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Contraloría General de la República

Transferencia de recursos

Contraloría se pronuncia sobre aportes de municipios a corporaciones municipales: solo para fines educativos y debe rendirse cuenta

El órgano contralor determinó que las transferencias de recursos a corporaciones municipales solo son procedentes cuando las subvenciones estatales resulten insuficientes, debiendo acreditarse su necesidad y cumplir las normas sobre control y rendición del gasto.

Por Francisca Atenas·01 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E167126N25, de fecha 3 de octubre de 2025, se pronunció sobre la procedencia de las transferencias de recursos efectuadas por la Municipalidad de San Bernardo a su Corporación Municipal de Educación y Salud, en concepto de subvención para el pago de cotizaciones previsionales y otros gastos operacionales.

El pronunciamiento tuvo origen en una solicitud presentada por un particular, quien consultó si resultaba legal que el concejo municipal aprobara tales aportes, considerando que el Ministerio de Educación también transfiere subvenciones por conceptos similares en virtud de la Ley N° 18.695 y del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

En su análisis jurídico, la Contraloría recordó que las municipalidades están facultadas para otorgar subvenciones a corporaciones municipales u otras entidades sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, conforme a los artículos 5°, letra g), y 65, letra h), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dichas contribuciones deben destinarse exclusivamente a los fines previstos por el legislador y sujetarse a rendición de cuentas y control presupuestario.

El órgano contralor señaló que la subvención general otorgada por la Subsecretaría de Educación tiene por objeto solventar los gastos de funcionamiento y remuneraciones de los establecimientos educacionales, por lo que no corresponde que la corporación reciba, simultáneamente, aportes municipales para cubrir los mismos conceptos, salvo que la subvención estatal resulte insuficiente. En ese caso, el municipio podría complementar los recursos, siempre que ello se encuentre debidamente fundamentado y aprobado por el concejo municipal.

Asimismo, la Contraloría precisó que tanto las subvenciones estatales como las municipales deben ser rendidas ante los organismos competentes —la Superintendencia de Educación y el propio municipio, respectivamente—, resguardando que no se dupliquen gastos en las rendiciones. Además, recordó que los municipios tienen la obligación de ejercer un control estricto sobre el uso de los fondos entregados, asegurando que se apliquen efectivamente al objetivo para el cual fueron otorgados.

En ese contexto, se concluyó que las transferencias efectuadas por la Municipalidad de San Bernardo a su corporación resultan procedentes únicamente cuando los recursos provenientes de la Subsecretaría de Educación no alcancen a cubrir los gastos de la función educativa, debiendo en todo caso cumplirse las normas sobre rendición, control y finalidad del gasto establecidas en la legislación vigente.

Finalmente, se instruyó que el municipio adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de estas exigencias en futuras transferencias, lo que será verificado en posteriores acciones de fiscalización.

Vea Dictamen N° E167126N25.

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