Contraloría General de la República
Dictamen
Contraloría respalda competencia de la SUSESO para dictar instrucciones sobre pago de cotizaciones durante licencias médicas
El órgano contralor desestimó la presentación de una fundación que cuestionaba la legalidad de una circular de la Superintendencia de Seguridad Social, concluyendo que la entidad actuó dentro de sus atribuciones al regular el pago de cotizaciones previsionales asociadas a subsidios por incapacidad laboral.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E184080N25, de fecha 29 de octubre de 2025, determinó que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) actuó dentro de sus competencias legales al emitir la Circular N° 3.833, de 2024, mediante la cual impartió instrucciones relativas al pago de cotizaciones previsionales durante los períodos de incapacidad laboral derivados de licencias médicas.
El pronunciamiento se originó a raíz de una solicitud presentada por la Fundación Valídame, en representación de dos trabajadores, quienes cuestionaron la legalidad de dicha circular al estimar que introducía un cambio arbitrario en el régimen de cotizaciones previsionales regulado por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Los recurrentes alegaron que la norma desconocía la obligación de aplicar los reajustes, intereses y multas en los casos en que las entidades obligadas no enteraran oportunamente las cotizaciones correspondientes a períodos cubiertos por subsidios por incapacidad laboral.
En su informe, la SUSESO sostuvo que la Circular N° 3.833 fue dictada en el ejercicio de sus atribuciones técnicas y tenía por finalidad establecer que las cotizaciones derivadas del pago de subsidios por incapacidad laboral se imputaran al mes en que el trabajador hizo uso de la licencia médica, sin alterar las reglas sobre su cálculo, declaración ni pago. Asimismo, indicó que la instrucción fue posteriormente incorporada al nuevo Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, aprobado por la resolución exenta N° O-01-S-01258-2025.
Al analizar los antecedentes, la Contraloría recordó que la Ley N° 16.395 confiere a la SUSESO la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social, así como la potestad de interpretar administrativamente las normas legales y reglamentarias de su competencia y dictar las instrucciones necesarias para su aplicación. En virtud de esta normativa, la Superintendencia se encuentra facultada para emitir circulares y resoluciones dirigidas a las instituciones sometidas a su fiscalización, fijando criterios uniformes sobre el otorgamiento de prestaciones y la administración de los sistemas previsionales.
El órgano contralor citó además su propia jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° E93380, de 2021, que ratifica que la SUSESO es la autoridad técnica encargada del control de las instituciones de previsión social, por lo que las entidades fiscalizadas deben ajustar su actuación a las instrucciones que dicha autoridad emita en ejercicio de sus competencias.
En este contexto, la Contraloría concluyó que la emisión de la Circular N° 3.833 y su posterior incorporación al nuevo compendio normativo se enmarcan plenamente dentro de las atribuciones que la ley confiere a la Superintendencia de Seguridad Social. Por consiguiente, descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del organismo y desestimó la presentación formulada.
Finalmente, respecto del caso particular de uno de los trabajadores representados, la Contraloría precisó que su situación se encuentra actualmente sometida al conocimiento del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por lo que, conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, no corresponde a este órgano contralor intervenir en el asunto.
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