Contraloría General de la República
Acuerdos no vinculantes
Contraloría aclara que protocolos de acuerdo con funcionarios no generan derechos ni obligan a la Administración
El pronunciamiento determinó que los protocolos de acuerdo firmados entre Corporaciones de Asistencia Judicial, el Ministerio de Justicia y asociaciones de funcionarios son meras declaraciones de propósitos, carecen de carácter vinculante y no pueden sustituir la normativa legal vigente en materia de remuneraciones, beneficios o incentivos al retiro.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E166817N25, de fecha 2 de octubre de 2025, se pronunció sobre la naturaleza jurídica de los protocolos de acuerdo celebrados entre Corporaciones de Asistencia Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y asociaciones de funcionarios, estableciendo que dichos documentos constituyen declaraciones de propósitos sin carácter vinculante para la Administración.
El pronunciamiento tuvo origen en una denuncia presentada bajo reserva de identidad, en la que se cuestionó la legalidad de un protocolo de acuerdo que habría contemplado, entre otras medidas, la exención de descuentos por paralización de actividades superiores a 30 días, la liberación de la marcación horaria más allá de los límites legales y el pago de un bono de incentivo al retiro pese a dictámenes que indicaban lo contrario.
En el análisis del caso, la Contraloría recordó que, conforme a dictámenes anteriores (Nos 31.312, 58.484, 72.863, 76.794, 27.064 y E52950), los compromisos establecidos en protocolos de acuerdo son únicamente manifestaciones de propósitos y carecen de efectos jurídicos mientras no se materialicen mediante normas legales. Además, enfatizó que la fijación, modificación o pago de remuneraciones, pensiones, beneficios y otros emolumentos constituye materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República según los artículos 65 inciso cuarto, N° 4 y 63 N° 14 de la Constitución Política.
En consecuencia, el órgano fiscalizador concluyó que los protocolos de acuerdo no generan derecho alguno para los funcionarios ni obligan a la Administración a adoptar medidas que no estén previstas por la ley, reafirmando que su cumplimiento no puede exigirse legalmente.
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