cuestionados fueron dictados dentro del ámbito de sus competencias y se ajustan a los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad y razonabilidad.
En su análisis, el órgano contralor también distinguió entre la potestad sancionadora de la Superintendencia y la necesidad de efectuar un examen preliminar de los hechos. En ese sentido, sostuvo que una interpretación conforme a los principios antes mencionados exige que el organismo fiscalizador evalúe y pondere previamente los antecedentes que conozca o que le sean denunciados, a fin de establecer si revisten el carácter de infracción normativa y, de ser así, si corresponde la adopción de medidas como la mediación.
De acuerdo con el dictamen, la Superintendencia ha desarrollado una regulación interna que permite clasificar los hechos conocidos para efectos de definir las consecuencias procedimentales pertinentes, las que deben ser debidamente fundadas mediante el acto correspondiente del director regional competente. Estas pueden incluir fiscalizaciones, compromisos de mejora o la apertura de procesos sancionatorios, según la gravedad y reiteración de las denuncias.
Finalmente, la Contraloría precisó que la Superintendencia de Educación cuenta con la facultad de dictar instrucciones obligatorias para los establecimientos educacionales y de entregar información a las comunidades educativas. No obstante, aclaró que las actividades formativas o capacitaciones solo pueden dirigirse a los sostenedores en materia de rendición de cuentas, correspondiendo al Ministerio de Educación —en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación— el desarrollo de apoyo técnico-pedagógico y la implementación de planes de mejora educativa.
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