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Contraloría General de la República

Dictamen

Contraloría descarta facultad de corporaciones municipales para anticipar remuneraciones a trabajadores con licencia médica

El organismo aclaró que las corporaciones municipales deben ceñirse al principio de legalidad del gasto y que no existe norma que las autorice a anticipar remuneraciones o complementar montos durante licencias médicas, pues el financiamiento de esos períodos corresponde al régimen de subsidios por incapacidad laboral.

Por Francisca Atenas·27 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E195929N25, de 18 de noviembre de 2025, respondió la consulta formulada por la Corporación Municipal de San Miguel respecto de la posibilidad de otorgar a sus trabajadores el pago íntegro de sus remuneraciones durante los períodos en que se encuentren haciendo uso de licencias médicas.

El órgano fiscalizador precisó que las corporaciones municipales, creadas conforme al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980, constituyen personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro destinadas a administrar servicios traspasados en educación, salud y atención al menor, financiadas mediante aportes fiscales y municipales sujetos a fines específicos. En virtud de este régimen jurídico, tales entidades deben ajustar el uso de sus recursos al principio de legalidad del gasto, lo que impide destinarlos a fines no autorizados expresamente por la normativa vigente.

Al analizar el marco aplicable, la Contraloría recordó que los dictámenes N° 21.894 de 2015, E160316 de 2021 y 50.153 de 2013 han reiterado que los recursos de las corporaciones municipales no pueden emplearse libremente, pues están afectos a un régimen de derecho público que exige su utilización exclusiva en los objetivos que justifican su entrega. Asimismo, citó el criterio contenido en el dictamen N° E20443 de 2025, destacando que estas entidades se encuentran sujetas a fiscalización respecto del uso y destino de sus fondos, del cumplimiento de sus fines y de la regularidad de sus operaciones.

En cuanto al régimen de licencias médicas, el organismo recordó que el decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y el decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978 regulan los subsidios por incapacidad laboral, estableciendo que su financiamiento corresponde a la entidad previsional o al empleador cuando así se haya convenido con la institución otorgante, sin contemplar atribución alguna que permita a las corporaciones anticipar el pago de los estipendios o complementar montos por sobre los definidos normativamente.

En consecuencia, la Contraloría concluyó que resulta improcedente que una corporación municipal destine recursos públicos para anticipar el pago de remuneraciones a trabajadores con licencia médica o para concederles montos superiores a los establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que ello vulneraría el principio de legalidad del gasto y podría afectar la eficiencia en la administración de sus recursos financieros.

Vea Dictamen N° E195929N25.

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