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Contraloría General de la República

En Futaleufú, Región de Los Lagos

Contraloría descarta infracción en compra de terrenos fronterizos, pero advierte posibles irregularidades en declaraciones societarias

El organismo concluyó que la participación de ciudadanos argentinos en la sociedad adquirente no alcanza el porcentaje que activa la prohibición legal para adquirir inmuebles en zonas fronterizas, aunque detectó inconsistencias en declaraciones efectuadas ante notario y remitió los antecedentes al Ministerio Público y a tribunales de alzada

Por Benjamín Ruz Ruz·04 de junio de 2026
Imagen: eldinamo.cl
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La Contraloría General de la República desestimó que la adquisición de terrenos ubicados en zona fronteriza de la comuna de Futaleufú, Región de Los Lagos, por parte de una sociedad constituida en Chile haya infringido la prohibición establecida en el decreto ley N° 1.939 de 1977 respecto de nacionales de países limítrofes.

El pronunciamiento tuvo su origen en una presentación remitida por el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del diputado Sebastián Videla Castillo, mediante la cual se denunció la eventual adquisición irregular de 448 hectáreas en el sector Lago Lonconao, comuna de Futaleufú, por una sociedad cuyos socios y representantes serían ciudadanos argentinos.

Para resolver la consulta, el organismo fiscalizador efectuó diversas diligencias ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio Nacional de Migraciones.

Tras analizar los antecedentes recopilados, la Contraloría concluyó que la sociedad involucrada se encuentra domiciliada en Chile y que la participación de ciudadanos argentinos en su capital alcanza un 32%, porcentaje inferior al 40% exigido por el inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.939 para configurar la prohibición legal.

En su análisis, el órgano de control recordó que la normativa vigente prohíbe a nacionales de países limítrofes adquirir el dominio, otros derechos reales, la posesión o la tenencia de inmuebles situados en zonas fronterizas, salvo autorización excepcional otorgada mediante decreto supremo fundado del Presidente de la República. La restricción también se extiende a aquellas sociedades cuyo capital pertenezca en un 40% o más a nacionales de dichos países o cuyo control efectivo se encuentre en sus manos.

Asimismo, el dictamen constató que la sociedad adquirió derechos sobre el predio mediante compraventas celebradas durante el año 2016 y que posteriormente participó en la partición y adjudicación del inmueble, proceso que culminó con la adjudicación a su favor de una parcela de 246 hectáreas.

No obstante, el organismo fiscalizador advirtió inconsistencias en la declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad, quien señaló ante notario que el capital y control efectivo de la empresa no pertenecían ni estaban en manos de nacionales de países limítrofes. Según indicó la Contraloría, dicha afirmación no coincide con la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, la cual acredita la existencia de accionistas de nacionalidad argentina dentro de la estructura societaria.

En atención a esos antecedentes, el dictamen dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público, por estimar que la declaración efectuada podría eventualmente revestir carácter de delito.

Asimismo, la Contraloría resolvió remitir antecedentes a las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y de Santiago para que evalúen eventuales responsabilidades derivadas de las actuaciones notariales y registrales vinculadas a la operación cuestionada.

Finalmente, el organismo comunicó el contenido del oficio a los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Bienes Nacionales, además de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, con el objeto de que adopten medidas de control orientadas a prevenir omisiones en la declaración de nacionalidades que puedan incidir en la aplicación de las restricciones legales sobre adquisición de inmuebles ubicados en zonas fronterizas.

Vea texto Dictamen N° OF97558N26 de CGR.

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