Contraloría General de la República
Universidades estatales
Contraloría cuestiona a la Universidad de Chile por facilitar recinto para acto conmemorativo de la Revolución Cubana
El órgano contralor concluyó que la actividad excedió el carácter artístico-cultural autorizado, recordando que la autonomía universitaria no permite destinar recursos públicos a fines ajenos a los institucionales, e instruyó reforzar los controles internos y evaluar eventuales responsabilidades administrativas.

La Contraloría General de la República analizó la utilización de instalaciones de la Universidad de Chile para la realización de una actividad conmemorativa vinculada a la Revolución Cubana, determinando que el uso de recursos institucionales en este tipo de eventos debe ajustarse estrictamente a los fines propios del servicio y a los principios de juridicidad y probidad administrativa.
La revisión se originó a partir de denuncias —formuladas bajo reserva de identidad y posteriormente respaldadas por requerimientos de parlamentarios— que cuestionaban la realización de un acto efectuado el 6 de enero de 2026 en la Sala “Isidora Zegers” de la Facultad de Artes, con motivo del aniversario 67 de la Revolución Cubana y del natalicio de Fidel Castro. La actividad había sido solicitada por la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH) como una instancia “artístico-cultural, en solidaridad con el pueblo cubano”, sin acompañar una programación detallada, y fue autorizada por la autoridad académica correspondiente.
En su informe, la universidad sostuvo que se limitó a facilitar el espacio, en línea con valores institucionales como el pluralismo, la convivencia democrática y el pensamiento crítico. Sin embargo, el órgano contralor constató —a partir de registros fotográficos y otros antecedentes— que durante el evento se instalaron carteles alusivos a la Revolución Cubana, se efectuaron homenajes vinculados a ciudadanos cubanos fallecidos en Venezuela y participaron dirigentes de un partido político, así como representantes diplomáticos extranjeros, lo que evidenció una connotación política que excedía el marco autorizado.
El análisis jurídico recordó que, conforme a la ley N° 21.094, las universidades estatales gozan de autonomía académica, administrativa y económica; no obstante, dicha autonomía no las exime del cumplimiento de los artículos 6° y 7° de la Constitución ni de las normas de la ley N° 18.575, particularmente en materia de juridicidad y probidad administrativa. En este contexto, se reiteró que los bienes públicos solo pueden destinarse al cumplimiento de los fines institucionales o, excepcionalmente, a otros de interés general debidamente justificados, sin afectar su función principal ni implicar discriminaciones o desviaciones de finalidad.
Asimismo, la Contraloría enfatizó que la normativa prohíbe expresamente utilizar bienes, recursos, personal o tiempo de trabajo de la Administración en actividades de carácter político o en beneficio de determinadas posturas, criterio ya asentado en su jurisprudencia previa. En ese sentido, concluyó que la actividad desarrollada no se limitó a una expresión cultural o académica, sino que presentó una manifiesta connotación política, incompatible con los fines del servicio en la forma en que fue autorizada y ejecutada.
El pronunciamiento también descartó que la asunción de gastos por parte de los organizadores permita excluir el uso de recursos públicos, advirtiendo que el solo empleo de dependencias, servicios básicos, equipamiento, personal o sistemas de seguridad constituye utilización de medios institucionales, lo que exige un control riguroso por parte de la entidad.
Finalmente, se identificaron deficiencias en los mecanismos de autorización y control interno, en particular la falta de criterios objetivos, trazabilidad en la toma de decisiones y ausencia de evaluación previa del contenido de la actividad. Por ello, se instruyó a la Universidad de Chile adoptar medidas para regularizar sus procedimientos, establecer controles preventivos más estrictos, determinar si existió uso indebido de recursos públicos y ponderar la eventual responsabilidad administrativa de los involucrados, debiendo informar documentadamente a la Contraloría Regional Metropolitana dentro de un plazo de 15 días hábiles.
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