Contraloría General de la República
Redistribución fondo municipal
Contraloría autoriza uso de fondos del royalty minero para contratos y compras municipales
El órgano contralor concluyó que los aportes fiscales al Fondo Común Municipal transferidos en 2024 pueden destinarse al financiamiento de contratos a honorarios y a la adquisición de bienes vinculados a programas municipales, siempre que se orienten al cumplimiento de funciones legales y no se utilicen para pagar deudas contraídas antes del 31 de diciembre de 2023.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E210501N25, de 9 de diciembre de 2025, se pronunció sobre una consulta formulada por la Municipalidad de Chañaral respecto de la procedencia de utilizar los aportes fiscales al Fondo Común Municipal, contemplados en la ley N° 21.591, sobre royalty a la minería, y en la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, para financiar determinadas contrataciones y adquisiciones.
La consulta decía relación con la posibilidad de destinar dichos recursos al financiamiento de contratos a honorarios vinculados a un programa de acción comunitaria, así como a la pertinencia de emplearlos para la compra de computadores cuyo pago fue autorizado a fines del año 2024.
En su análisis, la Contraloría recordó que los ingresos provenientes del Fondo Común Municipal forman parte del patrimonio municipal, conforme a los artículos 13 y 14 de la ley N° 18.695, y que los aportes fiscales que lo integran son de libre disposición, de acuerdo con el artículo 35 del decreto ley N° 3.063, de 1979, debiendo destinarse al cumplimiento de las funciones legales de los municipios.
Asimismo, tuvo presente que la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, contempló aportes únicos y extraordinarios al Fondo Común Municipal, regulados mediante una glosa presupuestaria que prohíbe su utilización para el pago de deudas municipales contraídas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sobre esa base, el órgano contralor reiteró su jurisprudencia administrativa, señalando que los recursos percibidos por las municipalidades por concepto de Fondo Común Municipal ingresan íntegramente a su patrimonio y no tienen un destino específico predeterminado, sin perjuicio de las limitaciones expresamente establecidas por la normativa presupuestaria vigente.
En este contexto, concluyó que no se advierte impedimento jurídico para que la municipalidad destine los aportes fiscales transferidos durante el año 2024 al financiamiento de contrataciones a honorarios necesarias para la ejecución de su programa de acción comunitaria, siempre que tales recursos se orienten al cumplimiento de sus funciones legales.
Agregó que, tratándose de comunas con mayor dependencia del Fondo Común Municipal o con menores ingresos propios, existe una prohibición expresa para utilizar dichos aportes en el pago de deudas municipales contraídas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Finalmente, indicó que no existe impedimento para financiar con estos recursos la adquisición de computadores autorizada durante el año 2024, al no constituir una deuda contraída con anterioridad al límite temporal fijado por la glosa presupuestaria.
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