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Contraloría General de la República

Casino presidencial

Contraloría descarta infracción sanitaria por participación de primera dama en casino de La Moneda

El organismo concluyó que la colaboración de María Pía Adriasola en la entrega de alimentos fue una actuación breve y espontánea, sin riesgo para la salud ni vulneración de la normativa sanitaria vigente.

Por Francisca Atenas·28 de mayo de 2026
lacuarta.com
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La Contraloría General de la República concluyó que no se advierten infracciones a la normativa sanitaria ni reproches de juridicidad en torno a la participación de la primera dama en una actividad realizada en el casino del Palacio de La Moneda, luego de analizar antecedentes vinculados a la distribución de alimentos efectuada tras la ceremonia oficial de cambio de mando.

El pronunciamiento se originó a partir de un requerimiento formulado por el diputado Daniel Manouchehri, quien solicitó informar sobre la existencia de protocolos administrativos o instrucciones internas que regulen el ingreso de autoridades o visitantes al casino de la Presidencia de la República, así como determinar si los hechos denunciados —relativos al servicio y manipulación de alimentos sin el uso de todos los elementos de protección sanitaria— podían constituir un incumplimiento de la normativa sanitaria vigente y dar lugar a eventuales responsabilidades administrativas.

En sus informes, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República explicó que, un día después del cambio de mando, la primera dama María Pía Adriasola concurrió espontáneamente al casino general con el objeto de saludar a los funcionarios, ocasión en que colaboró brevemente en la distribución de alimentos durante el horario de almuerzo. Precisó que dicha actuación no implicó intervención en la elaboración ni preparación de alimentos, sino únicamente una asistencia acotada y circunstancial en la etapa final del servicio, sin incidencia en las condiciones higiénicas o sanitarias.

Por su parte, la autoridad sanitaria, mediante un informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, sostuvo que la situación debía analizarse bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, destacando que no todo hecho circunstancial en un establecimiento alimentario constituye una infracción sanitaria. En ese contexto, concluyó que no se acreditó una vulneración concreta a la normativa sanitaria, un riesgo efectivo para la salud ni una transgresión verificable de los procedimientos de control, considerando además que la actuación denunciada fue breve, espontánea y aislada.

Al examinar la normativa aplicable, el órgano contralor recordó que los artículos 103 y 105 del Código Sanitario y el artículo 4° del Reglamento Sanitario de los Alimentos entregan a la SEREMI de Salud la competencia para fiscalizar esta materia. Asimismo, tuvo presente que la autoridad sanitaria realizó diligencias inspectivas en el recinto sin constatar afectaciones a las condiciones sanitarias del servicio ni incumplimientos a la regulación vigente.

En esa línea, la Contraloría señaló que la Dirección Administrativa de la Presidencia acompañó los procedimientos operativos contenidos en el “Manual de Aseguramiento de Calidad del Servicio de Alimentación del Palacio de La Moneda”, junto con el decreto N° 291, de 2003, del Ministerio del Interior, que regula los servicios de alimentación del casino presidencial.

Sobre la base de dichos antecedentes, el ente fiscalizador concluyó que no se advierte reproche de juridicidad respecto de la actuación de las entidades públicas involucradas, remitiendo además al parlamentario requirente los informes y documentos acompañados para su conocimiento.

Finalmente, la Contraloría efectuó precisiones respecto de sus facultades de control, indicando que si bien la ley N° 10.336 establece una obligación preferente de atender investigaciones solicitadas por acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados, igualmente procura responder con prontitud las presentaciones parlamentarias individuales, considerando el rol fiscalizador que la Constitución reconoce a dicha corporación y la necesidad de administrar eficientemente sus recursos de fiscalización.

Vea dictamen D292N26.

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