Contraloría General de la República
Dictamen
Contraloría detecta graves inconsistencias en licitación de la Subsecretaría de Salud Pública para almacenamiento y monitoreo de vacunas
La Contraloría representó las bases de licitación elaboradas por la Subsecretaría de Salud Pública para el servicio de monitoreo y mantenimiento de depósitos de vacunas, detectando múltiples inconsistencias normativas, omisiones y contradicciones que afectan la legalidad del proceso y ordenando corregir integralmente el pliego antes de continuar con la contratación.

La Contraloría General de la República emitió un dictamen respecto a las bases administrativas elaboradas por la Subsecretaría de Salud Pública para la licitación del servicio de monitoreo remoto, mantenimiento preventivo y reparación correctiva de depósitos de vacunas e inmunoglobulinas del Programa Nacional de Inmunizaciones, ordenando representar el acto por diversas irregularidades detectadas en el pliego.
El pronunciamiento se originó tras el examen del proceso en que la Subsecretaría aprobó, mediante resolución N° 16 de 2025, las bases y anexos de la licitación, detectándose múltiples inconsistencias normativas y falta de concordancia en requisitos esenciales del procedimiento.
Tras revisar el contenido del pliego, la Contraloría advirtió varias observaciones que deben ser subsanadas:
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No se estableció en el artículo 22 el puntaje correspondiente para los oferentes que no acrediten contar con un programa de integridad, pese a que dicha materia es un criterio obligatorio según el Decreto N° 661 de 2024.
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El Anexo N° 7 contiene reglas improcedentes al prever puntajes o compromisos posteriores para proveedores sin programa de integridad, contraviniendo la normativa aplicable.
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En los artículos 10 y 26 no se exige que los participantes se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores, requisito indispensable para ofertar y contratar.
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Existen incongruencias en las vigencias de las garantías de seriedad, que difieren entre los artículos 14 y 28, y no se ajustan al plazo mínimo de validez de las ofertas.
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Se detectaron diferencias en la ponderación de criterios técnicos entre el artículo 22 y el Anexo N° 4.
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Se constató un error de redacción en los mecanismos para resolver empates del artículo 22.
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Hay discordancias respecto del plazo máximo para adjudicar, pues las bases alternan entre 10 y 30 días hábiles, afectando la claridad del calendario de la licitación.
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Se incluyó una redacción imprecisa sobre la extensión automática de plazos, que no se ajusta al artículo 58 del reglamento.
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En varios artículos no se precisó que las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas desde el tercer día siguiente a su recepción, como exige la ley N° 19.880.
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No se especificó el momento en que debe fijarse el valor de la UTM para calcular multas.
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Las reglas sobre subcontratación y modificación del contrato no se ajustan a la ley N° 19.886 ni a su reglamento.
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Se incorporó una causal genérica de término anticipado que vulnera las exigencias de especificidad previstas en la ley N° 19.886.
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No se incluyeron causales obligatorias de término anticipado referidas a la ley N° 21.595 y a la inhabilitación prevista en la ley N° 20.393.
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Se exigió un trámite de “orden de facturación” que no existe en la normativa de compras públicas.
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Se observó una cita incorrecta en el artículo 14 y la ausencia del informe técnico económico exigido por el decreto N° 661 de 2024.
La Contraloría concluyó que “corresponde representar el acto administrativo, al haberse verificado múltiples inconsistencias y omisiones que afectan la legalidad del proceso licitatorio”.
Como consecuencia, ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública subsanar todas las observaciones formuladas y ajustar el procedimiento a las normas vigentes sobre compras públicas, asegurando coherencia, precisión y cumplimiento estricto de los requisitos legales en la elaboración de futuras bases de licitación.
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