Contraloría General de la República
Dictamen
Contraloría fija criterios sobre descuentos por licencias rechazadas en Gendarmería y redefine cómputo para declarar vacancia por salud incompatible
Órgano contralor rechazó reconsiderar el criterio sobre deducciones por licencias médicas reducidas o rechazadas, precisó que solo se computan licencias autorizadas para aplicar el artículo 151 del Estatuto Administrativo y estableció que el plazo de “los últimos dos años” se cuenta desde que la jefatura superior solicita el informe de la COMPIN, cambio que regirá solo hacia el futuro.

La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos materias vinculadas a funcionarios de Gendarmería de Chile: los descuentos aplicables cuando sus licencias médicas son rechazadas o reducidas, y el cómputo de licencias —continuas o discontinuas— por más de seis meses en los últimos dos años, para efectos de la atribución de declarar vacante un cargo por salud incompatible.
En primer término, el pronunciamiento consignó que Gendarmería solicitó la reconsideración del dictamen N° E33998, de 2020, señalando que el cumplimiento del criterio allí contenido afectaría la continuidad del servicio, al no poder efectuar descuentos por jornadas no trabajadas. Al respecto, la Contraloría recordó que dicho dictamen concluyó que, al rechazarse o reducirse una licencia médica de un funcionario de Gendarmería, procede realizar las deducciones pertinentes por los días en que debía cumplir con sus servicios institucionales, sin que, por el contrario, deban efectuarse descuentos por los días en los cuales no debía desempeñar sus labores.
Además, Gendarmería pidió reconsiderar los criterios utilizados para representar las declaraciones de salud incompatibles remitidas a la Contraloría para su toma de razón, teniendo presente la modificación introducida por la Ley N° 21.050, de noviembre de 2017. Ello, atendido que la decisión de la autoridad para ejercer la facultad contemplada en dicha normativa obedecería, entre otras razones, a restricciones presupuestarias para nuevas contrataciones, sobrecarga laboral por falta de personal, malas condiciones laborales por situación estructural en algunos penales y el estrés que implica la función penitenciaria.
Sobre la solicitud de reconsideración del dictamen de 2020, la Contraloría expuso el marco jurídico aplicable al personal de Gendarmería. Indicó que al personal de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes se le aplica supletoriamente la Ley N° 18.834, conforme al artículo 1° del DFL N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia. Añadió que el inciso segundo del referido artículo 1° dispone que el personal de las restantes plantas de la institución se regirá por el DFL N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud —que fija el texto refundido de la Ley N° 15.076— o por la Ley N° 18.834, según corresponda.
El dictamen recordó, además, que el artículo 6° N° 15 del decreto ley N° 2.859, de 1979, establece que el Director Nacional de Gendarmería posee la atribución de fijar horarios y turnos de trabajo, determinando descansos o franquicias compensatorias de acuerdo con las necesidades del servicio. En ese contexto, citó el dictamen N° 20.234, de 2011, en cuanto señaló que desde la dictación de la Ley N° 19.538 el sistema de turnos pasó a constituir el modo general de realización de las labores del personal de las Plantas I y II, pudiendo comprender un número de horas superior a la jornada ordinaria.
En línea con la jurisprudencia de los dictámenes N° 16.831, de 2012, y N° 50.384, de 2014, la Contraloría reiteró que los descuentos que ordena la ley —como aquellos derivados de licencias no autorizadas, rechazadas o invalidadas— se refieren a períodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, acorde con la jornada asignada. Por ello, resulta improcedente efectuar deducciones por días sábado y domingo a los funcionarios que, atendido su horario de trabajo, no cumplan funciones en esos días. En consecuencia, considerando que las alegaciones de Gendarmería se relacionaban con aspectos de mérito o de gestión del servicio y no con un conflicto jurídico que justificara modificar el criterio, la Contraloría rechazó la solicitud de reconsideración del dictamen N° E33998, de 2020.
En segundo término, el dictamen se pronunció sobre el tipo de licencias médicas que pueden considerarse para ejercer la atribución del artículo 151 de la Ley N° 18.834, norma que permite al jefe superior del servicio considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo haber hecho uso de licencia médica, en un lapso continuo o discontinuo, superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. La disposición agrega que no se considerarán para dicho cómputo las licencias otorgadas en los casos del artículo 115 de ese estatuto y del Título II del Libro II del Código del Trabajo.
La Contraloría destacó que el artículo 111 de la Ley N° 18.834 define licencia médica como el derecho del funcionario a ausentarse o reducir su jornada durante un lapso determinado para atender al restablecimiento de su salud, conforme a prescripción profesional certificada y autorizada por el competente Servicio de Salud o Isapre, manteniéndose durante su vigencia el goce del total de remuneraciones. En ese sentido, recordó que su jurisprudencia (dictámenes N° 19.473, de 1992; N° 34.019, de 1993; y N° 58.934, de 2005) ha precisado que las licencias no autorizadas por la entidad de salud correspondiente no son útiles para considerar que un servidor tiene salud incompatible, puesto que para su validez y para que produzca efectos es indispensable su autorización. Así, concluyó que, para el cómputo que permite hacer uso de la atribución de declarar vacante el cargo por salud incompatible, solo es posible considerar reposos autorizados.
El dictamen sostuvo que una licencia médica rechazada deviene en una ausencia del funcionario, cuyas consecuencias previó el legislador en el artículo 72 de la Ley N° 18.834, al señalar que por el tiempo no trabajado no podrán percibirse remuneraciones. Por ello, indicó que si el legislador hubiese querido que cualquier licencia —con independencia de si es aprobada o no— habilitara al jefe del servicio para ejercer la facultad del artículo 151, lo habría establecido expresamente. En consecuencia, instruyó que Gendarmería reingrese a la Contraloría, para control previo de legalidad, los actos administrativos que declararon vacante el cargo por salud incompatible, en la medida en que para el cómputo del lapso superior a seis meses se hayan considerado únicamente licencias autorizadas.
Finalmente, el dictamen abordó el cómputo del plazo para ejercer la atribución de declarar vacante el cargo por salud incompatible. Recordó que, conforme al dictamen N° 20.604, de 2005, la expresión “en los dos últimos años” no alude a años calendarios, por lo que debía entenderse referida —según reglas del Código Civil— al período entre la fecha de emisión del acto administrativo que dispone la vacancia y los dos años anteriores, dentro del cual debía ocurrir el uso de licencias por más de seis meses.
Sin embargo, el pronunciamiento advirtió que ese criterio fue elaborado antes de la modificación introducida por la Ley N° 21.050, publicada el 7 de diciembre de 2017, que incorporó una nueva exigencia para ejercer la facultad: solicitar previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud. En ese contexto, señaló que la resolución de la COMPIN constituye un antecedente técnico especializado sobre la irrecuperabilidad del empleado, conforme se indicó en el dictamen N° 17.351, de 2018. Añadió que, según el dictamen N° E119861, de 2021, si la COMPIN estima que la salud es recuperable, la autoridad queda facultada para declarar la incompatibilidad en los términos del artículo 151; y, por el contrario, si informa que la salud es irrecuperable, procederá el cese por tal causal y no por declaración de incompatibilidad.
El dictamen precisó que la Ley N° 21.050 no fijó un plazo para que la COMPIN emita su informe, aunque debe hacerlo dentro de un término razonable atendidos los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, probidad y debido cumplimiento de la función pública (artículos 3°, 5° y 8° de la Ley N° 18.575). Recordó que una demora injustificada podría impedir el oportuno ejercicio de la atribución por parte de la autoridad competente, conforme lo señalado en el dictamen N° 7.587, de 2020. En esa línea, citó el dictamen N° 33.241, de 2019, indicando que, reunida la documentación necesaria, haya o no asistido el funcionario a la evaluación personal, la COMPIN debe emitir el pronunciamiento requerido, dando cumplimiento a los principios de inexcusabilidad, celeridad y conclusivo de la Ley N° 19.880, y que su inobservancia oportuna puede generar responsabilidad administrativa.
A partir de ese análisis, la Contraloría concluyó que para declarar vacante un cargo por salud incompatible deben cumplirse dos requisitos: que el uso de licencias médicas, continuas o discontinuas, supere seis meses en los últimos dos años, y que se haya requerido a la COMPIN la evaluación del funcionario sobre irrecuperabilidad. Solo una vez verificados ambos requisitos, la autoridad puede declarar vacante el cargo, destacando que resulta imprescindible contar con el pronunciamiento de la COMPIN, pues de lo contrario no está habilitada para adoptar esa decisión.
No obstante, el dictamen estableció que, evacuado el informe de la COMPIN y determinada la recuperabilidad del empleado, la declaración de vacancia por salud incompatible surte efectos desde la fecha en que el jefe superior del servicio requirió el pronunciamiento, ya que a esa data se cumplieron los presupuestos legales, especialmente el uso de licencias por más de seis meses. Por ello, fijó que la expresión “dentro de los últimos dos años” se refiere al período comprendido entre la época en que se requiere la evaluación y los dos años anteriores. Sostuvo que mantener la interpretación anterior —contar los dos años desde la emisión de la resolución de vacancia— desconocería la intervención de la COMPIN y afectaría la oportunidad de la decisión, más aún, considerando que no existe plazo legal para ese informe.
El dictamen advirtió que, de sostenerse la tesis antigua, podría ocurrir que el funcionario, ante la demora de la COMPIN, deje de presentar licencias por uno o más días e impida la configuración de la causal, o que la decisión se dilate hasta que el lapso de seis meses ya no se corresponda con “los últimos dos años”. En consecuencia, concluyó que la data desde la cual debe contabilizarse el plazo de dos años inicia una vez que la jefatura superior requiere la evaluación, y lo contrario dejaría la configuración de la causal librada a la mera voluntad del funcionario o al eventual retraso del organismo, lo que estimó inadmisible.
A mayor abundamiento, la Contraloría recalcó que el informe de la COMPIN se relaciona con establecer si la salud del funcionario es irrecuperable o no, y que una eventual demora no puede impedir el ejercicio de una atribución distinta y exclusiva de la jefatura superior, como declarar vacante por salud incompatible. En ese contexto, reiteró que a la COMPIN solo le corresponde ponderar la irrecuperabilidad, sin competencia para evaluar la “compatibilidad con el cargo” (aplica dictamen N° E527522, de 2024).
Por consiguiente, el dictamen concluyó que el cómputo de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años debe verificarse hacia atrás desde la fecha en que la jefatura superior requiere el informe de la COMPIN sobre irrecuperabilidad, y que, a la luz de los cambios introducidos por la Ley N° 21.050, se reconsidera el dictamen N° 20.604, de 2005, y toda otra jurisprudencia contraria.
La Contraloría añadió que lo dictaminado también es aplicable, en lo que interesa, a la causal prevista en la Ley N° 18.883 —Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales— y en todo otro cuerpo legal estatutario que contemple el cese por declaración de vacancia por salud incompatible, por concurrir las mismas circunstancias que lo fundamentan. Finalmente, señaló que, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el cambio de criterio solo produce efectos hacia el futuro, sin afectar decisiones administrativas adoptadas bajo la doctrina anterior.
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